BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 09/03/11
EXPTE. N° 600-499/07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 SET. 2010.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1º, segundo párrafo del Decreto Nº 991-OP/85, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1°.- La documentación a que alude este articulo deberá ajustarse a la última norma vigente que dicte el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES)”.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR