BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 03/01/18

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA Nº 96.-

VISTO

La realidad económica actual de la Municipalidad Andina de La Quiaca que enfrenta grandes compromisos judiciales, cuya capacidad económica y financiera no está en condiciones de asumir y…

CONSIDERANDO

Que desde esta Intendencia se ha buscado reducir el gasto público, se han suscripto convenios de pago de sentencias judiciales firmes y consentidas, se ha reestructurado el sistema impositivo para mejorar la recaudación, se han iniciado políticas de concientización en el pueblo y muchas otras medidas, la realidad se encuentra desbordada.-

Que por  otra parte, la Emergencia Económica dará a la Municipalidad la posibilidad de seguir cumpliendo con las obligaciones, tal como lo viene haciendo, y permitirá la consecución de sus objetivos para el beneficio del pueblo Quiaqueño.-

Que a  los fines de paliar la difícil situación del Municipio, se propone la adhesión a la Ley N° 5320 de la Provincia, por medio de la cual se garantiza a la comuna la posibilidad de suspender las ejecuciones judiciales, difiriendo su pago hasta su incorporación al presupuesto, otorgando mayor previsibilidad a la gestión.-

Que  este sentido, la Ley 5320, que adhiere parcialmente a las previsiones de la Ley Nacional de Presupuesto y complementarias, establece “Sustituyese el art. 68 de la ley 11672 complementaria permanente de presupuesto (t.o. 1999), por el siguiente texto: “Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado provincial o a alguno de los entes y organismos que integran el Sector Público nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en las distintas jurisdicciones y entidades del Presupuesto General de la Administración Nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por la ley 23.982 y 25.344. En el caso que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin las jurisdicciones y entidades demandadas deberán tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto, debiendo remitir a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía e Infraestructura con anterioridad al 31 de agosto del mismo año, el detalle de las sentencias firmes a incluir en el citado proyecto, de acuerdo con los lineamientos que anualmente la citada Secretaria establezca para la elaboración del proyecto de presupuesto de la Administración Nacional. Los recursos asignados anualmente por el Honorable Congreso de la Nación se afectaran al cumplimiento de las condenas por cada servicio administrativo financiero y siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente  con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente…”

Que a tal efecto, es dable recordar la pauta jurisprudencial establecida por los Tribunales quienes han sentenciado que “…para justificar el diferimiento del pago de la deuda, y que no es otro que debida acreditación de la falta de partida presupuestaria para atenderla, que debió concretar el Estado Provincial con certificación expedida por el Contador General de la Provincia, “ porque aun cuando la Ley 5320 no lo indica expresamente es quien debe cumplir con el cometido de ser el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental (Ley Nº 4958, artículos 83 inciso a, 84 inciso c y articulo 85 “Así tiene resuelto  el S.T.J. en numerosos precedentes (50Fº 1219/1224 Nº 405, entre muchos otros)…”

Que al respecto, la Ley 4466 establece la Competencia del Contador del Municipio (Funcionario para el cual se requiere acuerdo del Concejo) imponiéndole la obligación de no dar “… curso a resoluciones que ordenen gastos infringiendo disposiciones constitucionales, legales, de ordenanzas o reglamentarias…” (Ver art. 136 de la Ley 4466).

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Provincial, Ley Orgánica de Municipios 4466/89 y el Reglamento Interno;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 96/2017:

ARTICULO 1º: Declarar La Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y Judicial de La Municipalidad Andina de la Quiaca por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir del día 7 de diciembre de 2017.-

ARTÍCULO 2º: Adherir en todos sus términos a la Ley Provincial N° 5320.-

ARTÍCULO 3°: Facultar al Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios transaccionales que entienda pertinente a los efectos de garantizar los eventuales perjuicios que pudiera ocasionar la implementación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4°: El Contador de la Municipalidad, mediante resolución fundada, deberá certificar la falta de previsión presupuestaria para atender el pago de toda orden judicial. Hecho lo cual, se comunicará a la Secretaría de Hacienda y al Concejo Deliberante las resoluciones firmes, consentidas y que estén en proceso de ejecución a los fines de que sean incorporadas a la partida presupuestaria del próximo ejercicio.-

ARTÍCULO 5°: DELEGAR en el Ejecutivo Municipal la facultad de reglamentación de la implementación de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 6°: La presente disposición es de Orden Público y deroga toda norma que sea contradictoria, debiendo ser declarada inconstitucional.-

ARTÍCULO 7°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, difúndase, publíquese y archívese.-

 

Sala de Sesiones, 22 de Diciembre de 2017

 

Raquel Gregorio

Presidente

03 ENE. S/C.-