BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 18/03/11
EXPT. Nº 0300-223/09.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 FEB. 2011.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórgase Personería Jurídica a favor de la Fundación esperanza nuestra, con asiento en la Ciudad de San Pedro de Jujuy (Departamento San Pedro), y consecuentemente apruébase su Estatuto Social que consta de Veinte (20) Artículos, y corre agregado de Fs. 81 a 86 de autos.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR