BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 16/12/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5976/2016.-

ARTÍCULO 1.-Dispónese la obligatoriedad de incluir, en forma legible y destacada, en toda boleta expedida por las empresas prestadoras de servicios públicos en el ámbito de la Provincia de Jujuy la leyenda “LA VIOLENCIA DE GÉNERO ES UN DELITO, DENÚNCIELO.-

ARTÍCULO 2.-Asimismo deberá consignarse las siguientes líneas telefónicas gratuitas:

“144: CONTENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO”

“102: LÍNEA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN RIESGO”

“137: VÍCTIMAS CONTRA LA VIOLENCIA”

 “145 DECILE NO A LA TRATA”

ARTÍCULO 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de  Noviembre de 2016.‑

 

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Parlamentario

a/c Secretaría Parlamentaria

Legislatura de  Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-954/2016.-

CORRESP. A LEY 5976/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR