BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 03/01/18

Dr. Enrique Mateo- Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de tramite en el EXPTE. Nº C-077408/16 Caratulado “Prescripción Adquisitiva de Inmueble Armella Emilia, Tolaba Ernestina y Otros c/ Vilte Elba Presentación – Procede a notificar el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy,9 de noviembre de 2017. 1. Asistiéndole razón al Dr. Julio César Norry.-  2-De la demanda ordinaria por prescripción veinteañal instaurada por Emilia Teodocia Armella, Ernestina Tolaba, Estanislada Quispe, Maria Castro, Maria Estela Tolaba, Pedro Bruno, Luisa Graciela Gregorio, Nelson Abel Tarcaya y Hector Hugo Mamani córrase traslado a Elba Presentación Vilte para que la conteste dentro del término de quince dias hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere. Intimase a la accionada para que dentro del plazo señalado, constituya domicilio legal dentro del radio de Asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las resoluciones posteriores por Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. II – Cítase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida Sres.Vilte Tomas Hugo; Gaspar Dionicia; Vilte Ariel Gustavo; Vilte Ivone Lorena; Vilte Ana Marisol;Lamas Gumersindo; Sociedad Minera Pirquitas Pichetti y Compañias S.A. para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince dias hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. III – Cítase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Parcela 131, Padrón K-186, Manzana 11, Sección 1, Circunscripción 1, de la Ciudad de Abra Pampa, Dto. Cochinoca, Pcia. de Jujuy de titularidad dominial de Elba Presentación Vilte a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince dias hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco dias. IV – Cítase a la Municipalidad de Abra Pampa y al estado provincial en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince dias hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. V – Asimismo ordenase la exhibición de los edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de de Abra Pampa durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C. VI – Intímese a la parte actora a colocar el cartel indicativo con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días. VII – Actuando en autos el principio contenido en le primer párrafo del art. 72 del C.P.C. imponese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. VIII -Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Enrique Mateo -Vocal – Ante mí: Dr. Néstor A. de Diego – Secretario.-

 

27/29 DIC. 03 ENE./18 LIQ. N°12889 $360,00.-