BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 14/12/16
Contrato Constitutivo – San Miguel Arcangel SRL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a los 4 días del mes de noviembre del año 2016, se reúnen el Sr. Cesar Valentín Coca, DNI Nº 17.262.692, CUIL N° 20-17262692-1, nacido el 31/01/1965, soltero, argentino, con domicilio real en calle Humahuaca N° 76 Bº Alto Gorriti de esta ciudad y el Sr. Fabián Luciano Coca, DNI Nº 22.420.824, CUIL/T Nº 20-22420824-4, nacido el 13/12/1971, casado, argentino, con domicilio real en calle Cerro Aguilar N° 921 Bº Coronel Arias de esta ciudad; de común acuerdo convienen por este acto celebrar la constitución de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá, conforme a lo establecido por la ley 19.550 y sus modificaciones para este tipo de sociedades por las siguientes cláusulas y disposiciones: Primera: Denominación-Domicilio: La sociedad girara con la denominación SAN MIGUEL ARCANGEL SRL y establece su domicilio social, legal y administrativo en calle Cerro Aguilar N° 921 B° Coronel Arias de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladar este domicilio y así mismo también establecer sucursales, agencias y representaciones en el país y en el extranjero.- Segunda: Duración: El término de la sociedad se establece en treinta (30) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse de común acuerdo entre los socios por unanimidad.- Tercera: Objeto: La sociedad tiene por objeto principal realizar, por cuenta propia o de tercero o asociada a terceros, pudiendo tomar representaciones y comisiones tanto en el país como en el extranjero, los siguientes actos: Servicio de correo postal en general (notificaciones, intimaciones, sobres simples bajo puerta, sobres bajo firma de planillas, sobres con acuses, verificaciones domiciliarias y laborales, mailing, entrega de resúmenes de cuentas, resumen con finishing, relevamientos, servicios express de correspondencia, servicio de puerta a puerta, servicio de mensajería y cadetería, entrega de encomiendas, servicio de paquetería, entre otros). Todas ellas destinadas a satisfacer las necesidades de empresas públicas, privadas y de particulares en materia de correspondencia. La sociedad podrá realizar todos aquellos actos vinculados al objeto social, pudiendo realizar toda clase de operaciones y negocios lícitos, ya sean comerciales, mobiliarios, financieros, incluyendo importaciones y exportaciones. Para el cumplimiento de los fines sociales, la constituida tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer y cumplir obligaciones y realizar cualquier acto que no sea prohibido por la ley o por este contrato, entendiéndose que la enunciación que antecede es meramente ejemplificativa y no limitativa. La financiación de operaciones comerciales que sean consecuencias de las actividades descriptas en los puntos anteriores podrán ser financiadas mediante todo tipo de operaciones comerciales hipotecarias o prendarías u otras que establezca la legislación, pudiendo ingresar en cualquier sociedad en carácter de inversora de capital. Podrá cobrar todo tipo de valores pertenecientes o endosados por terceros. Otorgar planes de pago u otras formas de financiación por las ventas que realice de cualquier producto o por la prestación de los servicios prestados. Todo lo descripto con las limitaciones de las disposiciones legales vigentes. En consecuencia la sociedad podrá celebrar contratos con las autoridades estatales, personas jurídicas y físicas.- Cuarta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000), divididos en 1500 cuotas de pesos Cien ($100) valor nominal de cada una, totalmente suscripta por los socios en las siguientes proporciones: Cesar Valentín Coca suscribe Un Mil Cincuenta (1050) cuotas que representan un capital de pesos Ciento Cinco Mil ($105.000); Fabián Luciano Coca suscribe Cuatrocientas Cincuenta (450) cuotas que representan un capital de pesos Cuarenta y Cinco Mil ($45.000). Las cuotas se integran en un Veinticinco por Ciento (25%) en dinero en efectivo o sea la cantidad de pesos Treinta y Siete Mil Quinientos ($37.500), el saldo de la integración se completara en el plazo de dos años , cuando las necesidades sociales lo requieran.- Quinta: Administración y Representación: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de una gerencia plural compuesta por los Socios Gerentes: El Sr. Cesar Valentín Coca y el Sr. Fabián Luciano Coca, quienes aceptan su cargo de socios-gerentes en este mismo acto constitutivo, teniendo facultad para actuar indistintamente, salvo las limitaciones expresadas en el presente acto y/o en modificaciones posteriores que se realizan mediante acta, instrumento privado y/o escritura pública. A tales fines cada socio gerente tendrá el uso de la firma social adoptada, consistente en sus propias firmas colocadas bajo un sello o leyenda que contenga la denominación social, con la única limitación de no comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas al giro comercial o industria en prestaciones gratuitas. La firma social deberá ser utilizada para garantizar obligaciones personales o de terceros, comprendiendo la administración, además de los negocios que forman el objeto social como las actividades que a continuación se especifican de forma ejemplificativa: a) Realizar todo tipo de actos jurídicos para la realización del objeto social y en especial adquirir por cualquier título oneroso o gratuito toda clase de bienes, sean estos muebles e inmuebles. b) Efectuar todo tipo de operaciones financieras que hacen al giro social, tales como depósitos bancarios; solicitar préstamos a entidades financieras; librar, aceptar endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagares, vales, giros, cheques u otros. c) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quita de deuda. d) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago. e) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por si o por intermedio de apoderado con facultad para promover y contestar demandas de cualquier naturaleza. f) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar actos relacionados con la administración social. Sexta: Fiscalización: los socios tendrán amplio derecho de fiscalización y control de las operaciones sociales y podrán inspeccionar en cualquier momento los libros, cuentas, papeles y estado contable de la sociedad.- Séptima: Asamblea de Socios: Las resoluciones sociales se adoptaran mediante reunión de socios, que se celebran en la sede de la sociedad. Serán convocadas por el órgano de administración con no menos de diez días de anticipación, por cualquier medio fehaciente al último domicilio de los socios registrado en la sociedad, cada vez que se lo considere conveniente, y por lo menos una vez al año, para aprobar el ejercicio social y los estados contables (Balance General, Inventario, Memoria). También deberá convocarla cuando lo soliciten los socios. Las resoluciones que implique cambio del objeto social, fusión, transformación, escisión, prorroga, aumento de capital social, y toda otra modificación del contrato social serán adoptadas por los socios que representen más de la mitad del capital social. Las resoluciones deberán asentarse en el libro de actas de la sociedad, conforme lo establece en el art. 162 de la ley de sociedades comerciales por el Gerente dentro del quinto día de concluido el acuerdo.- Octava: Transmibilidad de las Cuotas Sociales: Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociales sin la conformidad de los demás socios en forma unánime. Todos los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales. El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad (gerencia) la forma y condiciones de la cesión, mencionando el nombre del adquiriente y el precio por la cual realiza la cesión, por medio fehaciente. Los socios tendrán un plazo de treinta días desde que toman conocimiento de la cesión por la gerencia para comunicar a la sociedad y al socio que se propone cederse su oposición a la cesión o ejercer su derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieren el derecho de preferencia, se distribuirán a prorrata las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio. Pasado los treinta días corridos de realizada la notificación a la sociedad, sin que ninguno de los socios se hubiera opuesto a la cesión o no hubiere ejercido el derecho de preferencia el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresada en la notificación.- Novena: Cierre de Ejercicio: El ejercicio cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizara el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a consideración.- Décima: Distribución de las Utilidades y Participación en las Perdidas: De las utilidades liquidadas y realizadas se destinara: A) el cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. B) importe que se establezca para retribución del gerente, y C) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre estos en proporciones al capital integrado. En la misma proporción al capital aportado serán participadas las pérdidas.- Décima Primera: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá únicamente por las cláusulas siguientes: a- Por decisión de los socios. b- Por perdida del cincuenta por ciento (50%) del capital social. c- Por expiración del término por el cual se constituyó. d- Por reducción a uno del número de socios siempre que no se incorpore o disuelta la sociedad por cualquiera de las casuales previstas en el art. 94 de la ley 19.550. Disuelta la sociedad será liquidada si correspondiere. La liquidación será practicada por el gerente o por la persona que designen los socios. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionara el Estado de situación patrimonial final y el proyecto de distribución y se establecerán las pautas de distribución del remanente.- Décima Segunda: Divergencia entre los Socios: Cualquier divergencia entre los socios durante a existencia, disolución y liquidación de la sociedad será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo las cuestiones que requieran someterse a la instancia judicial.- Décima Tercera: Dedicación e Incompatibilidad: Los socios podrán dedicarse a otras tareas, pero se obligan a prestar a la sociedad todo el tiempo necesario para la buena marcha de los negocios sociales, no pudiendo dedicarse a actividades que puedan competir directa o indirectamente con la sociedad.- Décima Cuarta: Incorporacion de los Herederos: La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción del administrador designado en este contrato o posteriormente. Los sucesores del socio premuerto o incapacitado podrán optar: a) Acuerdo al estado de situación patrimonial que se deberá practicar de inmediato, asignándose a los bienes el valor del día. b) Por incorporarse a la sociedad en calidad de socios, asumiendo uno de los sucesores la representación de los demás en los términos del art. 209 de la ley 19550. c) Ceder sus cuotas a los otros socios, quienes podrán en el término de tres meses incorporar un nuevo socio. En ese lapso en caso de quedar un único socio, será responsable solidaria el ilimitadamente por las obligaciones sociales contraídas en ese periodo.- Décima Quinta: Cláusula Transitoria: Autorización para la Inscripción: el Sr. Cesar Valentín Coca, DNI Nº 17.262.692 y el Sr. Coca Fabián Luciano, DNI Nº 22.420.824, socios constituyentes de común acuerdo autorizan a la Dra. María Laura Bazán, abogada del foro local MP 2702 con domicilio legal en calle J.M. Gorriti Nº 390 1er. Piso de esta ciudad, casillero de notificaciones Nº 425, para realizar todos los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio con facultades expresas para aceptar las modificaciones que indique el referido registro, otorgar los instrumentos que resulten necesarios, acompañar, desglosar documentación y depositar fondos. Cualquiera de los socios gerentes en forma indistinta, podrán suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 04 días del mes de noviembre de 2016 se formaliza el presente contrato constitutivo de la sociedad “SAN MIGUEL ARCANGEL SRL”, a cuyo fiel cumplimiento se obligan de acuerdo a derecho, firmando de conformidad todos los socios cuatro ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00270765, ESC. SONIA INGRID HIRCH, ADS. REG. Nº 53, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre de 2016.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
14 DIC. LIQ. Nº 124540 $200,00.-
San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2016.- Los que suscriben, Sr. CESAR VALENTIN COCA, DNI Nº 17.262.692, con domicilio real en calle Humahuaca N° 76 Bº Alto Gorriti de esta ciudad y el Sr. FABIAN LUCIANO COCA, DNI Nº 22.420.824, con domicilio real en calle Cerro Aguilar N° 921 Bº Coronel Arias de esta ciudad, socios integrantes de la firma SAN MIGUEL ARCANGEL S.R.L., declaramos bajo juramento que la efectiva sede y administración social se encuentra ubicada en calle Cerro Aguilar N° 921 B° Coronel Arias y su correo electrónico es ce7arcangel@hotmail.com, siendo estos datos los correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que además No nos encontramos incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente, todo ello de conformidad a lo previsto en la L.G.S. y Res. UIF 11/2011.- ACT. NOT. Nº B 00275296, ESC. MARIA ESTER MARTINEZ, TIT. REG. Nº 63, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre de 2016.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
14 DIC. LIQ. Nº 124540 $100,00.-