BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 14/12/16

La Dra. Silvia Yecora, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-215066/09”. Ejecutivo: CARSA S.A. c/ De la Vega, Liliana Ramona, le hace saber a la demandada Sra. De la Vega, Liliana Ramona, que en el Expte. de referencia, se ha dictado el siguiente proveído:…San Salvador de Jujuy, 30 de marzo del 2016.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el art. 162, líbrese Edictos a fin de notificar a la demandada Sra. Liliana Ramona De la Vega, el proveído de fs. 19 de los presentes autos, el que se deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces de cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación.- Se le hace saber que en caso de incomparecencia se le designará un Defensor de Pobres y Ausentes.- Notifíquese. Dra. M. Emilia del Grosso.- Dra. Silvia Yecora – Pro-Secretaria- Jueza- es copia.- “San Salvador de Jujuy, 14 de septiembre del 2009.- Por presentado…Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada  Sr/Sra. De la Vega, Liliana Ramona, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Tres Mil Doscientos Cincuenta y Tres con Once ctvo. ($3.253,11) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta ($1.450,00), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- Asimismo, cítesela de remate  a la parte demandada por el término de cinco días para que concurra por ante, éste Juzgado y Secretaria 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo, intímese al demandado, para que en el mismo plazo antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).-. Fdo. Dra. Olga Villafañe- Juez – Procurador Marcelo Ibarra – Secretario.-Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en cinco días. Secretaria Nº 3, 30 de Marzo del 2.016.-

 

14/16/19 DIC. LIQ. Nº 124501 $270,00.-