BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 14/12/16

DECRETO Nº 1399-DEyP/2016.-

EXPTE. Nº 660-510/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO 2016.-

VISTO:

Ley N° 5161 de Creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy; su modificatoria Ley N° 5.162; y, el Decreto N° 860-E-2000;

CONSIDERANDO:

Que, la normativa, en su esencia, procura promover el desarrollo económico y productivo de la Provincia de Jujuy;

Que, es política prioritaria del Gobierno Provincial, sostener y garantizar en su operatividad, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy, lo que demanda modificar el plazo de duración;

Por ello y en uso de sus facultades;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Modificase el Artículo 5º del Decreto N° 860-E/2000, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.-El plazo de duración del FONDO será de TREINTA (39) años contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente, Contrato de Fideicomiso, quedando su liquidación y el cumplimiento de los convenios existentes, a cargó del fiduciario que administre dicho fondo.”

ARTÍCULO 2º.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en forma integra en el Boletín Oficial, pase a la Dirección  Provincial de Presupuesto, Contaduría de Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Economito y Producción, a  sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR