BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 05/01/18

COMISION MUNICIPAL DE RODEITO

ORDENANZA Nº 011/2017.-

ORDENANZA SUBDIVISIÓN DE INMUEBLES Y LOTEOS

CONSIDERANDO:

Teniendo en consideración que la Comisión Municipal de Rodeíto se encuentra en constante crecimiento demográfico y numeroso propietarios de tierras pretenden la venta de las mismas sin que exista ordenación unificada  al respecto, resulta imprescindible regular la subdivisión de inmuebles y los loteos en toda la jurisdicción de Rodeito.-

En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 189 Inc. b) de la Constitución provincial y el articulo 117 y concordantes  de la Ley Orgánica de Municipios N° 4466.-

EL CONCEJO COMUNAL

ORDENA:

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

DEL ALCANCE DE LA ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º.- Todo loteo o fraccionamiento de terreno o inmueble a realizarse en el territorio de la Comisión Municipal de Rodeíto, con o sin edificación queda sujeto a las prescripciones de la presente Ordenanza.-

Entiéndase por fraccionamiento, toda división en dos o más fracciones de un inmueble con frente a calle publica existente; y por loteo la división en dos o más lotes que determine la necesidad de crear nuevos accesos, calles y/o espacios verdes.-

ARTÍCULO 2º.- Loteos o subdivisiones de terrenos.- Los titulares de dominio que quisieran realizar loteos o subdivisiones de terrenos deberán solicitar en forma previa –a la presentación en la Dirección Provincial de Inmuebles la autorización y aprobación de factibilidad por parte de la Comisión Municipal de Rodeito, bajo pena de nulidad de lo actuado y sin perjuicio de las multas que correspondan.-

La misma se otorgara respetando el planeamiento urbanístico, los usos de suelo y previo estudio de  viabilidad urbanística, ambiental y cumplimiento de la Ley de Bosques y la presente normativa.-

ARTÍCULO 3º.- Superficies mínimas para subdivisiones de terrenos.-  A los fines del Artículo 4° de la Ley N° 2903 de Fraccionamiento de Tierras Urbanas, todo el ejido de la Comisión Municipal de Rodeito se considera de “Uso residencial suburbano” encuadrado en el inc. C) del Art. 2 de  la citada Ley. Se exceptúa del presente artículo y serán considerados como suelo de “uso urbano” conforme el Art. 2 inc. a) de la ley N° 2903: las viviendas sociales otorgadas por el Gobierno de la provincia, los fraccionamientos de tierras realizados conforme la Ley N° 5780/2013 “Plan Provincial de Regularización Dominial” y las adquisiciones de dominio por usucapión o prescripción adquisitiva conforme el Código Civil y Comercial.

DE LA PRESENTACION:

ARTÍCULO 4º.- El propietario del terreno cuyo loteo o fraccionamiento se solicita, deberá presentarse ante la municipalidad, acompañando con la solicitud, la siguiente documentación:

a) título de la propiedad a que se refiere la gestión;

b) propuesta del profesional o profesionales habilitados por el consejo profesional de ingenieros, arquitectos, agrimensores y geólogos, que ejecutaran el anteproyecto, proyecto, replanteo, amojonamiento, nivelación del loteo y todo otro trabajo necesario y su expresa aceptación para la realización de esas tareas;

c) memoria con la siguiente información relativa al terreno:

1.- Ubicación, dimensiones y características topográficas y climáticas (zonas bajas inundables, zonas aluvionales, montañosas y otras);

2.- Emplazamiento del loteo con relación a los centros urbanos más cercanos;

3.- Servicios e instalaciones con que se cuenta en la zona próxima (agua potable, agua de riego, colectora cloacal, luz, pavimento y otros adelantos) y la posibilidad de su extensión hasta el área a fraccionar;

d) Plano de mensura y de niveles de la propiedad a fraccionar;

e) Certificados expedidos por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de la Provincia, donde conste la superficie con derecho de riego, calidad del mismo y su ubicación en el terreno; informe sobre ríos o cuencas subterráneas.

f) Proposición del trazado y características que habrá de tener el fraccionamiento y de los nombres del mismo y de sus calles y plazas.

TITULO II. LOTEOS

CAPITULO I. REQUISITOS BÁSICOS

ARTÍCULO 5º.-Las medidas mínimas de las vías de circulación de vehículos y peatones, contadas entre líneas municipales, serán las siguientes:

a) Para avenidas, un ancho de treinta metros;

b) Para calles, un ancho de veintidós metros;

La autoridad municipal podrá autorizar la apertura de calles o pasajes de un ancho menor, cuando así lo exija la satisfacción de necesidades comunitarias o la solución de problemas urbanísticos, pero las mismas no podrán ser inferiores a:

c) Calles secundarias, un ancho de diecisiete metros;

d) Pasajes, un ancho de doce metros.

Los pasajes no podrán tener una longitud superior a los trescientos metros, debiendo desembocar sus dos extremos en calles o avenidas. Los loteos con frente a caminos troncales, canales, ríos y lagos, deberán prever una vía de circulación con un ancho mínimo de veintidós metros bordeando los límites de propiedad de los mismos.

ARTÍCULO 6º.-Los nuevos loteos o las ampliaciones de los existentes, deberán cumplimentar los requisitos siguientes:

a) Suministro de energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público; trazado de calles y espacios destinado para veredas o espacios para la circulación de peatones.

b) Suministro de agua potable y servicio contra incendio;

c) Estudio del correcto escurrimiento de las aguas de lluvia a través de las vías de circulación, como así también ejecutar las obras de arte que sean necesarias;

d) Enripiado, abovedado y arbolado de las calles, los que podrán prever la pavimentación de las calles y/o sistemas cloacales;

ARTÍCULO 7º.- El loteador, como condición esencial para obtener la aprobación del loteo está obligado a ceder gratuitamente a la Municipalidad, conforme las superficies de la Ley Nº 2903:

a) Las superficies destinadas a circulaciones públicas, como así también las originadas por el trazado de ochavas;

b) Áreas destinadas a espacios verdes y/o equipamiento comunitario.-

En caso de loteos en terrenos en mayor extensión y a los fines de la cesión, se deberán tomar en cuenta los loteos anteriormente aprobados.

CAPITULO II. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

ARTÍCULO 8º.- El propietario que disponga ejecutar un loteo deberá presentar una carpeta de Anteproyecto ante la Comisión Municipal. Si el Municipio estimare factible su realización, el propietario presentará el Proyecto de Loteo descriptivo para su aprobación en la Dirección Provincial de Inmuebles.

La documentación técnica del anteproyecto y Proyecto de Loteo, será firmada por profesional de la Agrimensura. Formará parte de la misma en ambas instancias, la propuesta urbanística, la que será refrendada por profesional de la Arquitectura.-

ARTÍCULO 9º.-Deberán cumplimentarse las exigencias básicas siguientes:

A) ANTEPROYECTO:

a) Solicitud de visación del anteproyecto firmada por el propietario y refrendada por los profesionales actuantes;

b) Certificado actualizado de estado de dominio;

c) Certificado de libre deuda municipal;

d) Plano original en soporte electrónico y papel (dos copias) conteniendo:

1) La propuesta urbanística.

2) Curvas de nivel con equidistancia acorde y estudio escorrentia.

e) Certificado de factibilidad de abastecimiento de agua y provisión de energía eléctrica otorgados por organismos competentes;

f) Memoria descriptiva en original y copia;

g) Copias del plano de mensura;

h) Proposición de las áreas a ceder a la Municipalidad, firmada por el propietario, autenticada por autoridad competente y refrendada por el profesional. La Municipalidad podrá aceptar o exigir modificaciones en lo referente a su ubicación; y dimensión, dependiendo de la finalidad del loteo.

i) Estudio de la napa freática y determinación del valor soporte del suelo.

j) Factibilidad ambiental otorgada por la Secretaria de Calidad Ambiental del ministerio de Ambiente de la Provincia o el organismo que lo remplace.

k) Abonar las tasas conforme Ordenanzas vigentes.

l) Pre factibilidad de regularización de acceso al conjunto inmobiliario otorgado por la Dirección de Vialidad de la Provincia.

J) Para aquellos lotes que colinden con cursos de agua deberá determinarse línea de ribera y dejar espacio para calle pública costanera, de 20.00m de ancho.

k) Respetar las trazas futuras de vías principales proyectadas en el Plan Director de Urbanización.

B) PROYECTO:

a) Solicitud de aprobación firmada por el propietario y refrendado por los profesionales;

b) Copia del plano anteproyecto;

c) Certificado actualizado de estado de dominio y estudios de títulos a 20 años, realizado por escribano público;

d) Certificados de libre deuda de la Municipalidad;

e) Planos de:

1) Propuesta urbanística definitiva (cinco copias en papel y soporte electrónico).

2) Proyecto definitivo con curvas de nivel con equidistancia acorde, donde se señalarán los espacios necesariamente comunes no urbanizables.

f) Certificados de aprobación de proyectos de suministro de agua y energía eléctrica;

g) Memoria descriptiva en original y copia;

h) Ofrecimiento de cesión gratuita a la Municipalidad de las áreas destinadas a usos públicos y/o equipamientos comunitarios;

i) Planillas de coordenadas Gauss Kruger del polígono perimetral y de superficies de las manzanas y lotes.

i) Permiso o factibilidad de la Dirección de Vialidad del Proyecto de acceso

j) Para el caso de inmueble colindante con curso de agua, Plano de Línea de Ribera aprobado por RRHH.-

ARTÍCULO 10.-Una vez cumplido todos los requisitos, la Comisión Municipal de Rodeíto  emitirá la factibilidad del conjunto inmobiliario remitiéndolo a la Dirección Provincial de Inmuebles para su aprobación definitiva.-

ARTICULO 11º.-El decreto autorizando el fraccionamiento del inmueble importará el traspaso al dominio público de las calles a solicitud del Municipio, debiéndose ordenar al Registro General, la anotación correspondiente. En ningún caso, el propietario podrá exigir compensación alguna.-

ARTÍCULO 12º.-Se entenderá que comprende una sola y única subdivisión cuando un mismo titular realizare diferentes trámites de subdivisión de inmuebles y/o loteos en el plazo de tres años dentro del ejido municipal.-

ARTICULO 13º.- Las personas humanas o jurídicas que incumplieran la presente ordenanza, serán pasibles de una multa de entre 1500 UT hasta 100.000 UT, más la que pudieren corresponder conforme normativa vigente, la falta se aplicara teniendo en consideración la magnitud del emprendimiento,  se consideran faltas:

a) La iniciación de los trámites sin obtener la autorización municipal previa.

b) La presentación de datos falsos y/o engañosos.

c) La violación a la normativa de Bosques nativos.

d) Cualquier hecho realizado en violación a la presente Ordenanza.

e) Las empresas prestatarias de servicios de luz, agua, canal y/o otros, autoricen la conexión de servicios sin la previa autorización y aprobación.

SECCIÓN III

CAPÍTULO ÚNICO.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO 14º.- Expedientes en trámite.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde su publicación, los expedientes en trámite y que no tuvieran la aprobación definitiva del loteo se regirán por la misma.-

ARTÍCULO 15º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia .Tómese Razón, archívese.-

Sala de Sesiones, a  los 13  días de Diciembre del 2017.-

 

Sergio Eduardo Orellana

Comisionado Municipal.-