BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 08/01/18

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 – Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-059901/16 Caratulado: “Ejecutivo: Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de Provincia de Jujuy (C.A.P.S.A.P.) c/González, Mario Federico”, hace saber al Sr. Gonalez Mario Federico, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 24 de febrero de 2016.- Por presentado el Dr. Pablo Sodero, en nombre y representación de la Caja de Asistencia y Previsión Social para Abogados y Procuradores de Jujuy (CAPSAP), a mérito del Poder General para juicios y trámites administrativos, cuya copia debidamente juramentada adjunta y luce a fs. 2/3, por constituido domicilio legal y por parte.- Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérase de pago, ejecución, al demandado Sr. González, Mario Federico, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos diez mil setecientoa noventa y ocho con 01/100 ctvos. ($10.798,01.-) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de pesos cinco mil trescientos noventa y nueve ($5.399.-), presupuestado para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En el mismo acto, cítese de remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimará para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres Kms. del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese Oficio al Juez de Paz de Palpalá, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese art. 154 de C.P.C.-  Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre del 2.017.-

 

03/05/08 ENE. LIQ. Nº 12198 $360,00.-