BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 16/12/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5984/2016.-
De Adhesión a la Ley Nacional N° 25.463 “Declárase Monumento Natural a la Panthera Onca conocida como Yaguareté Yaguar, Tigre Overo u Onca Pintada”
ARTÍCULO 1.-Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional N° 25.463 Declárase Monumento Natural Provincial a la Panthera Onca conocida como Yaguareté.-
ARTÍCULO 2.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Ambiente, a través de la Secretaría de Biodiversidad o el Organismo que lo reemplace en el futuro.-
ARTÍCULO 3.-Dispónese la veda total de la caza, captura, persecución, acosamiento, tenencia, tránsito y comercialización de ejemplares vivos o muertos y aún de sus restos o de los productos y/o subproductos que pudieren obtenerse de ellos. La Autoridad de Aplicación podrá disponer excepciones cuando se trate de proyectos científicos o de recuperación que se encuentren debidamente justificados y enmarcados en el plan estratégico para la conservación de la Panthera Onca, Yaguareté o Yaguaité (denominación Guaraní) en las Yungas Argentinas.-
ARTÍCULO 4.-Encomiéndese a la Autoridad de Aplicación, compatibilizar con la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación, la Administración de Parques Nacionales y las Comunidades Aborígenes que correspondan, el Plan de Manejo para la especie, en toda la jurisdicción provincial.-
ARTÍCULO 5.-La Autoridad de Aplicación diseñará un Plan de Manejo para la especie que contemplará: La realización de campaña de difusión y concientización, y preverá las medidas tendientes para su real y efectiva protección, así como para su recuperación, en aquellos ambientes en que su número se viere reducido y/o hubiere sido eliminado el que estará financiado por el fondo creado en la presente Ley.-
ARTÍCULO 6.-RECURSOS ECONÓMICOS: Créase el fondo “Plan Estratégico para la Conservación de la Panthera Onca, Yaguareté o Yaguaité (denominación Guaraní) con el objeto de garantizar las actividades necesarias, para el cumplimiento de los fines de esta Ley.-
ARTÍCULO 7.-SANCIONES: La Autoridad de Aplicación fijará las multas para aquellos que incumplan o desobedezcan con lo aquí dispuesto, conforme las sanciones establecidas por la Ley N° 5680 “Código Contravencional de la Provincia de Jujuy”.
ARTÍCULO 8.-El Fondo asignado al Plan Estratégico para la Conservación de la Panthera Onca, Yaguareté o Yaguaité (denominación Guaraní), surgirá de:
- La asignación presupuestaria anual;
- Los recursos provenientes de multas, conforme lo establecido en el Artículo 7;
- Donaciones y legados;
- Subsidios y créditos no reintegrables otorgados por organismos nacionales e internacionales;
- Demás recursos que se establezcan por Ley.
ARTÍCULO 9.-El Fondo Plan Estratégico para la Conservación de la Panthera Onca, Yaguareté o Yaguaité (denominación Guaraní), será administrado por la Autoridad de Aplicación conforme lo establezca la reglamentación pertinente.-
ARTÍCULO 10.-El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días.
ARTÍCULO 11.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 2016.‑
Cont. Pub. José M. Montiel
Secretario Parlamentario
a/c Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 200-996/2016.-
CORRESP. A LEY 5984/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC.2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Ambiente y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR