BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 04/03/11
SAN SALVADOR DE JUJUY; 02 MAR. 2011.-
VISTO:
Que la Provincia de Jujuy posee reservas de litio de gran valor y una posición geopolítica estratégica en el denominado “triángulo del litio” que integra la zona andina de Argentina, Bolivia, y Chile; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124º de la Constitución Nacional reconoce que corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.-
Que la Provincia de Jujuy posee reservas de este mineral que la ubican entre las áreas de mayor potencial productivo.-
Que este recurso natural no renovable, debe constituirse en una fuente generadora de valor agregado local y de participación e inclusión laboral de los jujeños, que implique un crecimiento sostenido en el desarrollo socio económico de la Provincia.-
Que la singular importancia de este recurso hace aconsejable seguir procedimientos específicos para evaluar los impactos y beneficios económicos y sociales que puedan resultar de la concreción de los mencionados proyectos de exploración y explotación de litio.-
Que las reservas de este recurso natural se encuentran en ecosistemas de singular conformación y equilibrio, por lo que es aconsejable aplicar análisis específicos sobre el impacto y conveniencia de la ejecución de proyectos de exploración y explotación de litio.-
Que la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) organizó en 2010 una Reunión de Expertos Senior sobre el Desarrollo Sostenible del Litio en América Latina.-
Que la mencionada Reunión también concluyó que “La extracción de litio a través de la evaporación de salmueras en salares puede tener impactos significativos en el delicado equilibrio de los suministros de agua. Estudios exhaustivos de impacto medioambiental y de monitoreo son esenciales para impedir, minimizar y mitigar cualquier impacto negativo en la flora y fauna así como en los ecosistemas de los salares y las áreas adjuntas”.-
Que, ante el receso de la Legislatura Provincial, aguardar el restablecimiento de la actividad legisferante y la posterior observancia del proceso de formación de las leyes, implicaría un grave perjuicio para el Estado por las razones apuntadas supra, por lo que la necesidad y urgencia imponen el dictado del presente Decreto-Acuerdo.-
Que, con sustento en el criterio sostenido por la mejor doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia (Fernández c/Estado Provincial –L.A. Nº 37 Fº 926/927 Nº 437 e Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy, L.A. Nº 41 Fº 318/321 Nº 145) conforme al cual el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Artículo 137º puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y necesidad así lo justifica en atención que las mismas se imponen a favor de la sociedad en general.-
Por todo ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declarar las reservas minerales que contengan litio como recurso natural estratégico generador del desarrollo socio económico de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 2º.- Los proyectos de exploración y explotación minera de litio serán sometidos, adicionalmente a los procedimientos previstos en el Decreto Nº 5772-P-2010, al estudio de un Comité de Expertos para el Análisis Integral de Proyectos de Litio estará integrado por: a) El Ministro de Producción, quién a su vez será el Coordinador del Comité; b) Un (1) experto propuesto por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONICET); c)Un (1) experto propuesto por la Universidad Nacional de Jujuy; d) Dos (2) expertos nominados por la Legislatura de la Provincia, uno por cada uno de los bloques políticos reconocidos con mayor cantidad de integrantes en ese Poder; e) Un (1) experto propuesto por la Secretaría de Gestión Ambiental; f) Un experto propuesto por la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos.- En todos los casos se tratará de calificados profesionales en áreas del conocimiento relacionadas con los impactos y beneficios posibles de este tipo de proyectos (geología, química, ciencias ambientales, economía y/o ciencias sociales). Los dictámenes de este Comité se toman por mayoría de sus miembros y podrán recomendar la aprobación de los proyectos analizados, con o sin modificaciones o, no recomendar su aprobación. En todos los casos el Comité fundamentará sus recomendaciones. Las labores de los integrantes del Comité serán en todos los casos ad-honorem.-
ARTÍCULO 3º.- Los proyectos de exploración y explotación minera de litio serán aprobados o rechazados por resolución conjunta del Ministro de Producción y el Secretario General de la Gobernación. Para su aprobación se deberá contar con opinión favorable de la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos previo procedimiento establecido en el Decreto Nº 5772-P-2010 y recomendación favorable del Comité de Expertos para el Análisis Integral de Proyectos de Litio.
ARTÍCULO 4º.- Los proyectos que a la fecha del presente Decreto-Acuerdo cuenten con la aprobación para la exploración u explotación, serán remitidos para su evaluación de conformidad al artículo 2º del presente.-
ARTICULO 5º.- El Comité de Expertos para el Análisis Integral de Proyectos de Litio estará integrado y en funciones en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del presente Decreto-Acuerdo.-
ARTÍCULO 6º.- Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia autenticada del presente Decreto-Acuerdo.-
ARTÍCULO 7º.– Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Cumplido, remítase a Secretaría de Gestión Ambiental, Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos; Secretaría General de la Gobernación y Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda; Infraestructura y Planificación; Salud; Desarrollo Social y Educación a sus demás efectos.- Fecho, vuelva al Ministerio de Producción.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR