BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 14/12/16
DECRETO Nº 1399-DEyP/2016.-
EXPTE. Nº 660-510/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO 2016.-
VISTO:
Ley N° 5161 de Creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy; su modificatoria Ley N° 5.162; y, el Decreto N° 860-E-2000;
CONSIDERANDO:
Que, la normativa, en su esencia, procura promover el desarrollo económico y productivo de la Provincia de Jujuy;
Que, es política prioritaria del Gobierno Provincial, sostener y garantizar en su operatividad, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy, lo que demanda modificar el plazo de duración;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Modificase el Artículo 5º del Decreto N° 860-E/2000, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.-El plazo de duración del FONDO será de TREINTA (39) años contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente, Contrato de Fideicomiso, quedando su liquidación y el cumplimiento de los convenios existentes, a cargó del fiduciario que administre dicho fondo.”
ARTÍCULO 2º.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en forma integra en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Economito y Producción, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR