BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 18/03/11

Icon_PDF_6DECRETO N° 3965-S.-

EXPTE. N° 700-256/08.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAY. 2009.-

VISTO:

El Acta Acuerdo suscripta en fecha 29 de febrero de 2.008, entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), representado por el Dr. Luciano Di Cesare, en su carácter de Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno y el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado por su titular, Dr. Víctor Alberto Urbani, y

CONSIDERANDO

Que, la celebración del acta de referencia se realizó en el marco de las atribuciones establecidas por la Ley de Ministerios de la Provincia;

Que, el objeto de la misma radica en celebrar un convenio que regule las prestaciones asistenciales de salud de Nivel I y II destinadas a beneficiarios del INSSJP pertenecientes a la Unidad de Gestión Local XXII-Jujuy.-

Que, los mencionados servicios asistenciales serán brindados por efectores del Ministerio de Salud de la Provincia;

Que, en las cláusulas que conforman el acta acuerdo que nos ocupa, se establecen de manera especifica los derechos y obligaciones a los cuales deben someterse las partes intervinientes;

Que, a fs. 11/12 Asesoria Legal del Ministerio de Salud emite dictamen de competencia, compartido a fs. 13 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalia de Estado de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y a lo efectos de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por aprobado en todas sus partes el Acta Acuerdo suscripta en fecha 29 de febrero de 2008 entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, representado por el Dr. Luciano Di Cesare, en su carácter de Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno y el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado por su titular, Dr. Víctor Alberto Urbani, agregada a fs. 1/7 de las presentes actuaciones, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.– Dispónese que las Unidades de Organización dependientes de la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, deberán prestar la colaboración y asistencia técnica, a los fines de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Acta Acuerdo aprobada por el artículo precedente.-

ARTICULO 3°.– Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Acta Acuerdo que se aprueba por el Artículo 1º.-

ARTICULO 4°.– Dése intervención a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 123º de la Constitución Provincial.-

ARTICULO 5°.– Previa toma de Razón por Fiscalia de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, al Tribunal de Cuentas para su conocimiento,  comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Salud a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR