BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 04/03/11
EXPTE. N° 500-906/2001.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 FEB. 2011.-
VISTO:
El decreto dictado en Acuerdo de Ministros, Nº 3793-H-01; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º del mencionado Decreto se dispuso la liquidación y pago de viáticos a los funcionarios de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, Entidades Autárquicas y/o Empresas del Estado, determinados en los niveles I y II del Articulo 6º de la Ley 4159, por Comisiones de servicios a distancias mayores de 500 Km. fuera del territorio provincial, solo se efectuarán cuando estas cuenten con la previa autorización del señor Gobernador de la Provincia y/o Ministro de Gobierno y Justicia Que resulta pertinente y necesario modificar la mencionada disposición, en atención a la integración regional ( cuya tendencia sea evienciado en años anteriores) entre las Provincias de las Regiones NOA y NEA con motivó de la conformación de diversos Consejos a nivel nacional; los cual a generado a la necesidad de reuniones permanentes y periódicas de funcionarios de las distintas áreas, con su consecuente traslado fuera del territorio provincial, y a menos de 500 Km.;
Que a tales fines, resulta justificado disminuir la distancia anteriormente establecida para la liquidación y pago de viáticos, en condiciones similares a las ya establecidas en el Decreto-Acuerdo Nº 779-E-2000;
Que si bien la situación de crisis financiera provincial fundamento de su dictado, persiste en la actualidad, no es menos cierto que las distintas políticas y medidas adoptadas por la Administración han logrado un saneamiento paulatino de las cuentas fiscales, lo cual habilita una revisión de las medidas adoptadas;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase parcialmente el Articulo 3º del Decreto- Acuerdo Nº 3793-H de fecha 07 de Agosto de 2001, en cuanto a la distancia para la liquidación y pago de viáticos, la cual se fija en 300 Km. fuera del territorio provincial.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a los Ministerios de: Hacienda; Infraestructura y Planificación; Educación, Producción, Salud y Desarrollo Social para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR