BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 05/01/18
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el Expte Nº C-089074/17, Caratulado Ejecutivo “Yevara Yolanda Luz c/ Tarifa Paula Natalia”, se hace saber a la demandada Sra. Tarifa Paula Natalia la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2.017 Proveyendo la presentación de fs.43: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs.10 mediante Edictos- Art.162 del C.P.C.- Notifíquese- Art.155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez – ante mi Dra. Sandra Mónica Torres- Secretaria por Habilitación – Providencia de Fs. 10: San Salvador de Jujuy, 02 de Mayo de 2017.-Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada Paula Natalia Tarifa, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de pesos: diez mil ($10.000.-), en concepto de capital con mas la suma de pesos: tres mil ($3.000.-) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. (Art.52 del ítem). Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez – Ante Mi Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria Por Habilitación.- Publíquese Edictos en un diario Local y en el Boletín Oficial (art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la ultima Publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en secretaria.- Secretaria Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2017.-
29 DIC. 03/05 ENE./18 LIQ. 12348 $360,00.-