BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 09/02/11

Icon_PDF_6DECRETO N° 6620-DS.-

EXPTE. N° 400-3279/00.- AGDO. 222-343/02.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 SET. 2010.-

VISTO:

La Resolución Nº 102/D.P.P./04, de fecha 1º de Abril de 2004, por el cual se dispone la instrucción de Sumario Administrativo a efectos de determinar y/o deslindar responsabilidades, en relación al supuesto abandono de servicio del Agente Oscar Remigio Abregú, D.N.I. Nº 14.373.960, Personal dependiente del Banco de Acción Social, afectado a cumplir funciones en la Legislatura de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 235/235 vta., el Sr. Oscar Abregú presta declaración ante la instrucción sumariante esgrimiendo razones que hacen a su derecho y solicita plazo para agregar prueba documental, lo cual es concedido por la instrucción sumariante;

Que, a fs. 247/249 vta. se emite conclusión Nº 82/05 la que resulta compartida a fs. 249 vta. por la Sra. Directora de Personal.

Que, a fs. 251/260 el agente solicitada el archivo de la causa, formula el descargo pertinente acompañado documental que no prueba la efectiva prestación de servicio entre Enero de 1995 y Enero de 200;

Que a fs. 343 obra informe del Banco de Acción Social dando cuenta que el Sr. Remigio Abregú no presta servicios en esa institución, y que en su legajo no registra acreditación de servicios cumplidos en el Ámbito nacional, en el periodo1995/2000,

Que a fs. 344/345 el Departamento Sumario y Dictámenes de la Dirección Provincial de Personal emite el Dictamen Nº 82/05, en el cual se determina que el agente resulto confeso al reconocer que desde el año 1995 no solicitó renovación de su licencia para desempeñarse en cargo a nivel nacional, ni renovó durante el año 2001 su afectación a la legislatura;

Que, del precitado dictamen también surge que el agente continuó prestando servicios en el Consejo de la Microempresa hasta el año 2003 y no se reintegró a su lugar de origen por los usos y costumbres, toda vez que había otro personal del Banco de Acción Social en situación similar;

Que, asimismo se destaca que el Sr. Abregú no ofreció pruebas relevantes y tampoco produjo las que se había comprometido a aportar en su declaración, por lo que el agente no logró acreditar la efectiva prestación de servicios entre los años 1995 a 1999 en el Congreso de la Nación;

Que, las pruebas documentales e instrumentales y explicaciones vertidas durante la investigación, confirman la falta grave cometida por el agente sumariado, y no lo eximen de responsabilidad por las obligaciones que le caben como empleado de la Administración Pública Provincial, por lo que la instrucción sumariante aconseja aplicar al Sr. Oscar Remigio Abregú la Sanción Expulsiva de Cesantía, por haber transgredido las disposiciones de los Articulos 100º, inciso 2º, 4º, 5º 20º y 23º, en concordancia con el art. 168 inc. 5 y art. 173º inc. 1 y 7 de la Ley Nº 3161/74;

Que se ha respetado en el sumario administrativo el debido proceso legal, el derecho a defensa del inculpado, basándose la conclusión del mismo en pruebas incorporadas legalmente

Que, a fs. 354/354 vta. el Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado emite dictamen de competencia, del que surge que resulta procedente el dictado del acto administrativo que disponga aplicar la sanción expulsiva de cesantía, el cual es compartido a fs. 356 por el Sr. Fiscal de Estado;

Por ello y a los fines de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aplicar al Agente Oscar Remigio Abregú D.N.I. Nº 14.373.960, Personal dependiente del Banco de Acción Social, la SANCION EXPULSIVA DE CESANTIA, por haber transgredido las disposiciones de los Articulos 100º, inciso 2º, 4º, 5º, 20º y 23º, en concordancia con el art. 168 inc. 5 y art. 173º inc. 1 y 7 de la Ley Nº 3161/74, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia a los fines de determinar y/o deslindar la eventual responsabilidad patrimonial, que pudiere corresponder al Agente mencionado precedentemente, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 3°.- Previa toma de Razón de Fiscalia de Estado  y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría General de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Presupuesto, Banco de Acción Social y Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos. Notifiquese al Sr. Oscar Remigio Abregú. Cumplido, archivese.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR