BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 03/01/18

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA Nº 97/2017.-

VISTO

La necesidad de adquirir bienes de capital para satisfacer las necesidades del pueblo quiaqueño, rodados, motoniveladora, tractor y muchos otros bienes que permitan la consecución del bien común. Dicho bienes son necesarios para el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos y…

CONSIDERANDO

Que  la grave situación económica-financiera del Municipio, impiden la compra y adquisición de dichos bienes bajo las modalidades convencionales, lo que obliga a recurrir a fuentes alternativas de financiamiento como el leasing.-

Que tal situación, se torna compatible con las posibilidades económicas de la Comuna ya que los ingresos previstos en concepto de recursos propios y la deuda consolidada, permite realizar una proyección que permite el endeudamiento municipal y, consecuentemente, la solicitud de una operación de Leasing para adquirir los bienes mencionados.-

Que sobre el particular, el art. 1227 del Código Civil y Comercial de la Nación caracteriza al Leasing “En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio…”.

Que resulta conveniente a los intereses municipales la compra y adquisición de bienes mediante la toma del crédito bajo la modalidad de leasing con Nación Leasing S.A. (empresa del Banco de la Nación Argentina).-

Que de conformidad con lo dispuesto por el inc. g del art. 116 de la Ley 4466/89 corresponde al Concejo “Autorizar el Departamento Ejecutivo para la realización de operaciones de crédito destinados a financiar obras o servicios públicos…”.-

Que para ello, el art. 193 de la Constitución de la Provincia establece los límites que tiene el Municipio para tomar créditos, siendo la finalidad de “…atención de obras o servicios públicos y de emergencias graves…” (Ver inc. 1) y teniendo como límite “…el veinte por ciento de las rentas o recursos que no estuvieren destinados al cumplimiento de finalidades específicas…” (Ver inc. 3). Asimismo, se requiere la mayoría agravada de 2/3 partes de los votos de la totalidad de los miembros del concejo.-

Que consecuentemente, siempre que cumpla con los requisitos del art. 193 de la Constitución y los arts. 226 ss y cc de la Ley 4466, se remite este proyecto de ordenanza que faculta al Intendente a buscar y suscribir empréstitos, como el leasing, que permitan al Municipio adquirir bienes de capital para satisfacer los intereses generales de la comunidad.-

Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de Municipios Nº  4466/89, y el Reglamento Interno.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 97/2017.-

ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR al Sr. Intendente a tramitar ante NACION LEASING S.A., una o más operaciones de leasing para el arrendamiento con opción a compra de bienes de capital, por hasta el límite máximo previsto en el art. 193 de la Constitución de la Provincia.-

ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR a concretar la operación consignada en el Artículo 1º en base a las condiciones que establezca Nación Leasing S.A., en cuanto a la moneda de la operación, plazo, amortización e intereses, tasa de interés, garantías, comisiones y gastos administrativos de la operación.-

ARTÍCULO 3°: FACÚLTESE al Sr. Intendente Municipal a afectar y/o ceder los fondos consignados en el Artículo 1°, para garantizar el cumplimiento de la operación de leasing, durante el plazo de vigencia del contrato objeto de la presente MAS SEGUROS Y AFORO SI FUERA EL CASO.-

ARTÍCULO 4°: FACÚLTESE al Sr. Intendente Municipal a la firma del contrato de leasing y demás documentos relacionados con la operatoria.-

ARTÍCULO 5°: A los fines de poder llevar adelante las operaciones que establece la presente ordenanza, el Sr. Intendente deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 227 de la Ley 4466/89.-

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Sala de Sesiones, 22 de Diciembre de 2.017.-

 

Raquel Gregorio

Presidente

03 ENE. S/C.-