BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 14/12/16

Escritura Numero Ciento Noventa y Cinco. (195). Protocolización de Contrato Constitutivo de Cauchari Solar III Sociedad Anónima Unipersonal. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintisiete días del mes de Octubre del año Dos mil dieciséis, “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”, ante mí, PATRICIA TERESA AGUILERA, Escribana Pública Nacional, Adscripta al Registro del Estado, COMPARCE: El Doctor JOSE MARÍA PALOMARES, argentino, D.N.I. Nº 10.473.761, nacido el día veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, casado, abogado, con domicilio real y fiscal en calle Independencia número 219 de esta Ciudad, a quien afirmo conocer en los términos del Apartado b) del Artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación. El compareciente concurre en su carácter de Presidente del Directorio Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado – JEMSE, designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nº 286-DE y P de fecha 30 de Diciembre de dos mil quince, que para éste acto he tenido a la vista, y solicita mi intervención notarial a efectos de proceder a la Protocolización del Contrato Constitutivo de CAUCHARI SOLAR III SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, de acuerdo a Acta de Directorio Nº 79 de fecha 29 de agosto del corriente año,  cuya copia certificada  se encuentra agregada  al Legajo de Comprobantes de la  Escritura Nº 162 del Protocolo de éste año a mi cargo, doy fe. El documento que textualmente procedo a transcribir reza: CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los diecisiete días del mes de Octubre de Dos mil dieciséis, comparece JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE), representada en éste acto por el Sr. Presidente del Directorio, Dr. José María Palomares DNI N°10.473.761, nacido el día 29 de diciembre de 1952, casado, abogado, domiciliado en calle Independencia de ésta ciudad, acreditando la condición que invoca con copia de Decreto de Designación N° 286 de fecha 30 de diciembre de 2015 del Poder Ejecutivo de la Provincia, con facultades suficientes otorgadas por Acta de Directorio N° 79 de fecha 29 de agosto de 2016 y manifiesta que han resuelto constituir una Sociedad Anónima Unipersonal sujeta al siguiente estatuto: Articulo Primero: La sociedad se denomina “CAUCHARI SOLAR III SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL” y tiene su domicilio en calle Espinoza Nº 720, Barrio Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo abrir sucursales o agencias en cualquier punto del país o del extranjero. Articulo Segundo: La duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.  Articulo Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociadas con terceros en cualquier parte del país o del extranjero las siguientes actividades: a) Generación, producción, distribución y comercialización de electricidad a partir del aprovechamiento y/o explotación de fuentes de energías renovables; b) Proyecto, ingeniería, dirección, desarrollo, construcción, instalación, montaje, importación, exportación, compraventa, inversión, operación, conservación, reparación, mantenimiento, adquisición y enajenación de las instalaciones que utilicen fuentes renovables de energía, ya sean propias o de terceros, tanto para la generación como para la accesibilidad, el transporte, la distribución y la compra y venta de energía.- Articulo Cuarto: Para el cumplimiento del de su objeto, la sociedad podrá realizar sin restricciones todas las operaciones y actos jurídicos necesarios o convenientes que tiendan a la consecución del fin social y las relacionadas con el objeto social, inclusive suscribiendo contratos asociativos de cualquier clase o especie siempre que se relacionen con los objetivos sociales, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación vigente.- Articulo Quinto: El capital social será de PESOS CIEN MIL ($100.000,00) representado por mil (1.000) acciones ordinarias, nominativas no endosable y de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada acción, que se suscriben e integran en su totalidad en éste acto.- Articulo Sexto: El Capital podrá aumentarse, delegando en el directorio la emisión de las acciones correspondientes, todo ello en los términos del art. 188 de la Ley 19550 y sus modificatorias.- Articulo Séptimo: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19550 y sus modificatorias, pudiendo emitirse títulos representativos de más de una acción.-  Articulo Octavo: La dirección y la administración de la sociedad estará a cargo de tres directores titulares. El término de su elección es de un ejercicio.  El directorio sesionará con la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.-  En garantía del cumplimiento de sus funciones los Directores deberán constituir una garantía no inferior a PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) o equivalente por cada uno, debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamento aplicable. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas que requieran de poderes especiales. Podrá operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes generales y especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias, querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad-. La representación legal corresponde al Presidente del Directorio. Articulo Noveno: El Directorio tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad conforme a las normas pertinentes del Código Civil y de la Ley 19.550. Puede celebra en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social- incluidos los que se refiere el art. 375 y 1191 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9º del Decreto 5965/63-; realizar todo tipo de operaciones con los bancos oficiales o privados, provinciales, nacionales o extranjero; otorgar mandatos con el objeto y extensión que juzgue conveniente; establecer agencias, sucursales u otras especies de representación, dentro o fuera del país; formar sociedades por acciones o tomar participación en sociedades ya formadas y celebrar contratos asociativos; designar gerentes, sean directores o no, y crear los empleos que juzgue necesarios con las atribuciones y remuneraciones que estime conveniente. Esta enumeración es simplemente enunciativa y no taxativa.- Articulo Décimo: La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente del Directorio y en caso de impedimento, enfermedad o ausencia con tiempo que justifique su reemplazo, será ejercida por el Vicepresidente, los demás directores o terceros, mediante el otorgamiento de poderes generales de administración y especiales para la ejecución de actos de administración, quienes actuaran conforme sus respectivos mandatos. El Directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas específicas relacionadas con la dirección o administración de la sociedad, con la remuneración que fije la Asamblea. Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes que podrán ser directores o no.- Articulo Décimo Primero: La fiscalización de la sociedad, estará a cargo de una comisión fiscalizadora compuesta por tres Síndicos Titulares que durarán tres ejercicios en sus funciones, no obstante lo cual permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. La comisión fiscalizadora elegirá de entre sus miembros un Presidente que presidirá las sesiones del órgano y tendrá a su cargo la ejecución de las medidas y resoluciones del cuerpo. La Remuneración será fijada por la Asamblea Ordinaria con arreglo a la legislación vigente.- Articulo Décimo Segundo: La Asambleas podrán ser citadas en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550 y modificatorias, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. Articulo Décimo Tercero: Al cierre del ejercicio social que operará el 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: 1) El cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, al Fondo de Reserva Legal; 2) A remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso. Articulo Décimo Cuarto: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. En ambos casos se procederá baja la vigilancia de la comisión fiscalizadora. Cancelado el pasivo, se reembolsará el capital a JEMSE. Articulo Décimo Quinto: El capital se suscribe íntegramente, en efectivo en éste acto, por JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO en UN MIL acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un voto cada una y cien pesos por acción por un monto de PESOS CIEN MIL ($100.000,00).  Se designa para integrar el Directorio: Presidente: Sr. José María Palomares, DNI N° 10.473.761; Director Sr. Guillermo Fernando Hoerth, DNI Nº 14.526.271;  y, Director Sr. Humberto Alejandro Insaurralde, DNI N° 20.780.051; Sindicatura: Marcelo Horacio Fernández, DNI Nº 13.284.881, Gerardo Gastón Morales, DNI Nº 31.463.683 y Daniel Enrique Machicado DNI Nº 8.302.046 quienes aceptan en éste acto los cargos propuestos.-  Los comparecientes fijan domicilio en pasaje Espinoza N° 720 esquina pasaje Valladolid de barrio Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Manuel Belgrano de provincia de Jujuy.- Articulo Décimo Sexto: Los comparecientes autorizan al Dr. Humberto Alejandro Insaurralde, DNI N° 20.780.051 para que en su nombre y representación proponga o acepte modificaciones a la presente, incluso a la denominación, con facultad para realizar todas las gestiones necesarias para obtener la personería jurídica de la sociedad y la conformidad de la autoridad de control, e inscripción en el Registro Público de Comercio, suscribiendo las escrituras públicas en caso de ser necesarias, como así también a efectuar el depósito de ley y retirar los fondos respectivos.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los diecisiete días del mes de Octubre de Dos mil dieciséis.”  Leída que fue y ratificada por el compareciente, doy por cumplimentado y protocolizado el Contrato Social que antecede, doy fe. Firma: José María Palomares. Está mi firma sobre sello notarial que dice: PATRICIA TERESA AGUILERA- Escribana Pública Nacional-Adscripta al Registro del Estado. Concuerda: con su Escritura Matriz que pasó ante mí al Folio seiscientos veintiuno/seiscientos veinticuatro del Protocolo del Registro del Estado, correspondiente a la Adscripción Uno de este año a mi cargo, doy fe.- ESC. PATRICIA TERESA AGUILERA, ADS. REG. DEL ESTADO.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.

14 DIC. LIQ. Nº 124570 $200,00.-