BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 04/04/11

Icon_PDF_6DECRETO Nº 3964-S.-

EXPTE. N° 700-424/06.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAY. 2009.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio suscripto en fecha 30 de marzo de 2006, entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por su entonces titular Dr. Gines Mario González García y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el entonces Ministro Interino de Bienestar Social, Dr. Carlos Alberto Cisneros, en el marco del Programa Cólera; y

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo del citado convenio radica en desarrollar y fortalecer la Atención Primaria de la Salud, a través de la ejecución de un programa de actividades que tendrá como objetivo general la prevención y la promoción de la Salud;

Que en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen de manera especifica los compromisos asumidos por las partes intervinientes;

Que, Asesoria Legal del entonces Ministerio de Bienestar Social a fs. 02, emite dictamen de competencia, compartido a fs. 08 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalia  de Estado, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos  necesarios para la emisión del presente Decreto;

Por ello y a los efectos de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-  Apruébase en todas sus partes el Convenio suscripto en fecha 30 de marzo de 2006, entre  el Ministerio de Salud de la Nación, representado por su entonces titular Dr. Ginés Mario González Garcia y el Gobernador de la Provincia de Jujuy, representado por el entonces Ministro Interino de Bienestar Social, Dr. Carlos Alberto Cisneros, en  el marco del Programa Cólera, agregado a fs. 09/12 de las presentes actuaciones, de conformidad a lo manifestado en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el artículo precedente.-

ARTÍCULO 3º.- Dése intervención a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, de conformidad  a lo dispuesto por el articulo 123º de la Constitución Provincial.-

ARTÍCULO 4º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento comuníquese, publíquese en forma integral, desé al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaría General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Salud a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR