BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 03/01/18
Dra. Liliana Pellegrini, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 (Por Habilitación), Secretaria Nº 16 del Centro Judicial de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, en los autos caratulados: EXPTE. Nº D-021782/17: Pedido de Quiebra directa solicitada por Lilian Elisa Roldan, hace saber a los interesados la siguiente Resolución: Autos y Vistos:…-Resulta…Considerando…Resuelve: I.- Declarar el estado de quiebra de la Sra. Lilian Elisa Roldan, con DNI Nº 17.440.433, CUIL Nº 27-17440433-5, con domicilio real en calle Manzana 4, Lote 11 Barrio Virgen de Guadalupe, Calilegua, Provincia de Jujuy. II.- Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes de la fallida, a cuyo efecto, tratándose de una Quiebra directa, deberá, deberá el Síndico a designarse proceder a la incautación de bienes y papeles de la fallida, constituyéndose en el domicilio de la quebrada supra mencionado, labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto por los artículos 177 a 181 de la ley de concursos y quiebras. Para el cumplimiento de lo ordenado queda facultado para allanar domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario.- III.- Ordenar la anotación de la quiebra y la Inhibición Gral. de bienes de la fallida en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios correspondientes al Juzgado de Comercio, a los Juzgados Civiles y Comerciales, a las Cámaras Civiles y Comerciales y demás Órganos Jurisdiccionales, a la Dirección de Inmuebles de la Pcia., a los Registros de Propiedad del Automotor; Registro Público de Comercio, Registro Nacional de Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales…. y créditos prendarios, Registro de Marcas y Señales, entidades bancarias, etc.- IV.- Fijar Audiencia para el sorteo del Sindico para el día Jueves 21 del mes de Diciembre del cte. año a horas 09,00 la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por Acordada de fecha 12 de Junio de 1.996, librándose el correspondiente oficio.-V.- Realizado que sea el sorteo, hágasele saber al Síndico designado que deberá recibirse del cargo ante el actuario con las formalidades y prevenciones de ley y denunciar en el término de un (1) día de notificado el domicilio y horario de atención dentro del cual recibirá los pedidos de verificación de créditos.-VI.- Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen los bienes de aquella al Síndico una vez conocido el nombre del mismo, domicilio y horario de atención.-VII.- Intimar a la fallida para que en el término de 24 horas, dé cumplimiento con los recaudos exigidos por el Art.86 de la L. C. y Q.- VIII.- Tener por constituido como domicilio procesal el de su patrocinante sito en Calle López y Planes N° 143 de ésta Ciudad.- IX.- Fijar el día 16 del mes de Marzo del año 2018 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 25 de Abril del año 2018 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 13 del mes de Junio de 2018 para la presentación del Informe general.- X.- Hacer saber a la sindicatura que deberá en el término de dos (2) días a partir de la aceptación del cargo realizar el Inventario de todos los bienes de propiedad de la fallida (art.88 inc.10 L.C.) bajo apercibimiento de remoción.- XI.- Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de depósitos judiciales, Suc. San Pedro, a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de la cuenta Nº 420200000850802 del Banco Macro S.A., donde se depositan sus haberes salariales, siendo su único ingreso (Art. 108 inc. 2 y 7 de la L.C.Q.). A tal fin ofíciese al Banco Macro S. A., y al Banco Central de la República Argentina, según corresponda.- XII.- Establecer expresa prohibición de realizar pagos a la fallida, los que de hacerse carecerán de eficacia (art.88 inc.5 de la L. C. y Q.).- XIII.- Ordenar que se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios.- XIV.- Ordenar a la Sra. Lilian Elisa Roldan, con DNI Nº 17.440.433, CUIL Nº 27-17440433-5, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina, y Policía Aeronáutica.- Asimismo se hace saber a la fallida, y personas comprendidas en el art.102 de la L. C. y Q., que quedan emplazados a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa.- XV.- Ordenar se oficie a los Juzgados federales, y a los órganos Jurisdiccionales Provinciales haciéndoles saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones judiciales de contenido patrimonial iniciadas contra la fallida conforme lo establece el art.132 de la L. C. y Q. con las excepciones allí previstas.- XVI.- Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas, debiéndose librar oficios como se pide: al Banco Macro S.A., al Ministerio de Educación de la Provincia; CEDEMS; A.CI. PE. ND JUJUY y ADEP.-XVII.- Ordenar la publicación de edictos en el Boletín oficial y en un diario de amplia circulación local por cinco (5) días y dentro de los cinco (5) días de la designación del Síndico, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere.- El apoderado de la fallida, correrá con su diligenciamiento.-XVIII.- Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese en la forma de estilo.-Notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera.- Fdo. Dra. Liliana Pellegrini – Jueza por Habilitación.- Ante Mi Dra. María Florencia Baiud – Prosecretaria Técnica de Juzgado.- Publíquense en el Boletín Oficial y un Diario Local de Amplia Circulación por el Término de Cinco (5) Días.- Prosecretaria: Dra. María Florencia Baiud.- San Pedro de Jujuy, 12 de Diciembre de 2017.-
22/27/29 DIC. 03/05 ENE./2018 S/C.-