BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 03/01/18

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA Nº 93/2017.-

VISTO:

Los ruidos molestos provocados por el uso de pirotecnia en forma excesiva por menores, sin control de los padres y en adultos con falta de responsabilidad en cualquier horario y lugar y sin ningún tipo de recaudo, originando además de un peligro potencial para su seguridad y la de las demás personas, molestias para descansar y afrontar el día laboral; sobresaltos en nuestros abuelos de la tercera edad, como también en personas con capacidades diferentes menoscabando su salud, como también la de los animales, que son profundamente perjudicados por los ruidos que produce la pirotecnia en los domicilios, lo que origina que haya un malestar generalizado en nuestra comunidad y…

CONSIDERANDO:

Que, el presente Proyecto normativo cuenta con el respaldo de instituciones interesadas en la protección integra de las personas, su seguridad y resguardo, ecologistas, protectoras y vecinos que comparten la preocupación que cada fin de año vive nuestra comunidad.-

Que, la razón por la cual se propone la sanción de esta norma, radica principalmente en que con la vigencia de ella se evitaría la contaminación acústica, el maltrato a los animales domésticos, se disminuirían los riesgos de daños a las personas que utilizan estos elementos sin ser especialistas.-

En general la presente legislación brega por la protección de la salud, tranquilidad, bienestar y seguridad de personas y animales no humanos, el sano esparcimiento familiar y la protección del medio ambiente.-

Que, con la prohibición se reduce a cero el riesgo de accidentes, incendios y las enormes molestias a la población y a los animales domésticos y silvestres,-

Que,  las molestias a las personas que no comparten esa forma de festejo o las personas que están enfermas, que durante mas de un mes, padecen los ruidos y trastornos permanentes convierten a esta, en una ciudad con poca calidad de vida y poco solidaria.-

Que, todos los años se mortifican a los animales domésticos de manera que se pierden, se enferman y sufren.-

Que, la pirotecnia constituye “una tortura” para las personas con Autismo y los petardos tienen el impacto de una “catástrofe” para las personas que padecen autismo. Afecta a la conducta porque sufren de hipersensibilidad auditiva, y esto provoca que pierdan el control con movimientos rítmicos, chocar, correr, pueden lastimarse, su sensibilidad provoca nerviosismo, y hacen que lloren, griten y hasta se autolesionen. Son situaciones que las familias deben tener sumo cuidado y contenerlos.-

Por ello y en base de las facultades  que confiere la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89 y el Reglamento Interno;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 93/2017.-

ARTÍCULO 1º: Prohíbase la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia en todo el ejido municipal.-

ARTÍCULO 2º: Exceptúase a aquellas casa comerciales la comercialización, uso y tenencia de pirotecnia que tengan autorización del RENAR (Registro Nacional de Armas) hasta que finalice el periodo 2017.-

ARTÍCULO 3º: Entiéndase por pirotecnia la técnica de fabricación y utilización  de materiales explosivos. Incluye cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, fuego de artificio y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión.-

ARTÍCULO 4º: La prohibición alcanza aun a todos los artículos de venta libre y los de fabricación autorizada.-

ARTICULO 5º: Quedan expresamente prohibidas el uso de pirotecnia en actividades masivas en la vía publica, ya sea en manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, política, otras.-

ARTICULO 6º: Se excluye de los términos de la presente Ordenanza a los artículos pirotécnicos destinados a señales de auxilio y aquellas destinadas al uso de fuerzas armadas de seguridad y defensa civil.-

ARTÍCULO 7º: El Órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente para así lograr una mejor convivencia social.-

ARTICULO 8º: Autorícese la comercialización, uso y manipulación de juegos artificiales sin ruido ni explosiones.-

ARTÍCULO 9º: La autoridad de aplicación será  la Dirección de Bromatología de la  Municipalidad de La Quiaca.–

ARTICULO 10º: El incumplimiento de la presente, dará lugar a las siguientes sanciones:

  1. Multas desde 50 UF a 5.000 UF de acuerdo de la gravedad de la situación.-
  2. Resarcimiento económico por daños y perjuicios a personas y/o propiedad.-
  3. Decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica.-
  4. Si el infractor fuese comerciante y realizara alguna de las conductas prohibidas, se ordenara la clausura del local comercial donde esta se desarrolle por un término de 10 días hábiles, en la primera infracción.-
  5. En caso de reincidencia, la clausura se ordenara por un lapso de 30 a 60 días hábiles.-
  6. En caso de nuevas reincidencias dentro del término de 2 años, se procederá a retirar la habilitación municipal del comercio infractor, por un término de 3 años.-
  7. La aplicación de las multas será realizada por el Juzgado de Faltas de nuestra ciudad.-

ARTICULO 11º: Comuníquese al departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás fines que estime corresponder. Publíquese, Archívese.-

 

Raquel Gregorio

Presidente

03 ENE. S/C.-