BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 14/12/16

DECRETO Nº 72-S/2015.-

EXPTE. Nº 700-11/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2015.-

VISTO:

La competencia asignada al Ministerio de Salud por Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875; y

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de adecuar la naturaleza especifica de su cometido a los objetivos y finalidades previstos por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco del proceso de reordenamiento y reorganización estatal, resulta necesario determinar la nueva estructura orgánica funcional de la citada Jurisdicción Ministerial;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5875 y el artículo 137°, inciso 3) y 24) de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Apruébase la estructura orgánica funcional del Ministerio de Salud, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.‑

ARTICULO 2º.-Asignase a la Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud; Secretaría de Planificación y Políticas Sanitarias; Secretaría de Soporte del Sistema de Salud y Secretaría de Salud Mental y Adicciones, las Misiones y Funciones que se consignan en los Anexos II, III, IV y V, respectivamente, que se forman parte integrante del presente.-

ARTICULO 3º.-Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑

ARTICULO 4º.-Dejase sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido en el presente ordenamiento.‑

ARTICULO 5º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR