BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 07/02/11
EXPTE. Nº 650-215/2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 OCT. 2010.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Los presentes actuados iniciados a instancias de la Dra. MARIEL ALEJANDRA LOPEZ, mediante los cuales solicita la pertinente autorización para realizar investigaciones arqueológicas en la Quebrada Calete-Zenta (Departamento de Humahuaca), Eje E-O (Provincia de Jujuy), por un plazo de Tres (3) años.
Que los trabajos de investigación arqueológicas forman aporte de los proyectos: “Variaciones Temporales en la Ocupación Humana del Umbral entre Tierras Altas y Bajas”, “Cultura Material y Etnogénesis en el Pueblo de Colonial de Humahuaca y Quebrada de Calete, Jujuy, NOA” y “Arqueología de las imágenes e Identidades Antes y Después de la Conquista Española en Humahuaca; Jujuy, República Argentina (SXVI XVIII)”.
Que la presente cuestión encuadra en las previsiones del Decreto-Ley Nº 3866/82.
Que conforme explicita Secretaria de Cultura en intervención de fs. 45, existe opinión favorable del Departamento de Investigaciones Arqueológicas;
Que a fs. 47 y vta. Obra dictamen legal de Fiscalia de Estado aconsejando la autorización solicitada y esta es compartido por Coordinación Departamento Asuntos Legales de la misma Fiscalia;
Que en tal contexto, es criterio acceder a lo solicitado por cuanto con ello se propicia la consolidación del valor material y espiritual de nuestra historia y cultura
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase a la Dra. MARIEL ALEJANDRA LOPEZ, DNI Nº 17.362.548, a efectuar trabajos de investigación arqueológicos en la Quebrada Calete-Zenta (Departamento de Humahuaca), Eje E-O (Provincia de Jujuy), por un plazo de tres (3) años, a tenor de los argumentos vertidos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- El Departamento de Investigaciones Arqueológicas de la Secretaria de Cultura, tendrá a su cargo el seguimiento de las tareas desarrolladas, el control del plazo acordado, recepción de los informes de avance y e informe final de las investigaciones realizadas, como así la registración y custodia de los restos arqueológicos e históricos hallados conforme a las previsiones del Decreto-Ley Nº 3866/82.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Turismo y Cultura (Departamento de Investigaciones Arqueológicas) para su conocimiento y sus demás efectos de competencia. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR