BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 18/04/11

Icon_PDF_6DECRETO N° 7240-H.-

EXPTE. N° 0733-158/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2010.-

VISTO

Las presentes actuaciones mediante las cuales el HOSPITAL WENCESLAO GALLARDO, solicita la incorporación al presupuesto 2010 de Remanentes de Ejercicios Anteriores de recursos afectados FO.PRO.SA Y PRO. FE. SA, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario modificar el Presupuesto General Ejercicio 2010 a fin de Incorporar las partidas presupuestarias correspondientes;

Por ello y atento a lo informado por la Dirección Provincial de Presupuesto.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-  Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos –Ejercicio 2010, como..

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR

 

DECRETO N° 7372-S.-

EXPTE. N° 733-687/09.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2011.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-  Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por el Dr. JUAN CARLOS CACERES, CUIL 20-21665776-5, en el cargo Categoría A-30 horas, Agrupamiento Profesional, Ley Nº  4418, de la U. de O: R2-02-23 Hospital “Wenceslao Gallardo” de Pálpala, por el periodo comprendido entre el 19 de febrero de 2009 y el 18 de febrero de 2010, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR

 

DECRETO N° 7435-G.-

EXPTE. N° 0412-755-2009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2011.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-  Rechazase el pedido de reconocimiento y pago de Licencias Anuales Ordinarias (ejercicios 2008 y 2009, no gozadas) tentado por el Crio. Gral. (R) RAUL ANTONIO APARICIO DNI Nº 13.828.107, por aplicación de las disposiciones del Decreto- Acuerdo Nº 512-G-00, y a tenor de lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.-  Concordante con lo determinado por el Articulo precedente, revocase en todos sus términos la Resolución Nº 1359-DP-09 de fecha  04 de Noviembre de 2009, por la cual se hace lugar al pago de Licencias Anuales Ordinarias (ejercicios 2008 y 2009) a favor del Crio Gral.  (R) RAUL ANTONIO APARICIO.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

En cumplimiento al Artículo 6º de la Ley Nº 4937, que expresa: “La Superintendencia deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir.

A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar a la Superintendencia, durante los treinta (30) días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el proyecto.

Dentro del mismo plazo, los interesados podrán…”; se procede a publicar el PROYECTO DE RESOLUCIÓN sobre “REGLAMENTACION DE APLICACIÓN DEL REGIMEN DE CONSULTA PUBLICA”.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:

Expediente del título caratulado “ANTECEDENTES PROYECTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE OPINION PUBLICA.”; y

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de la Renegociación Contractual Integral llevada a cabo por el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de la Producción y Medio Ambiente, bajo normas de Derecho Público en materia de Obras y Servicios Públicos se suscribieron tanto con EJE S.A. como con EJSED S.A., el ACTA DE RENEGOCIACIÓN CONTRAL INTEGRAL y la ADENDA al ACTA DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.

Que, los acuerdos referenciados, ACTA DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL INTEGRAL y la ADENDA al ACTA DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, fueron debidamente convalidados por el Poder Ejecutivo Provincial (Decreto Nº 9285 del 3 de Diciembre de 2007 para EJE S.A. y Decreto Nº 3361 del 27 de Abril de 2009 para EJSED S.A.).

Que, conforme se ha expresado el acuerdo alcanzado con las concesionarias se efectuó privilegiando el interés de los jujeños sin distorsionar los aspectos técnicos y financieros de la distribuidora del fluido eléctrico, cumpliéndose con todas las disposiciones legales de aplicación, sobre la base del interés general de la provincia, que se integra con el interés de los usuarios presentes y futuros, la contribución al desarrollo económico y social provincial y al interés de las distribuidoras del servicio público de electricidad.

Que, entre las modificaciones implementadas al Contrato de Concesión se incorporó, en el Subanexo 2 Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario, Artículo 7 Redeterminación del Costo Propio de Distribución, Gasto de Comercialización, Derecho de Conexión, Servicio de Rehabilitación y Costo Propio de Generación del Sistema Aislado creando a los efectos de la Redeterminación del Costo Propio de Distribución, Gasto de Comercialización, Derecho de Conexión, Servicio de Rehabilitación y Costo Propio de Generación del Sistema Aislado, un Indicador Testigo.

Que, la Redeterminación de los Costos de los parámetros involucrados en la actividad de Distribución es un procedimiento novedoso que difiere del procedimiento de revisión tarifaria, ordinaria y/o extraordinaria establecida en el Marco Regulatorio, toda vez que se trata de un mecanismo expeditivo aplicable por la Autoridad Regulatoria sólo cuando el costo de los rubros explicitados, y solo ellos hayan alcanzado un valor tal que resulte una variación promedio que sitúe al Indicador Testigo entre los extremos señalados.

Que, nos encontramos frente a un procedimiento particular acordado por las partes, “la Redeterminación de parámetros” que no significa una revisión tarifaria anticipada ni permanente cada seis meses, sino la imposición a la Autoridad de Aplicación, SUSEPU, de un deber de seguimiento de la evolución de ciertos parámetros que, para el supuesto de llegar a verificarse las exigencias contractuales, deberá resolver de diferentes modos, en un caso, el extremo, llamando a consulta pública previa a adoptar una decisión de reconocer, redeterminando los parámetros comprendidos, nuevos costos, si se supera el rango (-8%, +8%), o autorizando directamente los nuevos costos si la Redeterminación de parámetros ubica al índice testigo entre los rangos (-3%, -8% o +3%, +8%) y finalmente desechando directamente su aplicación si el Indicador Testigo se posiciona entre (-3% y +3%).

Que, a los fines de la debida participación ciudadana, se ha incorporado en el contrato el mecanismo de CONSULTA PUBLICA instituto jurídico que posibilita conocer la opinión de los usuarios y de los diferentes actores sociales cuyos intereses pudieren ser alcanzados a consecuencia de la Redeterminación de los parámetros sujetos al control de variación, la que debe sustanciarse previa a la decisión y dictado del acto administrativo de alcance general que debe adoptar la SUSEPU.

Que, por el objeto de la CONSULTA PUBLICA, la periodicidad del control del comportamiento de los parámetros, seis meses, es deber de la SUSEPU impulsar el procedimiento diligente y eficazmente, requerir y considerar las observaciones, opiniones o comentarios que pudieren aportar los consultados, en un lapso de tiempo suficiente para formar criterios de aplicación a la decisión que deberá adoptar.

Que, conforme lo establece la Ley de Creación de la Superintendencias de Servicios Públicos y otras Concesiones, SUSEPU, cuenta con facultades suficientes para reglamentar el Régimen de CONSULTA PUBLICA, Capítulo II Artículo 5 inciso 3) “Dictar las normas reglamentarias relativas a la prestación del servicio concesionado”.

Que, la Asesoría Jurídica de SUSEPU ha tomado la intervención legal que le compete y ha emitido opinión.

Que, de acuerdo con la Ley 4937 esta facultada para el dictado de la presente resolución.

Por todo ello;

EL DIRECTORIO  DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar el “REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL REGIMEN DE CONSULTA PUBLICA” que como Anexo forma parte integrante de la presente, el que se aplicará en los casos previstos en el Contrato de Concesión, cuando por utilización del Indicador Testigo se perforen las bandas establecidas, y de las Fórmulas de Redeterminación se verifiquen los extremos establecidos en Subanexo 2, Artículo 7, punto 7.5 del Contrato de Concesión de EJE S.A. y Subanexo 3, Artículo 5, punto 5.2.2 del Contrato de Concesión de EJSED S.A.-

Artículo 2º.- De forma.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SUSEPU.-

 

ANEXO

ARTICULO 1º: El presente “REGLAMENTO de APLICACIÓN del RÉGIMEN de CONSULTA PÚBLICA” tiene por objeto establecer las modalidades de participación de los ciudadanos en la toma de aquellas decisiones administrativas que, en cumplimiento de los requerimientos del procedimiento de Redeterminación del Costo Propio de Distribución, Gasto de Comercialización, Derecho de Conexión, Servicio de Rehabilitación y Costo Propio de Generación del Sistema Aislado establecidos en el Subanexo 2, artículo 7º, punto 7.5 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y Redeterminación del Precio de la Potencia, Costo de Distribución, Gasto de Atención, Precio de la Potencia Fotovoltaica y Costo de Instalación establecidos en el Subanexo 3, artículo 5, punto 5.2.2 del Contrato de Concesión de EJSED S.A.; deba adoptar la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones, SUSEPU.-

ARTÍCULO 2º: La SUSEPU, por si o a instancia de la Distribuidora, convocará a CONSULTA PÚBLICA cuando por aplicación semestral del Indicador Testigo y la de las Fórmulas de Redeterminación, la variación de los Parámetros resultare menor al -8% o mayor al +8%.-

ARTÍCULO 3º: La Consulta se referirá solo a la Redeterminación de los Parámetros involucrados en la actividad de Distribución, por lo que, de corresponder, deberán ajustarse los Cuadros Tarifarios.-

ARTÍCULO 4º: La Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es la Autoridad de Aplicación que tendrá a su cargo el cumplimiento del procedimiento de CONSULTA PÚBLICA en los plazos que en este Reglamento se prevé. El procedimiento de CONSULTA PÚBLICA es de carácter consultivo no vinculante.-

ARTÍCULO 5º: La Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones, SUSEPU, una vez presentada la solicitud de Redeterminación de los Parámetros señalados en el Artículo 1º por parte de la Distribuidora, y dentro de los diez (10) días corridos de recibida, decidirá respeto de su procedencia, verificando, analizando y definiendo los nuevos valores de dichos parámetros, y convocará y sustanciará el procedimiento de CONSULTA PÚBLICA.-

ARTÍCULO 6º: La Convocatoria a CONSULTA PÚBLICA será efectuada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 5º, por Resolución SUSEPU fundada, la cual deberá especificar:

a)Tema o problemática a tratar; b) La persona designada como Coordinador del procedimiento de CONSULTA PÚBLICA; c) El lugar físico y horario donde los consultados podrán tomar vista, por cinco (5) días corridos (desde su publicación), de las actuaciones y presentar en los cinco (5) días corridos posteriores al vencimiento del período de inscripción, por escrito, todas las sugerencias, opiniones, observaciones y comentarios, acompañando aquella documentación que estimen pertinente; d) Plazo para la inscripción de los participantes. El Registro de Participantes se agregará al expediente principal y permanecerá habilitado hasta los tres (3) días corridos posteriores al vencimiento del período de vista de las actuaciones.-

ARTÍCULO 7º: La Resolución de Convocatoria se publicitará por tres (3) días corridos en el Boletín Oficial de la Provincia y en los diarios locales de mayor circulación, y será anunciada en emisoras locales al menos dos (2) veces por día, durante los tres (3) días corridos establecidos.-

ARTÍCULO 8º: Podrá participar en el Procedimiento de CONSULTA PÚBLICA toda persona física o jurídica, de carácter público o privado, las organizaciones de usuarios y consumidores reconocidas por la autoridad administrativa pertinente y el Defensor del Pueblo, que invoque un interés legítimo o un derecho subjetivo, simple o difuso. Su participación podrá realizarse personalmente o por representante debidamente acreditado, con o sin patrocinio letrado.-

ARTÍCULO 9º: Las sugerencias, opiniones, observaciones y comentarios, expresados por los participantes consultados se presentarán por escrito, acompañando, si así lo deciden, todo documento o escrito que estimen corresponder a los fines del mejor entendimiento de las mismas, y no tendrán efecto vinculante. Podrán solicitar la producción de pruebas, las que serán resueltas por acto fundado y sin lugar a recurso alguno en los tres (3) días corridos posteriores al vencimiento del plazo de inscripción, con lo cual se dará por finalizada la CONSULTA PÚBLICA.-

ARTÍCULO 10º: Finalizada la CONSULTA PÚBLICA, el Coordinador procederá, por cinco (5) días corridos, al análisis de todas las presentaciones realizadas por los participantes, labrará el acta respectiva donde dejará constancia de todo lo actuado, y elevará el expediente conteniendo todas y cada una de las etapas cumplidas, dentro de los tres (3) días corridos posteriores, al Directorio de la SUSEPU, autoridad responsable de adoptar decisión.-

ARTÍCULO 11º: Dentro de los diez (10) días corridos de recibidas las actuaciones, el Directorio de la SUSEPU decidirá sobre el tema sometido a consideración, emitiendo el respectivo Acto Administrativo de alcance general con los Cuadros Tarifarios ajustados, si correspondiere, una vez vencido el plazo fijado.-

ARTÍCULO 12º: Cumplimentado el procedimiento, emitido el Acto Administrativo de alcance general, la SUSEPU notificara a la Distribuidora de los Cuadros Tarifarios redeterminados por el procedimiento establecido en el Contrato de Concesión, y ordenará su publicación y amplia difusión pública.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SUSEPU.-

15/18/20 ABR. LIQ. Nº 94838 $ 150,00.-