BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/11
EXPTE. N° 500-374-2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUL. 2010.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase, por única vez y con carácter excepcional, a favor de los agentes alcanzados por los Decretos-Acuerdos Nº 5609-H-10, Nº 5809-H-10 y Nº 5610-H-10; un Suplemento no Remunerativo y No Bonificable equivalente al 50 % de los Suplementos reconocidos en los artículos 1º, 2º y 4º respectivamente, con el alcance expresado en el exordio del presente.- Dicho Suplemento se liquidará con el Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del año 2010, a favor del personal que tuviere derecho a percibir el mismo y en la proporción que por tal concepto le corresponda.
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR