BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 14/02/11

Icon_PDF_6DECRETO N° 7086-G.-

EXPTE. N° 0422-1692-1994.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2010.-

VISTO:

Los presentes obrados, a través de los cuales se gestionó el pedido de otorgamiento o asignación de plus y/o Adicional por Responsabilidad Profesional, tentado por la señora Ana Graciela Palma de Krivoruk, personal dependiente del actual Ministerio de Educación, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de los antecedentes adjuntos en autos surge que a Fs. 109/112, por Decreto Nº 2357-G-04 se determinó hacer lugar a lo tentado, otorgándosele un adicional del 40% por Responsabilidad Jerárquica;

Que por Decreto Nº 5450-G-06 (Fs. 149/150), se introdujo una modificación parcial al ordenamiento citado en párrafo precedente;

Que, girados los autos a Fiscalia de Estado para su intervención de rigor (toma de razón), la misma se expide profusamente a Fs. 151/154 vta. aconsejando se determine la revocación de los Decretos citados, por entrarse viciados tanto en causa, como motivación y procedimiento;

Que el citado criterio legal se encuentra compartido y ampliado por el titular de la Fiscalia de Estado en su intervención de Fs. 155/155 vta.;

Que la procedencia de la abrogación de los Decretos en cuestión se funda, en la falta de intervención previa al dictado de los Decretos citados por parte de la Fiscalia de Estado (tanto en lo respecta al responsable del Departamento de Asuntos Legales como del titular del órgano asesor), para analizar el procedimiento llevado adelante en un todo de conformidad con lo normado por la normativa vigente (Decreto Nº 4852-G-85, Articulos 21º y ccs.);

Que en segundo término, en lo atinente a los informes técnicos adjuntos en autos, corresponde resaltar que en reiterados oportunidades se dejó sentada la inexistencia formal de un acto administrativo válido (Decreto) que apruebe una estructura orgánica del área educativa que contemple la existencia de una “Jefatura” en el “Área de Servicio Social y Gabinete Psicopedagógico Central” o “Gabinete Psicopedagógico General”, tanto en lo que respecta al ex Consejo General de Educación, la ex Secretaria de Educación, como a la actual estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;

Que este requisito es esencial para la procedencia de la asignación del Adicional tentado, toda vez que el Articulo 11º de la Ley Nº 4413 expresamente determina que: “Para tener derecho a la percepción de este adicional el profesional deberá ejercer alguna de las funciones jerárquicas enunciadas, las que deberán estar contempladas en las estructuras orgánico-funcionales de los respectivos organismos. Dichas estructuras se tendrán por válidas sólo una vez aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo”;

Que en dicho marco, siendo que de los antecedentes adjuntos no surge la existencia formal y legal de un Departamento o Gabinete de Servicio Social, u órgano similar, correspondiente citar que tal situación torna improcedente el dictado de los Decretos Nº 2357-G-04 y Nº 5450-G-06;

Que la Fiscalia de Estado abona su argumento legal al resaltar la existencia y vigencia de las normas de Contención Público, aplicables desde el año 1989 (Ley Nº 4439/89) prorrogadas en forma ininterrumpida por sucesivas Leyes y Decretos hasta la actualidad (Ley Nº 5450, Decreto –Acuerdo Nº 4541-H-05 y Nº 7137-H-06,etc), y las cuales- en todas y cada una e ellas- dispusieron y mantuvieron vigente la prohibición del reconocimiento de todo tipo de adicionales, cualesquiera fuera su naturaleza, máxime al no existir normativa expresa que así lo dispusiere;

Que todo lo precedentemente citado informa y ratifica la existencia de un  procedimiento administrativo fuera del marco legal vigente como asimismo el dictado de Decreto viciados (se reitera) de causa, motivación y procedimiento, por lo que procede su abrogación;

Que, en función de todo lo expresado, corresponde denegar el pedido tentado por la agente presentante, de asignación y reconocimiento de Adicional por Responsabilidad Jerárquica;

Que, a la fecha la agente en cuestión detenta el cargo Categoría B-3 en función de las disposiciones de la Ley Nº 5454 Y Decreto Nº 7128-G-06 dictado al efecto (cfr. Copia de Fs. 157/160);

Que atento el tenor y estado de los actos administrativos objetados por la Fiscalia de Estado, procede la intervención de las carteras de gobierno, educación y hacienda

Por todo ello, y en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.– Revócanse en todos sus términos los Decretos Nº 2357-G-04 (de fecha 05 de Noviembre de 2004) y Nº 5450-G-06 (de fecha 11 de Mayo de 2006), relacionados con el reconocimiento y asignación de Adicional del 40% por Responsabilidad Jerárquica (Artículo 11º, inc. b de la Ley Nº 4413), a favor de la Agente Categoría B-1, Asistente Social ANA GRACIELA PALMA DE KRIVORUK, dependiente del actual Ministerio de Educación, a tenor de lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.– No hacer lugar al pedido tentado en autos por la actual Agente Categoría B-3 del Ministerio de Educación, Asistente Social ANA GRACIELA PALMA DE KRIVORUK, D.N.I. Nº 5.881.482, respecto del reconocimiento, asignación y pago de Adicional por Responsabilidad Jerárquica prevista por el Artículo11º, inc. b) de la Ley Nº 4413, a tenor de lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 3°.– El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Hacienda, y de Educación.-

ARTICULO 4°.– Regístrese, tome razón de Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, Comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Ministerio de Educación para conocimiento y demás trámite de competencia. Fecho, archivese.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR