BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 14/12/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5994/2016.-

“CREACIÓN Y CARTA ORGÁNICA DEL BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY  SOCIEDAD DEL ESTADO”

Capítulo I Personalidad, Domicilio y Objeto

ARTÍCULO 1.-Créase el “Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado”, con denominación indistinta como “Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.”, que se regirá por las disposiciones de la Ley Nacional N° 20.705, las normas pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) en cuanto fueren aplicables, sus modificatorias, complementarias o reglamentarias, las que en el futuro las sustituyan y demás disposiciones legales que regulen su actividad. Mantendrá relación directa con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, con personería jurídica y presupuesto propio. Como institución, contribuirá al desarrollo sustentable, destinado a:

I Mejorar la competitividad de los distintos complejos locales.

II Promover la conquista de nuevos mercados de los productos de la Provincia de Jujuy.

III Atraer inversiones tanto locales como extranjeras haciendo de la Provincia un espacio estimulante para la inversión productiva y la innovación tecnológica.

IV Fortalecer el trabajo de la internalización y capacitación del empresario local para su adaptación a los cambios transformadores; asumir un rol dinamizador promoviendo un crecimiento sostenido.

V Fomentar la participación de los distintos actores de la comunidad y de la sociedad;

VI Promover el crecimiento del empleo, la equidad distributiva y la calidad de vida en pos de reconstruir, mantener y consolidar el tejido social de la Provincia.

ARTÍCULO 2.-El domicilio legal del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. se fija en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy. La sede principal será establecida por el Directorio de la sociedad, con facultades, de acuerdo a la legislación vigente para entidades financieras, para establecer sucursales, filiales, representaciones y corresponsalías propias o en combinación con otras entidades similares en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero, así como el cierre o traslado de las existentes.-

ARTÍCULO 3.-El Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. tiene como objeto intermediar en la oferta y la demanda de recursos financieros para aplicarlos a la satisfacción de los requerimientos de financiamiento de empresas y personas humanas, prestando servicios preferentemente a clientes y vecinos de la Provincia de Jujuy, como también de otras localidades o regiones donde el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., desarrolle su actividad. Otorgará preferencia a:

  1. Gestionar financiamiento y administrar los proyectos productivos.-
  2. Facilitar la centralización de los recursos financieros que se obtengan desde las distintas fuentes de fondeos e inversión.-
  3. Financiar proyectos de inversión productiva, privada, y de capital de trabajo primordialmente en jurisdicción provincial.
  4. Apoyar el fortalecimiento de la competitividad de las micros, pequeñas y medianas empresas, y cadenas productivas.
  5. Contribuir en áreas de control del medio ambiente.
  6. Apoyar al fortalecimiento institucional entre las distintas áreas del sector público, en la modernización del Estado, eficiencia y transparencia.
  7. Contribuir a la coordinación entre los sectores público y privado.
  8. Gestionar la atracción de inversiones productivas a la Provincia.
  9. Fomentar la cooperación entre distintos programas de créditos y competitividades.
  10. Promover la exportación de bienes y servicios, prioritariamente los producidos en el ámbito de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 4.-El Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. podrá actuar como agente recaudador de impuestos, tasas, contribuciones y demás acreencias del erario público nacional, provincial, y/o municipal. Podrá intervenir en representación del Gobierno de la Provincia de Jujuy en operaciones de crédito y demás gestiones financieras, organización e intervención en consorcios o agrupaciones de bancos que coloquen o contraten empréstitos, préstamos sindicados, bonos o títulos de deuda en el país o en el exterior; y/u operará líneas de crédito con tasas y plazos preferenciales con recursos propios o los que le fueran asignados por Ley de Presupuesto o por Leyes Especiales de la Provincia de Jujuy o por fondeos provenientes de bancos y/u organismos nacionales e internacionales destinados al fomento de actividades económicas, productivas, científicas, culturales, deportivas y/o de bien común, en operaciones y contratos de seguros y reaseguro, asignando recursos en función de la importancia, capacidad de impacto social, potencialidad para generar acciones análogas y/o capacidad de repago del crédito otorgado.-

ARTÍCULO 5.-La Provincia de Jujuy responde por las operaciones que realice el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. con arreglo a lo dispuesto en esta Carta Orgánica. En los casos de participación en empresas, la Provincia sólo responderá en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o.1984) o normativa aplicable.-

ARTÍCULO 6.-El Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. podrá crear y sostener su propia fundación. Las donaciones que el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. efectúe con destino a obras de beneficio comunitario a entidades sin fines de lucro, en el curso de un ejercicio económico, incluyendo el aporte total anual que destine a su fundación por todo concepto, no podrá exceder el tres por ciento (3%) de las utilidades netas del balance del cierre del ejercicio inmediato anterior.-

Capítulo II Operaciones y Actividades  Título I Banco Comercial Universal

ARTÍCULO 7.-El Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. podrá efectuar todas aquellas operaciones activas, pasivas, de servicios y demás propias de los bancos de su clase, que no le fueran prohibidas por la legislación en materia financiera, actuando por sí o en colaboración, participación o asociación con otras entidades locales o del exterior. En ejercicio de su plena capacidad jurídica, puede realizar toda clase de actos y negocios jurídicos que no le estén vedados, entre ellos los siguientes

  1. Constituir o participar en aseguradoras de riesgo del trabajo.
  2. Ejercer la actividad de comercialización de seguros por cuenta propia, mediante los mecanismos de intermediación establecidos en la ley de seguros o mediante la constitución o participación en sociedades destinadas a tal fin, sometiéndose a las prescripciones de las leyes que rigen la materia y normas de su organismo de control.-
  3. Constituir o participar en el capital social de compañías de seguro con ajuste a las limitaciones y prescripciones establecidas en la normativa aplicable.
  4. Participar en la constitución y el capital de otras empresas, bajo las formas de asociaciones contempladas en la Ley de Sociedades Comerciales, ajustándose a tal fin a las limitaciones y prescripciones establecidas en la normativa aplicable.
  5. Participar en calidad de socio protector en la constitución y el capital en sociedades de garantía recíproca.
  6. Por cuenta propia o de terceros vinculados podrá ser parte o miembro de contratos de colaboración empresaria, tanto en el país como en el extranjero, sean de los tipos legislados como de otros innominados y por sí o a través de sus vinculadas. La resolución pertinente es competencia del Directorio.
  7. Participar en la constitución y administración de fideicomisos; todo tipo de negocios fiduciarios, tanto como fiduciante, fiduciario o fideicomisario. Para lo cual podrá solicitar su inscripción en los registros que lleve la autoridad competente.
  8. Participar en fondos comunes de inversión.
  9. Actuar en el mercado de capitales como agente de liquidación y compensación.
  10. Constituir Bolsa de Comercio; y operar como organizador, estructurador, agente de garantía y/o cualquier otra figura en el marco del mercado de capitales ajustándose a tal fin a las limitaciones y prescripciones establecidas en la normativa aplicable.
  11. Establecer, consolidar, trasladar y suprimir sucursales, agencias, delegaciones, oficinas y corresponsalías en el país, según lo establecido por la legislación vigente.
  12. Establecer, consolidar, trasladar y suprimir agencias, delegaciones, oficinas y corresponsalías en el extranjero con el consentimiento y aprobación del Poder Ejecutivo y la Legislatura, según lo establecido por la Ley de Entidades Financieras y con la expresa salvedad de que la responsabilidad del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., en caso de constituir entidades financieras locales respecto de los fondos y operaciones allí realizadas, está limitada a la integración del capital establecido para la respectiva plaza.
  • Participar en asociaciones u organismos bancarios nacionales e internacionales, sean ellos públicos o privados, siempre que ello se justifique en términos del beneficio particular del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., siendo compatible con la política y el interés nacional en el sistema financiero.
  1. Adquirir bienes inmuebles, muebles, títulos, acciones y obligaciones en pago o en defensa de sus créditos. Con autorización del Directorio y ante la solicitud de la Gerencia General se podrán realizar dichos bienes.
  2. Comprar, usufructuar y tomar en locación o “leasing” bienes muebles o inmuebles para darlos en locación o “leasing”, no estando obligado, en este último caso, al cumplimiento del Reglamento de las Contrataciones del Estado.
  3. Actuar como Banco corresponsal, agente o representante de otras entidades financieras locales o del exterior y ejercer la representación, mandato o comisión de terceras personas, humanas o jurídicas.

La enumeración precedente es meramente enunciativa y no limitativa, pudiendo efectuar todas aquellas operaciones que no le estuviesen expresamente prohibidas con carácter general a los bancos comerciales.

Los nuevos actos y negocios jurídicos facultados en el presente artículo sólo podrán ser llevados a cabo con personas jurídicas de capital público o privado con participación estatal mayoritaria cincuenta y uno por ciento (51 %).

Título II: Entidad Pignoraticia

ARTÍCULO 8.-El Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. tendrá la potestad de realizar operaciones de crédito pignoraticias.-

ARTÍCULO 9.-Por intermedio de sus áreas especializadas, el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. puede efectuar:

  1. Reconocimiento y valuación técnica de metales preciosos, gemas y objetos de valor, y emisión de los certificados pertinentes;
  2. Tasación e inventario de bienes inmuebles, muebles, tangibles o intangibles, por designación judicial, de entidades oficiales, o por particulares que requieran sus servicios, ajustando sus honorarios en el primer caso a la regulación respectiva y, en los otros, a lo que sea de práctica en tales operaciones;

Serán gratuitas las tasaciones de bienes inmuebles solicitadas por el Poder Ejecutivo Provincial, en forma fundada y en el marco de análisis correspondientes a temas que le son propios;

  1. Venta de bienes muebles e inmuebles por cuenta de terceros, a precios fijos, pudiendo anticipar parte del precio de venta;
  2. Venta de obras de arte, manualidades y, en general, productos del trabajo individual, remitidos en consignación por su autor o productor y/o propietario.
  3. Remate de toda clase de bienes muebles e inmuebles por intermedio de sus martilleros.

ARTÍCULO 10.-El Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., queda autorizado para:

  1. Vender en remate público y sin citación de deudor las prendas correspondientes a empeños vencidos, previa exhibición no menor de tres (3) días con la base que fije la institución. Si se tratase de instrumentos financieros con cotización, cualquiera sea su tipo, la venta se verificará en la Bolsa de Comercio o el Mercado Abierto Electrónico según proceda, por intermedio de corredores;
  2. Adjudicarse las prendas que no hayan sido posible vender por los medios indicados, a un precio igual a lo adeudado;
  3. En los casos de afectación judicial, vender en la forma que corresponda las prendas de plazo vencido una vez transcurridos treinta (30) días desde que el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. reclamó ante el juzgado sin haber percibido los intereses y derechos y siempre que el mismo no disponga lo contrario;
  4. Otorgar duplicado, triplicado, etc., de las pólizas de empeño en caso de sustracción o extravío, a pedido del prestatario o de la persona a cuyo nombre se hubiera transferido válidamente. La emisión de cada nuevo ejemplar implicará la caducidad de los anteriores y el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. quedará liberado de toda responsabilidad frente a los terceros portadores de ellos. Se hará constar en las mismas la prohibición de transferirlas sin consentimiento de la institución.

ARTÍCULO 11.-Los objetos empeñados en el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. no podrán ser secuestrados, con excepción de las cosas robadas o perdidas, que sólo serán entregadas por orden judicial, previo pago del capital prestado, intereses y derechos que se adeuden.

ARTÍCULO 12.-El Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. mantiene en reserva las operaciones de empeño. Únicamente los Jueces en ejercicio de su jurisdicción pueden requerirle información al respecto.

ARTÍCULO 13.-Una vez transcurridos dos (2) años sin haber sido reclamados por los interesados, caduca el derecho a:

-Los excedentes resultantes de la liquidación de las prendas vendidas correspondientes a operaciones pignoraticias;

  • Los provenientes de la liquidación de la venta de efectos abandonados en el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.;
  • Todo otro remanente de operaciones pignoraticias o de ventas.

ARTÍCULO 14.-En caso de fallecimiento del titular de una cuenta, en efectivo o títulos, con saldo no mayor al valor corriente del salario mínimo, vital y móvil, el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. puede entregar los fondos o valores a sus herederos sin intervención judicial, siempre que se trate de ascendientes, descendientes o cónyuges, previa justificación de tal carácter y certificación por dos testigos, de que no existan más bienes ni herederos con mejor o igual derecho, debiendo además constituirse fianza a satisfacción del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.-

ARTÍCULO 15.-El Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. puede efectuar. por intermedio de los martilleros de su nómina y en sus locales de venta o dentro del ámbito de la Provincia de Jujuy y fuera de ella por cuenta del Gobierno Nacional o sus reparticiones autárquicas la subasta de los bienes hipotecados o prendados a su favor o embargados en garantía de sus créditos, previa designación de los jueces de la causa y con el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el cargo en el Código de Procedimientos aplicable en este supuesto.

Título III: Lotería, Juegos de Azar y Casinos de Jujuy

ARTÍCULO 16.- El Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. tiene por objeto la regulación, organización, dirección, administración, control y explotación de los juegos de azar, de apuestas y actividades conexas, en sus distintas modalidades, que se desarrollen en jurisdicción de la Provincia de Jujuy. En particular:

  1. Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente valuables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.
  2. Las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica.
  3. Los juegos de carácter ocasional, que se diferencian del. resto de los juegos previstos en los apartados anteriores por su carácter esporádico.
  4. Las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas físicas o jurídicas radicadas fuera de la Provincia de Jujuy que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes de la Provincia de Jujuy.
  5. Las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía internet (on line) cuyo ámbito no sea estatal.
  6. Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.
  7. Impulsar el juego responsable a través de la promoción de pautas de conducta a • los fines de minimizar los riesgos de adicción tendiendo a que el juego sea una actividad de entretenimiento.

Se incluyen asimismo en el ámbito de aplicación las actividades de publicidad, promoción y patrocinio relativas a las actividades de juego relacionadas en el presente apartado.

ARTÍCULO 17.- Para cumplir con este designio el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. podrá:

  1. Disponer las reglas de los juegos de azar y de apuestas mutuas, establecer los programas de premios y los requisitos de su exigibilidad y los motivos y términos de caducidad y fijar los plazos para el canje de fichas y otros valores.
  2. Establecer casinos y otros locales de juegos, hipódromos, y actividades concurrentes; reglar su funcionamiento y explotarlos.
  3. Celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales y municipales para el mejor desarrollo de sus actividades y la participación en los juegos.
  4. Adquirir, por cualquier título, bienes de toda especie; disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos; constituir activa y pasivamente derechos reales.,
  5. Celebrar toda clase de convenios y contratos con personas físicas y jurídicas, bancos oficiales y particulares, sean aquéllas y éstos nacionales o extranjeros y, asimismo, con organismos internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza; aceptar y otorgar comisiones, consignaciones y mandatos.
  6. Designar agentes y permisionarios para la comercialización de los juegos, requiriendo en su caso garantías suficientes.
  7. Asociarse con personas físicas o jurídicas y concertar contratos de sociedad accidental o en participación.
  8. Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualquiera fuese su carácter legal, incluso financieros que hagan al objeto del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. o estén relacionados con éste. En el cumplimiento de su objeto social de referencia lúdica podrá: Percibir cánones, tasas, o cualquier otro ingreso que se establezca por la autorización y realización de las actividades reguladas en el presente y/o en el, futuro, ya sea directamente o a través de terceros, o por convenios suscriptos con organismos nacionales, provinciales, municipales, interprovinciales o internacionales públicos o privados.-
  • Percibir multas, recargos, intereses o cualquier otra suma de dinero proveniente de sanciones pecuniarias que aplique en uso de sus facultades.
  • Percibir ingresos en concepto de autorización de rifas, bingos, Iota y/o sorteos de cualquier índole. Percibir toda suma de dinero que por convenios, tratados, acuerdos o negociaciones con entidades públicas y/o privadas pudiera corresponder.
  • Percibir todo otro ingreso o aporte dispuesto por leyes o decretos cuya percepción sea compatible con la naturaleza del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. y su objeto social. Las disposiciones precedentes son meramente enunciativas. En consecuencia, el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. podrá realizar cuantos más actos fueren menester para el cumplimiento de su objeto, conforme con la legislación vigente.

ARTÍCULO 18.-Al Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. le compete el contralor de los juegos de azar, rifas, tómbolas y otras actividades conexas, promover las actuaciones administrativas y judiciales que correspondan y estar en juicio, incluso como denunciante o querellante. El Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. deberá mantener un reglamento de los juegos de azar actualizado acorde con los cambios que se sucedan en el contexto lúdico provincial, nacional e internacional, también deberá ejercer el poder de policía sobre la actividad de explotación de juegos de azar, disponer la caducidad de licencias, concesiones o cualquier otro tipo de habilitación por incumplimiento a normas vigentes, o de obligaciones, establecidas en el contrato de concesión. Autorizar la habilitación de nuevas salas de juego y/o casinos con la previa anuencia del Poder Ejecutivo Provincial. La actividad de juego a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en la que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio, así como los juegos desarrollados por las entidades designadas para la realización de actividades sujetas a resguardo, con independencia del canal o forma de comercialización de aquéllos.-

Capítulo III Capital Social, Origen y Aplicación de Recursos

ARTÍCULO 19.-El capital social se fija en la suma de Pesos Quince Millones ($15.000.000), el que estará representado por certificados nominativos con valor nominal de Pesos Cien ($100) cada uno. Cada certificado representativo del capital dará derecho a un voto y solo pueden ser negociables entre los entes que se mencionan en el Artículo 1 de la Ley Nacional N° 20.705.-

ARTÍCULO 20.-El Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. en cualquier momento y cuando ello resulte necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto podrá incrementar el capital social por encima del quíntuplo del monto fijado en el artículo anterior lo cual será dispuesto por resolución de Asamblea, la que determinará además las características de los certificados a emitirse por razón del aumento, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de realizar la emisión en la oportunidad que éste estime conveniente como asimismo, la determinación de la forma y condiciones de pago de los certificados. No podrán emitirse nuevas emisiones de certificados hasta tanto la emisión anterior no esté totalmente integrada por lo menos en un cincuenta por ciento (50%).

ARTÍCULO 21.- El Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. atenderá sus operaciones con los siguientes recursos:

  1. El patrimonio de inicio de conformidad a las normas que a tal fin se dicten;
  2. El capital y reserva legal que arroje su balance;
  3. Los que provengan de su captación en el mercado local o internacional;
  4. Los que asigne la Provincia de Jujuy por la Ley de Presupuesto Y leyes especiales;
  5. Los depósitos judiciales;
  6. Los que resulten del redescuento de su cartera;
  7. Los provenientes de donaciones y legados aceptados por el Directorio;
  8. Los que se originen en la emisión de bonos u otros títulos de deuda;
  9. Todo otro fondo proveniente del giro de sus operaciones.

ARTÍCULO 22.-Los recursos obtenidos deben aplicarse preferentemente a la asistencia crediticia demandada por emprendimientos productivos e individuos radicados en el ámbito geográfico indicado en el Artículo 3 de la presente Carta Orgánica, salvo para el caso de operaciones vinculadas con el comercio exterior, que pueden ser acordadas a prestatarios radicados fuera de dicho ámbito. Las operaciones facultadas por el Capítulo II de la presente Carta Orgánica, se irán incorporando al quehacer del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. en la medida que sus recursos humanos, materiales y financieros así lo permitan, y en base a lo que establezca el instrumento legal que lo reglamente, teniendo como base inicial los servicios que prestó hasta este momento el Banco de Acción Social. El Directorio del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. será la autoridad natural y competente para disponer el funcionamiento de las operaciones de mención y ampliar la gama de sus actividades.

ARTÍCULO 23.-El Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. debe procurar el mantenimiento de estándares de diversificación y atomización del riesgo crediticio en orden a la administración prudencial de su solvencia. Tiene vedado:

  1. Otorgar créditos, avales, garantías o cualquier otra modalidad de asistencia crediticia a prestatarios del sector privado no financiero por montos que, incluidos los acuerdos vigentes, excedan la relación, respecto del patrimonio neto del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., que para tal fin determine el Directorio en función del último balance trimestral aprobado. Dicha relación será incrementada como máximo en un cincuenta por ciento (50 %) para el total de integrantes de un grupo o conjunto económico.
  2. Conceder créditos de cualquier tipo, comprar bonos o títulos de deuda, otorgar avales o garantías a otras jurisdicciones estatales (la Nación, Provincias, Municipalidades, sus organismos dependientes o cualquier otro prestatario del sector público no financiero) en exceso a los límites a ser previstos por el Directorio en función del’ último Balance trimestral aprobado.

Los miembros del Directorio son solidariamente responsables por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo y patrimonialmente por los daños que sufriere el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. como consecuencia de tal incumplimien­to sin perjuicio del resto de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieren corresponderles.

Capítulo IV Administración, Representación y Fiscalización Título I: Gobierno

ARTÍCULO 24.-La administración estará a cargo de un Directorio compuesto por un (1) Presidente, dos (2) Directores Titulares y dos (2) Directores Suplentes, que solo actuarán cuando reemplacen a los Directores Titulares en los supuestos de vacancias o impedimentos. Los miembros del Directorio serán designados y removidos por el Gobernador de la Provincia de Jujuy y durarán en sus funciones cuatro (4) ejercicios, pudiendo ser reelectos. Para ser miembro del Directorio se requiere mayoría de edad, ciudadanía argentina, residencia en la Provincia de Jujuy, contar con idoneidad y experiencia en la actividad.-

ARTÍCULO 25.-La retribución de los miembros del Directorio será fijada por el Gobernador de la Provincia de Jujuy. La remuneración del Director Suplente será igual a la del Director Titular que reemplace, y se determinará de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

ARTÍCULO 26.- No pueden ser miembros del Directorio:

  1. Los alcanzados por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley de Entidades Financieras.
  2. Los afectados por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la Ley de Sociedades Comerciales, ni los inhabilitados para ejercer cargos públicos.
  3. Los inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes u otras que participen de su naturaleza, hasta tres (3) años después de haber cesado dicha medida.
  4. Quienes por decisión de autoridad competente hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno y administración de las entidades financieras.
  5. Los que tuviesen intereses en o formasen parte de la dirección, administración o sindicatura de otras entidades sometidas al régimen previsto en la Ley de Entidades Financieras.
  6. Los deudores morosos del Sistema Financiero o del Fisco Nacional, de la Provincia de Jujuy y sus Municipios.
  7. Quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Si la causal de inhabilidad resultare sobreviniente a la designación como miembro del Directorio, cesará en este cargo por ese sólo hecho.

ARTÍCULO 27.-El Directorio tiene amplias facultades para ejercer la administración del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. y efectuar sus operaciones. En consecuencia, dentro de los límites y condiciones impuestas por la legislación vigente, son atribuciones del Directorio, entre otras:

  1. Establecer las políticas económica y financiera del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. orientadas a la obtención de sus fines, dentro del marco de la Ley de Entidades Financieras y de esta Carta Orgánica;
  2. Dictar las disposiciones y reglamentaciones necesarias para cumplir con los objetivos y las previsiones de esta Carta Orgánica;
  3. Aprobar el Presupuesto Anual y Cálculo de Recursos, pudiendo modificarlo según lo exijan las circunstancias, el que será elevado al Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy para su conocimiento, remitiendo copia a la Legislatura;
  4. Determinar las modalidades y condiciones de las operaciones y líneas de crédito del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., fijando las tasas de interés, plazos y demás condiciones de las mismas;
  5. Resolver sobre la apertura, traslado, consolidación y cierre de sucursales, agencias y representaciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 de la presente Carta Orgánica;
  6. Dictar los reglamentos internos en materia de personal, su estatuto, régimen de ingreso, estabilidad, retribución, promoción, prestación social y asistencial, régimen disciplinario y en todo lo referente a la competitividad de los recursos humanos de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la presente;
  7. Considerar y aprobar los balances mensuales, trimestrales y el general de cada ejercicio, la cuenta de ganancias y pérdidas y la memoria;
  8. Establecer las amortizaciones, cargos, provisiones, previsiones, capitalizaciones y aplicaciones de fondos dentro de las pautas de la Ley de Entidades Financieras y de esta Carta Orgánica;
  9. Dentro de las reglas de la sana administración y en defensa de los intereses del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., otorgar remisiones de intereses y quitas parciales de capital, en los casos en que las previsiones efectuadas y la imposibilidad acreditada fehacientemente de efectivizar la totalidad de los créditos así lo aconsejen;
  10. Conceder condonaciones de créditos pignoraticios, teniendo en cuenta los objetivos sociales de este tipo de créditos y las circunstancias de cada caso, dentro de los límites y condiciones que establezca a tal efecto;
  11. Designar directores, síndicos, auditores, administradores y todo otro tipo de funcionarios en las empresas, consorcios y fideicomisos en que participe el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.;
  12. Todo otro acto de administración o disposición, tendiente a la mejor consecución de los fines del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., actuando dentro del marco de esta Carta Orgánica, la Ley de Entidades Financieras y las disposiciones reglamentarias del Banco Central de la República Argentina.
  13. Toda compra o venta, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros, se hará con arreglo a lo que disponga la reglamentación que a tal efecto dicte el Directorio, siendo la autorización y aprobación de los mismos, facultades de los funcionarios del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. que aquella determine. Hasta tanto se dicte dicha norma, regirá el Régimen de Contrataciones en uso en la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 28.-Los miembros del Directorio que autoricen operaciones violatorias de la presente Carta Orgánica, de la Ley de Entidades Financieras o de las normas del Banco Central de la República Argentina, serán personal y solidariamente responsables por las mismas.

ARTÍCULO 29.-El Directorio se reunirá al menos dos (2) veces por mes, salvo que existan razones que lo impidan, con el quórum necesario. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente, o dos (2) de los miembros del Directorio en conjunto, o el síndico en los términos del Artículo 35 Inciso f), pueden solicitar reuniones adicionales. El voto es obligatorio para todos los miembros del Directorio presentes en cada sesión, salvo excusación fundada y aceptada por el cuerpo, debiendo Presidencia decidir en caso de empate, teniendo a tal efecto doble voto. El quórum necesario en cada sesión del Directorio será de la mitad (1/2) más uno (1) de los miembros en ejercicio. En caso que uno (1) o más miembros del Directorio manifiesten su voto negativo, deberán exponer las razones concretas y determinadas que fundamenten su decisión, haciendo expresa referencia al tema sometido a consideración del Directorio. Se dejará constancia en acta de dichos fundamentos.-

ARTÍCULO 30.- Sin perjuicio de otras incompatibilidades que pueda establecer el Directorio, ni sus miembros, ni el síndico, ni el personal del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., pueden realizar en él, por sí o por interpósita persona, operaciones crediticias, con excepción de adelantos de sueldo, créditos de consumo, de contenido social e hipotecarios con destino a la adquisición, construcción o refacción de la vivienda propia familiar dentro de los topes que fije el Directorio.

Tampoco podrán realizar empeños ni adquirir bienes de cualquier clase o condición, que fuesen subastados por el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.

Título II: Presidencia

ARTÍCULO 31.- El Presidente del Directorio es la máxima autoridad del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. y representante legal del mismo.

Son sus facultades:

  1. Representar comercial y jurídicamente al Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. en todos los casos y ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y en todos los actos jurídicos que el Directorio acuerde celebrar.
  2. Presidir las sesiones del Directorio estableciendo el orden y la regularidad en sus discusiones.
  3. Suscribir escrituras públicas y documentos legales en cumplimiento de las resoluciones del Directorio.
  4. Actuar y resolver en todos aquellos asuntos que no estuviesen expresamente reservados a la decisión del Directorio, debiendo dar cuenta al mismo.
  5. En caso que el Directorio no pudiera sesionar por falta de quórum y habiendo fracasado por lo menos dos (2) llamados a sesión en forma consecutiva, o ante

razones fundadas de urgencia que requieran asegurar el normal desenvolvimiento operativo, puede resolver en asuntos reservados a dicho cuerpo, con un (1) Director, debiendo dar cuenta al Directorio en la primera sesión que se celebre.

  1. Designar al Vocal Primero (1°) que lo reemplazará. No estará obligado a comparecer, a absolver posiciones, ni a prestar declaración testimonial en causas relacionadas con el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., lo que podrá hacer por escrito. (No estará obligado a comparecer, a absolver posiciones, ni a prestar declaración 1 testimonial en causas relacionadas con el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., lo ‘ que podrá hacer por escrito.-

ARTÍCULO 32.-El Vocal Primero (1°) reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento, con iguales atribuciones y puede desempeñar las funciones que, dentro de las propias, le asigne el Presidente. En caso de vacancia del Presidente, el Vocal Primero (1°) asumirá sus funciones hasta tanto se designe nuevo titular.-

Título III: Fiscalización.

ARTÍCULO 33.-La observancia por parte del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. de las disposiciones de esta Carta Orgánica y demás leyes, decretos, resoluciones o disposiciones legales vigentes y reglamentarias que le sean aplicables será fiscalizada por un (1) Síndico Titular designado por el Poder Ejecutivo Provincial que durará en sus funciones dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelecto. Para ser Síndico se requiere poseer título de abogado o contador público, con una antigüedad de, por lo menos, diez (10) años en el ejercicio profesional. La retribución del Síndico será fijada por el Gobernador de la Provincia de Jujuy.-

Juntamente con la designación del Síndico Titular, el Poder Ejecutivo Provincial designará un (1) Síndico Suplente, por igual período que el Titular, quién solo actuará reemplazándolo en los casos de vacancia o impedimentos. La remuneración del Sindico Suplente será igual a la del Síndico Titular cuando lo reemplace y se determinará de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.-

ARTÍCULO 34.-No pueden desempeñarse como Sindico los alcanzados por algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el Artículo 26 de la presente Carta Orgánica y por el Artículo 286 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o.1984).

ARTÍCULO 35.-Corresponde al Síndico:

a.-Fiscalizar la administración del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.;

b.-Verificar la realización de los arqueos del tesoro y de los documentos que integran la cartera del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.;

c-Examinar su contabilidad y documentación cuando lo estimara conveniente;

d-Dictaminar sobre la memoria y el balance anual;

e-Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Directorio;

f-Solicitar la convocatoria del Directorio, cuando resulte necesario, para la consideración de asuntos vinculados con el cumplimiento de sus funciones;

g-Velar por el cumplimiento de esta Carta Orgánica y de las demás disposiciones legales y reglamentarias que la complementan.-

ARTÍCULO 36.-Son causales de remoción del Síndico el incumplimiento de las funciones y obligaciones que las leyes y esta Carta Orgánica le imponen, así como la existencia sobreviniente a su designación de alguna de las causales establecidas en el Artículo 26 de la presente.

ARTÍCULO 37.-En cumplimiento de sus funciones el Síndico queda sujeto a las mismas responsabilidades que las establecidas en el Artículo 28 para los Directores en caso de que no hubiese manifestado su opinión contraria en el acta de la sesión de Directorio respectiva o a través de los informes que hubiera producido.

Título IV: Gerencia General

ARTÍCULO 38.-El Gerente General será designado por el Gobernador de la Provincia a propuesta del Directorio. Debe contar con treinta y cinco (35) años de edad como mínimo, poseer probada idoneidad técnica en materia económico-financiera, reconocida experiencia bancaria y haber desempeñado función gerencial. Sólo puede ser removido por el Gobernador de la Provincia por incumplimiento de las funciones y obligaciones impuestas por esta Carta Orgánica o por las normas jurídicas de aplicación, por mala conducta o incapacidad, a solicitud del Directorio, mediante resolución aprobada por los dos tercios (2/3) de los votos del total de sus miembros. Si la elección recayera en persona ajena al Banco, para su postulación es necesario el voto de los dos tercios (2/3) del Directorio. Le alcanzan las inhabilidades establecidas en el Artículo 26. La retribución del Gerente General será fijada por el Gobernador de la Provincia de Jujuy.

Corresponde al Gerente General:

  1. Representar al Banco en los actos, contratos y operaciones ordinarias de su giro.
  2. Acordar y hacer cumplir lo relativo a su administración de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y las que adopte el Directorio o la Presidencia.
  3. Ser oído en las reuniones de Directorio, debiendo dejarse constancia en actas de sus opiniones.
  4. Ser el jefe de personal, al que podrá aplicar sanciones disciplinarias, excepto la de cesantía o despido, de conformidad al régimen disciplinario o reglamento que se establezca, dando cuenta al Directorio por intermedio de la Presidencia.-

ARTÍCULO 39.-El Gerente General está sujeto al mismo régimen de responsabilidades civiles y penales que los miembros del Directorio, respecto del incumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la normativa bancaria -en general, y en esta Carta Orgánica en particular, salvo que haya dejado constancia fundada de su negativa a propósito o en ocasión de su intervención.

Capítulo V Competitividad de los Recursos Humanos Título I: Régimen Gerencial

ARTÍCULO 40.-Para desempeñar función gerencial -Subgerentes Generales, Gerentes Departamentales y/o Subgerentes- debe acreditarse probada idoneidad en la materia de que se trate o reconocida experiencia económico-financiera y bancaria cuando por las funciones que ocupe así corresponda. Además debe sujetarse a los siguientes principios:

  1. El ingreso al nivel gerencial mediante un proceso de concurso interno y, en caso de decretarse desierto, recurrir a un concurso externo y abierto, evaluando los antecedentes e idoneidad técnica; excepto las designaciones iniciales, en los cargos referidos, que se harán directamente por el Directorio.
  2. Permanencia en el cargo, con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales, y dentro del marco del estatuto del personal de la entidad.-

Título II: Carrera Administrativa

ARTÍCULO 41.-La carrera administrativa deberá Sujetarse a los siguientes principios:

  1. Jerarquización de la carrera administrativa y de los trabajadores;
  2. Progreso en la carrera administrativa a través de mecanismos transparentes de selección y concursos;
  3. Igualdad de oportunidades y de trato;
  4. Capacitación, desarrollo y crecimiento personal, profesional y cultural;
  5. Acceso a los niveles jerárquicos de conducción, en los términos previstos precedentemente.

La cobertura de los cargos gerenciales previstos en el Artículo 40, en la estructura inicial del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., por primera vez, será efectuada por el Directorio, a través de propuestas del Gerente General, teniéndose en consideración lo dispuesto en los Artículos 7 y 8 de la Ley N° 5891.

Capítulo VI  Ejercicio Social – Cuentas y Utilidades

ARTÍCULO 42.-El ejercicio financiero del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. se inicia el día primero (1°) de Enero y terminará el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. Mensualmente se practicarán estados de cuentas y, a la terminación del ejercicio, el Balance General. El balance general y los cuadros demostrativos de ganancias y pérdidas ,una vez aprobados por el Directorio, juntamente con la respectiva memoria, se pondrán en conocimiento del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy dentro de los treinta (30) días de aprobados, debiendo ser publicados por medio fehaciente.-

ARTÍCULO 43.-Las utilidades netas que resulten al cierre del ejercicio, se destinarán:

  1. Al fondo de reserva legal, según el porcentaje que fije la autoridad competente.
  2. A las donaciones que efectúa el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. y al aporte anual para su Fundación, en los términos y con los alcances del Artículo 6.
  3. A aumentar el capital, en cumplimiento del marco normativo que en la materia se establezca;
  4. Del remanente, la parte que supere la necesaria para asegurar la preservación del patrimonio en valores constantes deberá ser distribuido al Gobierno de la Provincia de Jujuy que se destinará exclusivamente a la integración del Fondo Fiduciario para Obras Nuevas con Fines Sociales y Soluciones Habitacionales. A propuesta del Directorio del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., el Poder Ejecutivo Provincial podrá aprobar una reducción en el monto a distribuir para contemplar proyectos de inversión y crecimiento del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.

Capítulo VII Asambleas

ARTÍCULO 44.-Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias, de conformidad al temario sometido a su consideración y a las disposiciones de los Artículos 234 y 235 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) en cuanto fueren compatibles con esta Carta Orgánica, y se regirán en cuanto a su convocatoria, publicidad, quórum, mayoría y efectos por lo dispuesto en las normas de la Sección V Capítulo V, Artículos 233, siguientes y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de asamblea unánime de conformidad al último párrafo del Artículo 237 de dicha Ley. Siendo la Provincia de Jujuy única titular del capital accionario, los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial referidos a las materias cuyo tratamiento corresponde a las asambleas ordinarias y/o extraordinarias, tendrán valor de asamblea unánime y serán transcriptos en el Libro de Actas de Asambleas e inscriptos en el Registro Público de Comercio.

ARTÍCULO 45.-Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente, dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio.

ARTÍCULO 46.-El Directorio preparará el orden del día que deberá considerar la Asamblea y fijará la fecha, hora y lugar de la reunión. El Presidente del Directorio, y en su ausencia el Vocal Primero (1°), presidirá las Asambleas y a falta de ambos serán presididas por la persona que la Asamblea designe a tal efecto.

ARTÍCULO 47.-Las deliberaciones de las Asambleas se harán constar en un libro especial de actas y estarán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Capítulo VIII Duración. Disolución y Liquidación

ARTÍCULO 48.-El término de duración del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. será de noventa y nueve (99) años desde la fecha de inscripciones en el Registro Público de Comercio, el que será prorrogado o reducido si así lo resolviera una Asamblea Extraordinaria de Accionistas. El Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., durante su plazo de duración, podrá legalmente contraer compromisos a un plazo que exceda el mismo.

ARTÍCULO 49.-El Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. no podrá ser declarado en quiebra. Su disolución se producirá por cualquiera de las causales que prevé la legislación vigente. El Poder Ejecutivo Provincial sólo podrá disponer la liquidación del Banco con previa autorización de la Legislatura. La liquidación del Banco, cuando corresponda se realizará por la autoridad administrativa que designe el Poder Ejecutivo Provincial. Las operaciones de liquidación serán fiscalizadas por el Síndico en funciones al momento de producirse la disolución. Después de pagadas todas las obligaciones del Banco, incluso las remuneraciones que corresponden a los liquidadores y a los síndicos y los gastos de la liquidación, el remanente será puesto a disposición del Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTÍCULO 50.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Diciembre de 2016.‑

 

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Parlamentario

a/c Secretaría Parlamentaria

Legislatura de  Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-1034/2016.-

CORRESP. A LEY 5994/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR