BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 18/03/11

Icon_PDF_6DECRETO N° 6209-P.-

EXPTE. N° 662-206/09.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUL. 2010.-

VISTO:

Las heladas ocurridas en los Departamentos de Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro de y El Carmen, y

CONSIDERANDO:

Que, las intensas heladas ocurridas los días 24 y 25 de julio de 2009, han provocado severos daños a los cultivos bajo riego en las Zonas Templadas y Subtropicales de la Provincia de Jujuy;

Que, obra informe de los profesionales que inspeccionaron las áreas productivas por expresa indicación de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal a los efectos de tomar conocimiento de la situación climática y los daños producidos en la Zona;

Que, de la inspección realizada surge que los Productores Agrícolas de los Departamentos de Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro y El Carmen se encuentran atravesando una difícil situación, como consecuencia de las inclemencias climáticas;

Que, en consecuencia, se reunió la Comisión Provincial de Emergencia Agrícola para tratar con sus integrantes el fenómeno que azotó a los productores de diferentes cultivos;

Que, la Comisión determinada solicitar al Poder Ejecutivo la Declaración de Emergencia Agrícola en los Departamentos citados;

Que, Asesoria Legal emite el correspondiente dictamen compartido por la Sra. Coordinadora a cargo del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalia de Estado;

Por ello, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 4097/84, su Decreto Reglamentario Nº 2270-H-85 y la Ley Nacional Nº 22913/83,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-  Declárase en ESTADO DE EMERGENCIA AGRICOLA las Áreas Frutihortícolas Productoras de Hortalizas, Flores, Frutillas y Frutas tropicales- Paltos, Bananos, Mangos y Papayas por el periodo comprendido entre el 30 de julio de 2009 al 29 de julio de 2010, en los Departamentos de Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro y El Carmen por las razones expresadas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Otórgase a los productores comprendido en las disposiciones del Articulo anterior, las medidas tributarias y beneficios que para cada caso establece la Ley de Emergencia Agraria Nº 4097/84 y su Decreto Reglamentario 2270/85. A los fines de lo previsto en el Artículo 12º, Inciso 4º de la Ley Nº 4097/84 establécese una moratoria especial para el pago del Impuesto Inmobiliario y el Canon de Riego vencidos, otorgándose hasta un año de gracia sin intereses ni recargos.-

ARTÍCULO 3°.- Para acceder a los beneficios establecidos por el Artículo precedente, los productores damnificados deberán efectuar la correspondiente solicitud ante los organismos competentes, completando los requisitos establecidos en la Ley 4097/84 y su Decreto Reglamentario Nº 2270/85, hasta el 29 de Julio de 2010. Asimismo resultará indispensable para acceder a dichos beneficios el reconocimiento de las deudas existentes con el Estado Provincial anteriores al 30 de julio de 2009, asumiendo un compromiso de cancelación de las mismas conforme lo establecido en el Articulo 1º.-

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal, la emisión del Certificado correspondiente previsto en la Ley Nº 4097/84, sus disposiciones complementarias y reglamentarias.-

ARTÍCULO 5°.-  Invitase al Comercio de Jujuy, Banca Privada, Mixta y Estatal de la Provincia y/o de la Nación, a adherir a las disposiciones del presente Decreto, sugiriéndose refinanciaciones de pasivos de los productores afectados a tasas inferiores a las pactadas por el crédito otorgado, quita de intereses por mora, punitorios y/o cualquier otra medida que pueda ayudar a paliar la difícil situación que afecta a los sujetos beneficiarios del presente.

ARTÍCULO 6°.-  Solicitase a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuarias de  conformidad al Articulo 6º de la Ley Nacional Nº 22.913/83, la adopción de igual decisión en el Orden Nacional.

ARTÍCULO 7°.-  El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de  Producción y de Hacienda.-

ARTÍCULO 8°.-  Previa toma de Razón por Fiscalia de Estado y Tribunal de Cuentas, vuelva al Ministerio de Producción. Dése al Registro y Boletín Oficial para su publicación -en forma integra- Por Ministerio de Producción dése cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5º. Pase a la Secretaria de Desarrollo Productivo, Ministerios de Hacienda y de Infraestructura y Planificación, Dirección Provincial de Recursos Hídricos, Dirección Provincial de Rentas, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal. Por Dirección de Trámites, archívese.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR