BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 14/03/11
EXPTE. N° 600-769/09.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL. 2010.-
VISTO:
La Ley Nº 4888 y Decretos Nros. 5027-P.I./2002, 5634-P.I/2002, 6598-P.I/2003, 7359-P.I/2003, 1441-P.I./2004 y 9285-PMA/2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los dispositivos citados precedentemente y con fundamento en la necesidad de implementar acciones urgentes que atemperen la situación de crisis padecida por la población vulnerable, permitiendo a los usuarios el suministros de servicios públicos esenciales, el Poder Ejecutivo estableció la Tarifa Social Única para los servicios de Energía Eléctrica y Agua Potable y Saneamiento.
Que el impacto de los servicios públicos en la canasta familiar de aquellos grupos en estado de criticidad, tiene una importante incidencia resultante imprescindible atender la delicada situación de los habitantes carenciados de nuestra Provincia, sin distorsionar los aspectos técnicos y financieros de las empresas concesionarias, tal como recomienda una sana práctica de tarifación.-
Que el Régimen de Tarifa Social que se implementara por Decreto Nº 5027-PI/2002, continúa beneficiando a muy pocos ciudadanos a pesar de las modificaciones que se introdujeran por los Decretos Nº 1441-PI/2004 y 9285-PMA/2007, en cuanto al máximo de consumo de energía eléctrica permitida a los usuraos a beneficiar, los que implica que dicho techo continúa siendo insuficiente.
Que a mas de ello, y previendo otras circunstancias, es necesario un aporte concreto del Estado para introducir un paliativo en la actual coyuntura socio-económica mientras se avanza en la construcción de una sociedad sin exclusiones y con igualdad de oportunidades para todos.
Que por ello, resulta conveniente modificar el Artículo 1º inc. b) del Decreto Nº 5027-P.I/2002, modificado por los Decreto Nros. 1441-P.I/2004 y 9285-PMA/2007, estableciéndose que quienes podrán acceder a la Tarifa Social Única para el servicio de energía eléctrica serán los actuales titulares de facturas unificadas de E.J.E.S.A. y Agua de los Andes S.A., que en cada mes registren un consumo eléctrico de hasta 190 Kwh/mes.
Que, la Ley Nº 4888 en su Articulo 66º ha creado el FONDO PROVINCIAL DE ENERGIA ELECTRICA (FOPEJ), con la finalidad de constituir el Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios (FOPSUT) y el Fondo Provincial de Desarrollo de Infraestructura Eléctrica (FOPDIE)
Que resulta necesaria su instrumentación a efectos de la dotación de los montos económicos necesarios para el sostenimiento sustentable de los costos que conllevan la Tarifa Social y los Planes de Desarrollo Eléctricos de Fomento.
Que asimismo, resulta necesario identificar la aportación genuina al sostén de la Tarifa Social y cuantificar en exacta medida esos aportes a favor de la clase social más vulnerable de la Provincia.
Que dada la situación social cambiante y las posibles, modificaciones de las políticas de subsidios del Gobierno Nacional a los precios estacionales de la energía eléctrica con destino a los estratos correspondientes a los usuarios de menor consumo, es necesario una reglamentación que sea objeto de revisiones periódicas a los efectos de atemperar desvíos o distorsión al aporte de quienes constituyen el sostén de la Tarifa Social.
Que aún en casos, donde se pretende resolver las cuestiones de acceso al servicio público de distribución de energía eléctrica desde un punto de vista social, es importante no perder de vista los objetivos del Gobierno Nacional relacionados con el uso eficiente y racional de la energía eléctrica a la que ésta Provincia se encuentra adherida
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificanse los incisos b) y c) del Artículo 1º del Decreto Nº 5027-PI/2002, modificado por Decreto Nº 1441-PI/2004, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- … b) Establécese que quienes podrán acceder a la Tarifa Social Única para el Servicio de Energía Eléctrica, serán los actuales titulares de facturas unificadas de EJESA S.A. y Agua de los Andes S.A., que en cada mes registren un consumo eléctrico de hasta 190 Kwh/mes, mientras que para acceder a la Tarifa Social Única para los servicios públicos de agua potable y saneamiento, serán los mismo titulares con un consumo de hasta 12 m3. c) Para acceder a dicho beneficio deberá acreditarse además la condición de beneficiario del Plan Nacional de Jefes y Jefas de Hogar Desocupados o cualquier otro Programa oficial para desempleados, no poseer propiedad o propietario de único inmueble”.-
ARTÍCULO 2°.- Deróganse las modificaciones establecidas en el Articulo 7º del Decreto Nº 9285-PMA/2007 y toda otra medida que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 3°.- Hacer cargo como contribuyentes de los costos derivados del acuerdo de la Tarifa Social al ESTADO PROVINCIAL a la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA S.A. y al FONDO PROVINCIAL DE ENERGIA ELECTRICA DE JUJUY (FOPEJ), cuyos aportes económicos se valorizarán conforme al ANEXO I del presente Decreto.-
ARTÍCULO 4°.- Se establece un cargo tarifario único de 7,33 $/mes/usuario (pesos siete con 33/100 por mes y por usuario), para un consumo máximo de 190 Kwh/ mes, para los usuarios que reúnan las condiciones de ser encuadrados en la categoría de Tarifa Social. El consumo máximo no podrá ser modificado mientras que el cargo tarifario estará sujeto a las condiciones de evaluación establecidas en el Artículo 6º del presente Decreto.-
ARTÍCULO 5°.- Los efectos derivados de los expresados en los Artículos 3º y 4º del presente decreto, serán revisados cada seis (6) meses, en los meses de Abril y Octubre de cada año, con la única finalidad de evaluar las desviaciones entre la situación proyectada y la real existente en esos momentos, con la finalidad de corregir los posibles efectos no deseados provocados por la norma y/o efectuar las adaptaciones pertinentes a la realidad social imperante en ese momento. La tarifa Social deberá ser ajustada en idénticos porcentaje a los que sean ajustadas las tarifas medidas residenciales y en las mismas oportunidades que éstas. En tal sentido, le compete al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION ordenar las evaluaciones necesarias a su organismos dependientes, para lo que deberá tener en cuenta: la evolución en número de los usuarios encuadrados como Tarifa Social, los aportes efectivos del ESTADO PROVINCIAL y la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA S.A. y el estado en que se encuentra el FONDO PROVINCIAL DE ENERGIA ELECTRICA DE JUJUY (FOPEJ) e instrumentará las correcciones necesarias. Para dichas correcciones deberá tener en cuenta: la política de subsidios del GOBIERNO NACIONAL aplicada a los precios estacionales de la energía del Mercado Eléctrico Mayorista destinados al estrato de menores consumos, el Uso Racional de la Energía Eléctrica pudiendo determinar diferentes escalones en la tarifa que lo incentiven, el pago de los usuarios con Tarifa Social y la situación social imperante en la Provincia, autorizándose a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SU.SE.PU) cuando existan razones fundadas a no aplicar los porcentaje calculados o aplicar un porcentaje menor.-
ARTÍCULO 6°.- Se instruye a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES, para que en un plazo de treinta (30) días corridos, adapte y/o modifique las reglamentaciones instrumentales asociadas a los Decreto Nº 1441-PI/2004 y 5027-PI/2002 que se encuentren en uso, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 7°.- Previa Toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en forma integra en el Boletín Oficial y pase a Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones para su conocimiento notificación a la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJE S.A.). Por Secretaria General de la Gobernación remítase copia a conocimiento de la Legislatura Provincial, vuelva a Ministerio de Infraestructura y Planificación.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR