BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 16/02/11

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 7089-S.-

EXPTE Nº 712-152/07.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2010.-

VISTO:

Las disposiciones de la Ley Nº 5053 “Creación del Consejo Provincial para la Integración de Personas Discapacitadas” y su modificatoria Nº 5287; y

CONSIDERANDO:

Que, la creación del mencionado Consejo, se efectuó en el marco de la Ley Nacional Nº 24.651 “Creación del Consejo Federal de Discapacidad”, con el objetivo de coordinar acciones entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales para el correcto y optimo cumplimiento de las prescripciones de la Ley Nº 4398 “Régimen Jurídico Básico y de Integración Social para Personas Discapacitadas”;

Que el Consejo de referencia, está integrado por representantes del Poder Ejecutivo Provincial, de los Municipios y de la Organizaciones No Gubernamentales de o para personas discapacitadas, y es asistido por un Comité Técnico y un Comité Asesor;

Que, en dicho marco, resulta necesario reglamentar los conceptos de los artículos 5º y 11º del mentado instrumento legal, a los efectos de determinar con precisión la integración del Comité Técnico y el funcionamiento específico del Consejo Provincial para la Integración de Personas Discapacitadas;

Que, en el ámbito de la salud pública, es intención del Poder Ejecutivo Provincial avanzar en la dirección señalada, con el objeto de lograr su fortalecimiento institucional;

Que, a fs. 29 Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, en dictamen compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales, entiende que se encuentran delineados los elementos necesarios para proceder de acuerdo a lo tramitado en autos;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 137º, inciso 4), 24) siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-  Dispónese que el Comité Técnico, previsto como organismo de asistencia del Consejo Provincial para la Integración de Personas Discapacitadas, en las disposiciones de la Ley Nº 5053, estará integrado por un (1) Delegado en representación de cada uno de los siguientes Organismos:

* Ministerio de Gobierno y Justicia

* Ministerio de Infraestructura y Planificación

* Ministerio de Salud

* Instituto de Seguros de Jujuy

* Ministerio de Educación

* Ministerio de Hacienda

* Ministerio de la Producción

* Ministerio de Desarrollo Social

* Programa Federal de Salud Jujuy – Pro.Fe.Sa.

ARTICULO 2º- A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, podrán integrar el Comité Técnico, con autorización del Presidente del Consejo, delegados de Organizaciones no Gubernamentales que debidamente acrediten personería jurídica. Asimismo se solicitará al Poder Legislativo y al Poder Judicial que designen representantes para que formen parte de dicho Comité en calidad de consultores.

ARTICULO 3º- Funcionamiento del Consejo de Discapacidad:* El Consejo sesionará ordinariamente una vez por mes en el período comprendido entre el 1º de marzo y el 15 de diciembre de cada año, dichas reuniones revisten el carácter de asambleas ordinarias. *Las asambleas extraordinarias se efectuarán cuando el presidente las convoque o cuando alguno de los miembros del Consejo hiciere la petición debidamente fundada.-* Las asambleas serán convocadas por vía electrónica u otro medio fehaciente con cinco días de anticipación por el presidente del Consejo. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión. Serán presididas por el presidente del Consejo. * El orden del día de las asambleas se remitirá los integrantes del consejo cinco días antes de la fecha fijadas para la asamblea.- * Las asambleas comenzarán con el orden del día; los temas no incluidos en el orden del día podrán incluirse previa aprobación de la totalidad de los miembros presentes. *Los miembros del consejo deberán asistir a las reuniones y/o asambleas el día y la hora convocada. La sesión de las asambleas se iniciará con los presentes, con una tolerancia de 15 minutos. La asistencia a las mismas se registrará en un libro exclusivamente habilitado a tal fin. Dos inasistencias seguidas o tres alternadas, del titular o del suplente, obligan al consejo a comunicar la situación al organismo o institución que representa, pudiendo el consejo solicitar su remoción si así lo consideran. * En las asambleas podrán participar con voz pero sin voto los miembros del Comité Técnico o asesor. * Deberá labrarse acta de las deliberaciones de las asambleas, las cuales serán confeccionadas por la persona que el presidente designe y firmadas dentro de los cinco días por los mismos presentes en la asamblea. * El acta de la asamblea, debe resumir las manifestaciones hechas en la deliberación y las formas de las votaciones.

ARTICULO 4º  Previa toma de Razón de Fiscalia de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente, desé al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto y Ministerio de Salud a sus efectos. Cumplido, archivese.

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR