BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 10/01/18

COMISION MUNICIPAL DE YALA.-

DECRETO N° 189/2017 P.C.M.Y.-

SAN PABLO 21 DIC. 2017.-

VISTO:

La necesidad de clarificar que tipo de sistema de pago voluntario se utilizará para los casos de conducción bajos los efectos del alcohol, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 14 de la  Ordenanza N° 102/17, Código Contravencional,  regula  el sistema de pago voluntario general  estableciendo el mismo en un 40% del mínimo  del multa que correspondiere por el hecho  bajo investigación, ahora en el caso de las infracciones de tránsito, como lo es el  caso de quien conduzca vehículos bajo los efectos de alcohol, la reglamentación de la Ley 24.449, adherida por nuestra comuna mediante Ord. 49/98,  establece que el pago voluntario   es equivalente  al 25% del mínimo de la multa, lo que obliga a esclarecer  que sistema se usará,

Dada la circunstancia que en materia de tránsito vehicular, se aplica la legislación especial dada por las leyes, 24.449, 26363 y ccs., adheridas por nuestra comuna, entiendo que también el régimen del pago voluntario debe ser  el establecido por la legislación especial, y es por ello que:

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE YALA, EN USO DE SUS FACULTADES

DECRETA:

ARTICULO 1°: Establecer que el pago voluntario  en materia de   infracciones por conducción bajo los efectos del alcohol, será del 25% del mínimo de la multa que corresponda por dicha  infracción, y en las condiciones establecidas por el Art. 14 Código Contravencional. –

ARTICULO 2°.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Concejo Comunal.

ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente