BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 10/01/18
DECRETO N° 189/2017 P.C.M.Y.-
SAN PABLO 21 DIC. 2017.-
VISTO:
La necesidad de clarificar que tipo de sistema de pago voluntario se utilizará para los casos de conducción bajos los efectos del alcohol, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 14 de la Ordenanza N° 102/17, Código Contravencional, regula el sistema de pago voluntario general estableciendo el mismo en un 40% del mínimo del multa que correspondiere por el hecho bajo investigación, ahora en el caso de las infracciones de tránsito, como lo es el caso de quien conduzca vehículos bajo los efectos de alcohol, la reglamentación de la Ley 24.449, adherida por nuestra comuna mediante Ord. 49/98, establece que el pago voluntario es equivalente al 25% del mínimo de la multa, lo que obliga a esclarecer que sistema se usará,
Dada la circunstancia que en materia de tránsito vehicular, se aplica la legislación especial dada por las leyes, 24.449, 26363 y ccs., adheridas por nuestra comuna, entiendo que también el régimen del pago voluntario debe ser el establecido por la legislación especial, y es por ello que:
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE YALA, EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA:
ARTICULO 1°: Establecer que el pago voluntario en materia de infracciones por conducción bajo los efectos del alcohol, será del 25% del mínimo de la multa que corresponda por dicha infracción, y en las condiciones establecidas por el Art. 14 Código Contravencional. –
ARTICULO 2°.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Concejo Comunal.
ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial.-
Dr. Santiago Tizón
Presidente