BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 16/12/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5983/2016.-
ARTÍCULO 1.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en calidad de cesión gratuita al Estado Nacional, con afectación a la Dirección Nacional de Vialidad, el inmueble individualizado como Lote 49-B-1, Padrón A-41344, Matricula A-17505, ubicado en El Arenal, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 2.-El inmueble cuya transferencia se autoriza por el Articulo 1 de la presente, será para el uso exclusivo de las instalaciones y construcciones que componen el campamento El Arenal y/o las autorizaciones que mediante los instrumentos jurídicos pertinentes admita la Dirección Nacional de Vialidad, quedando prohibido enajenar o dar al mismo un uso diferente al estipulado.
ARTÍCULO 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 2016.‑
Cont. Pub. José M. Montiel
Secretario Parlamentario
a/c Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 200-995/2016.-
CORRESP. A LEY 5983/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC.2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR