BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 09/02/11

Icon_PDF_6DECRETO N° 6900-G.-

EXPTE. N° 650-217/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 OCT. 2010.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los presentes actuados iniciados a instancias de la Lic. AGUSTINA SCARO, mediante los cuales solicita la pertinente autorización para realizar investigaciones arqueológicas en el área limitada hacia el sur por Esquina de Huajra, hacia el Norte la cuenca superior del arroyo de Tumbaya Grande, hacia el Este la margen oriental del río Grande y hacia el Oeste las nacientes del arroyo de Tumbaya Grande (Departamento Tumbaya) y la custodia de los materiales recuperados por dicha investigación.

Que las investigaciones arqueológicas forman parte del proyecto denominado “Arqueología de Tumbaya Paisajes Sociales en un Sector de la quebrada de Humahuaca (Jujuy) durante Épocas Tardías”

Que la presente cuestión encuadra en las previsiones del Decreto-Ley Nº 3866/82;

Que conforme explicita Secretaría de Cultura en intervención de fs. 45, existe opinión favorable del Departamento de Investigaciones Arqueológicas;

Que a fs. 26 y vta. obra dictamen legal de Fiscalía de Estado aconsejando la autorización solicitada y esta es compartido por Coordinación Departamento Asuntos Legales de la misma Fiscalía;

Que en tal contexto, es criterio acceder a lo solicitado por cuanto este proyecto tiene por objetivo contribuir a la comprensión de los procesos sociales que tuvieron lugar en relación con su economía, identidad social y las vinculaciones con otros sectores de la Quebrada, como del NOA y del ámbito surandino.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizase a la Lic. AGUSTINA SCARO, DNI Nº 32.366.177, a efectuar trabajos de investigación arqueológicas en el área limitada hacia el sur por Esquina de Huajra, hacia el Norte la cuenca superior del arroyo de Tumbaya Grande, hacia el Este la margen oriental del Río Grande y hacia el Oeste las nacientes del arroyo de Tumbaya Grande (Departamento Tumbaya) y la custodia de los materiales recuperados por dicha investigación, por un plazo de Tres (3) años, a tenor de los argumentos vertidos en el exordio.

ARTICULO 2º.- El Departamento de Investigaciones Arqueológicas de la Secretaría de Cultura, tendrá a su cargo el seguimiento de las tareas desarrolladas, el control del plazo acordado, recepción de los informes de avance  y e informe final de las investigaciones realizadas, como así la registración y custodia de los restos arqueológicos e históricos hallados conforme a las previsiones del Decreto-Ley Nº 3866/82.

ARTICULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalia de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Turismo y Cultura (Departamento de Investigaciones Arqueológicas) para su  conocimiento y sus demás efectos de competencia. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR