BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 14/12/16

Proc. Aixa Yazlle, Secretaria con firma habilitada, de la Cámara Civil y Comercial, Sala II, Vocalía Nº 6, Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-089.727/2002, caratulado: Ordinario Por Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Burgos, Miguel Ángel; Burgos Ricardo Eduardo Y Otros c/ Balut, Jorge Celin y Otros”:- Se hace saber que en el Expte de referencia se ha dictado la siguiente resolución: Decreto fs. 401: ”En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los quince días del mes de Junio del año 2010, …Resuelve: I. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Miguel Ángel Burgos (hoy sus herederos) Ricardo Eduardo Burgos, Carmen Raquel Del Valle Burgos, Rene Máximo Burgos Susana Tomasa Burgos Y Carlos Alberto Burgos En Contra De Jorge Celín Balut, Carlos Alberto Balut, Víctor Hugo Balut (herederos, sucesores o terceros interesados); en consecuencia, declarar que por la posesión de más de veinte años han adquirido los actores la propiedad del inmueble que según el plano de mensura fue aprobado por Resolución Nº 02.074 de la Dirección General de Inmuebles de fecha: 08/03/02; consigna que se individualiza como Padrón A-3742, Parcela 3-A, Circunscripción 3, sito en Las Higuerillas, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Superficie 17 Has. 4.622,75 m2. En el mencionado plano se especifican las características, dimensiones y linderos del referido inmueble. II. Imponer las costas del juicio a los demandados vencidos. III. Regular los honorarios profesionales de los Dres.: Guillermo Julio Lascano, Humberto Torrejón, Guillermo Zenarruza, Juan Zenarruza y de la Asistente Social ROSARIO ELENA BURGOS en $7.000; $14.000; $ 9.800; $ 4.900 y $2.000 conforme los Arts. 2º, 4º Inc. b) y c), 8º, 10º, y concs. de la Ley 1.687/46 t.o.. En caso de mora deberán abonarse con los intereses de la tasa pasiva (Comunicado 14.290) del Banco Central de la Rca. Argentina, a partir de la presente y hasta su efectivo pago, con más IVA, si correspondiere. IV. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. V. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Miguel Ángel Burgos (hoy sus herederos) Ricardo Eduardo Burgos, Carmen Raquel Del Valle Burgos, Rene Máximo Burgos, Susana Tomasa Burgos y Carlos Alberto Burgos a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los actores. VI. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.”.- Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, de de 2.016.- Secretaria: Proc. Aixa Yazlle con firma habilitada.-

 

07/12/14 DIC. LIQ. Nº 124478 $270,00.-