BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 08/01/18

Dra. Marisa Rondon Jueza Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, en el Expte. Nº C-035.686/14, caratulado: Ejecutivo: C.A.P.S.A.P. c/ Ortiz Pistone Jorge Antonio” se notifica por este medio al demandado Sr. Ortiz Pistone Jorge Antonio, el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2.014: 1.- Téngase por presentado el Dr. Sodero, Pablo Rafael, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de C.A.P.S.A.P. Conforme lo acredita con el Poder Gral. Que en copia juramentada acompaña a la presente.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada Ortiz Pistone Jorge Antonio, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos treinta y tres mil ochocientos con ochenta y cinco ctvos. ($33.800,85) en concepto de capital reclamado, con más la de pesos dieciséis mil novecientos con cuarenta y dos  ctvos. ($16.900,42) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres  kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 154 del C.P.C.).- 4.- Al efecto comisionase al Juez de Paz, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo.: Dra. Silvia Elena Yécora, Jueza, Ante Mi, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y el su caso de incomparecencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 25 de agosto de 2017.-

 

03/05/08 ENE. LIQ. Nº 12199 $360,00.-