BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 14/12/16

Dra. Silvia Elena Yecora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 4, en el Expte. N° B-279853/12, caratulado: “Ejecutivo: Garbarino S.A.I.C.E.I. c/ Paredes, Adelmira America” se notifica por este medio a la demandada, Sra. Paredes, Adelmira America, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2012: 1.-Téngase por presentado al Sr. Silvio Héctor Fantanini, por parte y por constituido domicilio legal con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Rafael Sodero en nombre y representación de Garbarino S.A.I.C.E.I a merito de la copia de poder gral. para juicios que acompaña en autos.- 2.-Proveyendo el escrito que antecede siendo que con el embargo de haberes solicitado para obtener el pago de la suma que se dice adeudar, procura en realidad los resultados de la sentencia de trance y remate sin que a la fecha la misma haya sido dictada a lo solicitado no ha lugar. Ello, de conformidad a la doctrina de nuestro STJ sostenida en el expte. 6127/I/98, en el que expresa “las medidas cautelares nunca deben adelantar en forma alguna la resolución del problema de fondo, ni tienen por finalidad conceder aquello que deba ser consecuencia de la sentencia, de prosperar su pretensión, o sea, obtener por anticipado aquello que la sentencia le debe conceder de ser admitida la demanda.- 3.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra de la demandada Paredes Adelmira America, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Un Mil Ciento Cincuenta y Siete Con Cuarenta y Siete Ctvs ($1.157,47) en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos Quinientos Setenta y Ocho con Setenta Ctvs ($578,73),  calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 4.- Al efecto comisiónase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intimase a la demandada, para que el  mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley,  todas las posteriores resoluciones que se dicten ( Art. 52 del C.P.C.).-  5.-Notifíquese (art. 154 C.P.C.).-Firmado Dra. Silvia Elena Yecora, Juez, ante mí, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación y el su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.-

 

12/14/16 DIC. LIQ. Nº 124526 $270,00.-