BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 30/03/11
EXP. Nº 600-194/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2010
VISTO:
La Ley Nº 5594/08, y
CONSIDERANDO:
Que la misma Declara de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación de una fracción de 1ha. 1362,46m2 a disgregarse del Lote 376-5, Padrón A-46409, ubicado en Bº Campo Verde, San Salvador de Jujuy, destinado a la ubicación definitiva a los actuales ocupantes del inmueble.
Que para el caso que nos ocupa la Dirección Provincial de Inmuebles aprobó el Plano de Mensura para Expropiación con el Nº 09090 en fecha 9 de marzo del 2009, siendo los propietarios los Sres. ISSA Gladis Susana, ISSA José Luis, ISSA Norma Beatriz, ISSA María Magdalena, ISSA Ana Laura, ISSA María Geraldine e ISSA Miguel Salomón y/o de quién o quienes resulten sus legítimos propietarios.
Que a los efectos de promover la “Expropiación de Urgencia” es necesario consignar el monto de Valuación Fiscal de la fracción, la que fue establecida por el Tribunal Provincial de Tasaciones (fs. 22).
Por ello y teniendo en cuenta los informes técnicos y legales obrantes en autos.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Expropiase una fracción de 1 hs 1362,46m2 a disgregarse del Lote 376-5, Circunscripción 1, Sección 7, Padrón A-46409, ubicado en Bº Campo Verde, San Salvador de Jujuy, según Plano de Mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo el Nº 09090/09, de propiedad de los Sres. ISSA Gladis Susana, ISSA José Luis, ISSA Norma Beatriz, ISSA María Magdalena, ISSA Ana Laura, ISSA María Geraldine e ISSA Miguel Salomón y/o de quién o quienes resulten sus legítimos propietarios.-
ARTICULO 2º.- Destinase la superficie expropiada para la ubicación definitiva de los actuales ocupantes, construcción de viviendas, vías de comunicación, obras de urbanización en general y a los demás fines públicos que se asignen teniendo como destino el bien común.-
ARTICULO 3º.- Téngase por actuado en el presente caso de expropiación el procedimiento administrativo que señala la Ley Nº 3018/73 (Título Quinto – Capítulo Primero) y por resuelto en la suma de: PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHO-CIENTOS ($ 181.800,oo) el quantum de la indemnización a pagar por el Estado Provincial a los propietarios del terreno.-
ARTICULO 4º.- Por ante Escribanía de Gobierno se formalizará la respectiva escritura (Art 26º de la Ley Nº 3018/73). La posesión y dominio del inmueble que se adquiere será a nombre del Estado Provincial.-
ARTICULO 5º.- Por Contaduría de la Provincia procédase a emitir el correspondiente Libramiento de Pago a favor de Fiscalía de Estado por cuyo intermedio se hará efectiva la indemnización a los propietarios del inmueble en el acto de escrituración.-
ARTICULO 6º.- Fiscalía de Estado promoverá en nombre y representación de la Provincia de Jujuy las pretensiones judiciales y las proseguirá hasta su total terminación con la posesión y pleno dominio sobre el inmueble objeto del interés fiscal, esto último con sujeción a las disposiciones del Capítulo Tercero –Expropiación de Urgencia- del Título Quinto de la Ley Nº 3018/73, modificada por Ley Nº 3084/73.-
ARTICULO 7º.- El libramiento dispuesto en el artículo quinto se imputará al rubro que seguidamente se detalla:
EJERCICIO 2010:
JURISDICCION: “Q” MINISTERIO DE INFRAETRUCTURA Y PLANIFICACION
FINALIDAD: 1 ADMINISTRACION GENERAL
FUNCION: 7 ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR
2-6-9-1 Bienes Preexistentes…………………..$ 181.800,00
ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Planificación y de Hacienda.-
ARTICULO 9º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y de Tribunal de Cuentas, vuelva a Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dése a Boletín Oficial para su publicación -en forma integral-, y a Dirección Provincial de Inmuebles. Pase a Departamento Contable MIP., Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y siga a Secretaría de Planificación. Cumplido, Archívese.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR