BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 14/12/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5995/2016.-

“CREACIÓN DEL BANCO DE ACCIÓN SOCIAL-ENTE RESIDUAL”

ARTÍCULO 1.-Créase el “Banco de Acción Social – Ente Residual”, con denominación indistinta como “B.A.S.-Ente Residual”, que funcionará bajo dependencia directa del Ministerio de Desarrollo y Producción de la Provincia. Tendrá un plazo de tres (3) años prorrogables para dar cumplimiento al objetivo de liquidación del ex Banco de Acción Social, cuya extinción se dispuso por Ley Provincial N° 5.891. Todos los créditos pendientes de cobro por parte del Ente Residual luego del plazo mencionado serán ejecutados por el Estado Provincial a través de Fiscalía de Estado. Al cabo de su cometido, y semestralmente durante él, deberá dar cuenta a la Comisión de Finanzas de la Legislatura Provincial de su accionar mediante un detallado informe escrito de sus actividades, operaciones y resultados.-

ARTÍCULO 2.-Facúltase al Ministerio de Desarrollo y Producción de la Provincia, para designar los funcionarios y empleados del “Banco de Acción Social Ente Residual”, y asignarles funciones, en consideración con lo previsto por los Artículos 7 y 8 de la Ley N° 5.891, debiendo dotar al Ente Residual de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines.-

ARTÍCULO 3.-El “Banco de Acción Social Ente Residual” tendrá como patrimonio todos aquellos activos y pasivos que a tal fin determine la reglamentación que, a tal efecto, dictará el Poder Ejecutivo Provincial. Todos los derechos y obligaciones que emanan de todos los hechos, contratos y actos jurídicos en que haya tomado parte el Banco de Acción Social hasta la fecha que establezca la reglamentación, que no sean traspasados al “B.A.S. – Ente Residual”, serán cedidos en forma gratuita al Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.-

ARTÍCULO 4.-Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Diciembre de 2016.-

 

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Parlamentario

a/c Secretaría Parlamentaria

Legislatura de  Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. N° 200-1035/2016.-

CORRESP. A LEY N° 5995.‑

SAN SALVADOR DE JUjuy, 13 dic. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR