BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 16/12/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5978/2016.-
FE DE ERRATA DE LA LEY N° 5974
ARTÍCULO 1.-Modificase el segundo párrafo del Artículo 1 de la Ley N° 5974 “Modificación de la Ley N° 1864/48 De Obras Públicas”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Como excepción, en los casos previstos en el inciso d) cuando se tratare de obras tendientes a dar solución al problema habitacional de sectores vulnerables de la sociedad con déficit de vivienda, para dotarlos de infraestructura, servicios públicos básicos y fortalecimiento comunitario, la adjudicación podrá hacerse previa compulsa de precios entre los inscriptos en el “Registro de Proveedores de la Provincia” (o la denominación que tuviere éste en lo sucesivo), para lo cual se invitará a un número no menor de tres (3) empresas. Cuando no fuere posible o conveniente proceder en esta forma, podrá contratarse en forma directa con determinada empresa o cuando se tratare de fabricante de reconocida trayectoria (no menos de cinco (5) años en el rubro). Esta imposibilidad o inconveniencia deberá ser debidamente fundada.”
ARTÍCULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Noviembre de 2016.‑
Cont. Pub. José M. Montiel
Secretario Parlamentario
a/c Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 200-955/2016.-
CORRESP. A LEY 5978/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR