BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 05/01/18
Dra. Rondon Marisa, Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. C-087027/17, caratulado: Ejecutivo Jardín del Castillo S.A c/ Tejerina Ana Graciea, Berdu Rosa Victoria y Aisama Yolanda Sonia se procede a notificar por este medio a Tejerina Ana Graciea, Berdu Rosa Victoria y Aisama Yolanda Sonia el siguiente proveído; “San Salvador de Jujuy, 05 de Abril de 2017.”-1. Téngase por presentada a la Dra. Velarde Mónica Beatriz, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de El Jardín del Castillo S.A. Conforme lo acredita con el Poder Gral. Para Juicios que arrima a la causa.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478, 482 del C.P.C líbrese en contra de los demandados Tejerina Ana Graciea, Berdu Rosa Victoria y Aisama Yolanda Sonia, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos cincuenta y tres mil novecientos veinte ($53.920), por capital reclamado, con mas la suma de pesos veintiséis mil novecientos sesenta ($26.960), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese, monto nombre y domicilio del o los acreedores y cítesele de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días (5), en el juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaria 4, sito en la calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, y al Juez de Paz con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerios de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C ).- 4.- Notifíquese ( Art. 155 del C.P.C).- 4.- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local, tres veces en cinco días.- 5.-.Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy 19 días del mes de Diciembre de 2017.-
29 DIC. 03/05 ENE./18 LIQ. 12933 $360,00.-