BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 06/05/11

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO  Nº 7626-P.-

SAN SALVADOR DE JUJUY; 15 MAR. 2011.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en la actualidad se observa la aparición de grandes proyectos mineros de Argentina relacionada con el importante rol que les cabe a las empresas mineras estatales, o con participación estatal, como articuladoras de este tipo de negocios;

Que ante ello, resulta necesario contar con un régimen legal que permita al Estado lograr, en forma urgente,  el estudio, prospección, exploración, explotación y desarrollo de minerales, hidrocarburos y energía derivada de fuentes renovables y/o alternativas; no solo por sus efectos en lo relativo a la concreción de los objetivos que en beneficio de la sociedad aquel implica, sino como un real mecanismo tendiente a ejercer la titularidad de las áreas hidrocarburíferas situadas en el territorio de la Provincia de Jujuy, no sujetas a permisos de exploración o concesiones de explotación; y de los pedimentos mineros que  se caducaren o liberaren por parte de la autoridad concedente en materia minera;

Que como corolario de este proceso, resulta conveniente la creación, para lograr los objetivos antes expuestos,  concretamente  de una Sociedad del Estado denominada: JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (J.E.M.S.E.);

Que, ante el receso de la Legislatura Provincial, aguardar el restablecimiento de la actividad legisferante y la posterior observancia del proceso de formación de las leyes, implicaría un grave perjuicio para el Estado por las razones apuntadas supra, por lo que la necesidad y urgencia imponen el dictado del presente Decreto-Acuerdo;

Que de lo precedentemente expuesto se verifica la necesidad y la urgencia  como recaudos de procedencia de éste tipo de decretos, entendidas como la imposibilidad de esperar el proceso normal de formación de leyes sin lesión en los derechos que el Estado debe asegurar a sus habitantes. En consecuencia resulta aplicable la doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy en Expte. Nº 2345/1 Caratulado: “Incidente de Ejecución de Sentencia interpuesto en Expte. Nº 2345/89 Contencioso administrativo de plena jurisdicción: Instalaciones Especiales S.R.L. c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy…” (Libro de Acuerdos Nº 41, Fº 318/321, Nº 145);

Que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 137º siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Constituir una Sociedad del Estado bajo la denominación JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (J.E.M.S.E.)  que  tendrá  por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros: a) la investigación, prospección y exploración minera, la explotación de los minerales cuyos yacimientos descubriese, de aquellos cuyos yacimientos adquiriese o aquellos cuya explotación contratare con terceros conforme a derecho; la investigación tecnológica en materia de beneficio e industrialización de minerales de cualquier tipo y naturaleza; la instalación y explotación de plantas de beneficio e industrialización de sustancias minerales de cualquier naturaleza; la comercialización de sustancias minerales, sea en estado natural, luego de su beneficio o industrializadas; b) la exploración, prospección, explotación, industrialización y comercialización de hidrocarburos líquidos, gaseosos y sus derivados; transporte, almacenamiento e industrialización de tales sustancias; la construcción de gasoductos y oleoductos, así como las acciones que le sean conexas; c) la generación de cualquier otro tipo de energía derivada de fuentes renovables y/o alternativas, como ser aquellas generadas por sistemas geo-termales, eólicos, solar o hídricos, como así también su transporte, distribución y/o comercialización, pudiendo operar en cualquier segmento de la cadena de elaboración, industrialización y/o comercialización de los bienes energéticos mencionados en forma integrada y/o independiente a través de una o más unidades de negocios; d) cualquier otra tarea complementaria de la actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para la consecución de su objeto.

ARTICULO 2º.- En el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, generar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica, hidrocarburíferas, líquida y/o gaseosa y/o realizar actividades de comercio vinculadas con bienes energéticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero; b) desarrollar directamente las actividades mencionadas en el artículo 1º o promoverlas mediante la realización de obras de infraestructura, la prestación de servicios, el otorgamiento de préstamos y subsidios, la capacitación de personal, la prestación de asistencia técnica, el abastecimiento de equipos e insumos, la compraventa de productos mineros, la asociación con empresas u organismos, públicos o privados, la fundación y adquisición de establecimientos mineros e industriales conexos y todo otro medio que considere necesario o conveniente, a cuyo efecto se la faculta para celebrar toda clase de actos jurídicos en el país o en el extranjero con personas físicas o jurídicas; c) solicitar permisos y concesiones mineras, exenciones y otras medidas impositivas o de promoción, así como establecer áreas de exploración geológica-minera en los términos de los arts. 346 y siguientes del Código de Minería; d) asimismo, la Sociedad podrá presentarse a cualquier llamado a licitación pública o privada, a nivel provincial, nacional o internacional en forma individual o asociada y realizar todo tipo de contrataciones, teniendo en cuenta el cumplimiento del objetivo de su creación.

ARTICULO 3º.- La sociedad podrá utilizar el procedimiento previsto en el Título XXI del Código de Minería y explotar por sí, asociada a terceros o por terceros, las minas que descubriese durante la investigación, conforme al artículo 346 último párrafo de ese cuerpo legal. La autoridad minera procederá a inscribir a nombre de la Sociedad del Estado, todas las minas que esta denunciare en las zonas de reserva, las que denunciaren los terceros que trabajen bajo contrato, o las sociedades o grupos de colaboración empresaria que conformare J.E.M.S.E. con terceros, sin perjuicio de las obligaciones y/o derechos que de los contratos suscriptos con la sociedad resultaren a favor de los terceros contratados, de los terceros asociados, de los restantes componentes de los grupos empresarios.

ARTICULO 4º.- La Sociedad tendrá su domicilio en la capital de la Provincia, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del territorio  nacional  y  el  extranjero. Podrá   acogerse   a   los regímenes de promoción industrial y promoción minera, tanto nacionales como provinciales; tanto en sus explotaciones directas cuanto en las que realice por terceros o asociadas a terceros.

ARTICULO 5º.- Los miembros del directorio de J.E.M.S.E. deberán ser argentinos, tener por lo menos 30 años de edad, diez años de ciudadanía en ejercicio los naturalizados, y cinco de residencia inmediata en la Provincia si no fueren nativos de ella; no podrán ser Directores los fallidos o concursados. Serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura.-

ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará el presente Decreto-Acuerdo en el plazo de sesenta (60) días.-

ARTICULO 7º.-  Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia autenticada del presente Decreto-Acuerdo.-

ARTICULO 8º.-  Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a conocimiento a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda;  Infraestructura y Planificación; Salud Desarrollo Social y Educación a sus demás efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Producción.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR