BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 01/04/11

Icon_PDF_6DECRETO Nº 3787-S.-

EXPTE. N° 700-958/07.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAY. 2009.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramitan la aprobación del Convenio, suscripto en fecha 08 de agosto de 2.007, entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por su entonces titular Dr. Ginés Mario González Garcia y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representada por el ex Ministro de Salud, Dr. Carlos Alberto Cisneros, en el marco del Programa de Salud de los Pueblos Indígenas; y

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo del citado Convenio radica en desarrollar y fortalecer el acceso de las comunidades indígenas a los servicios básicos de salud, con un enfoque integral en la articulación entre la medicina tradicional y occidental y el diseño de estrategia que posibiliten obtener información de base sistemática y coordinada sobre las condiciones de vida y situación de salud de dichas comunidades, en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud;

Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen de manera especifica los compromisos asumidos por las partes intervinientes;

Que, Asesoria legal de Fiscalia de Estado a fs. 14, emite dictamen de  competencia, compartidos a fs. 15 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos  necesarios para la emisión  del presente Decreto;

Por ello y a los efectos de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-  Apruébase en todas sus partes el Convenio suscripto en fecha 08 de agosto de 2.007, entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por su entonces titular Dr. Ginés Mario González García y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el ex Ministro de Salud, Dr. Carlos Alberto Cisneros, en el marco del Programa de Salud de los Pueblos Indígenas, agregados a fs. 04/11 de las presentes actuaciones, de conformidad a lo manifestado en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.-  Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el Artículo precedente.-

ARTÍCULO 3°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial  y Ministerio de Salud a sus efectos. Cumplido, archivese.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR