BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 29/12/17

Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14 de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº C-093405/17, caratulado: “Concurso Preventivo: Briquetas Conimex S.A.”, se ha dictado la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2017. Autos y Vistos: La presentación efectuada por el Síndico C.P.N Miguel Alberto Linares en fecha 15/12/2017, del presente Expte. Nº C-093405/17, caratulado: “Concurso Preventivo: BRIQUETAS CONIMEX S.A” y, Considerando: Que, el síndico solicita se modifique la fecha en que los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y atento que el concursado denuncia expedientes en trámite en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos, considero oportuno la petición efectuada por lo que se procede a la reprogramación de fechas de la resolución dictada a fs. 335/337.En consecuencia con ello, se fija: 1) El día 23 del mes de Mayo del año 2018 vencerá el plazo para que los acreedores formulen sus pedidos de verificación de crédito ante el Síndico juntamente con los títulos justificativos de sus créditos  (art. 32 LCQ). 2) Establecer como fecha de presentación del informe individual el día 22 del mes de Junio del 2018 (art. 35 LCQ).3) Fijar como fecha para la presentación del informe general el día 15  del mes de Agosto del 2018 (art. 39 L.C.Q).4) Fijar el día 4 del mes de Octubre del 2018 para la realización de la audiencia Informativa (art. 45 L.C.Q). 5) Fijar como fecha de vencimiento del periodo de Exclusividad el día 17 del mes Octubre de 2018. 6) Hacer saber a los acreedores que el domicilio del Síndico a los fines del presente concurso es en Senador Pérez Nº 225 entrepiso Dpto. “C”, días de atención Martes y Jueves, en horarios de 17:00 a 19:00 Hs.7) Ordenar se publiquen Edictos por la Concursada durante cinco días en el Boletín Oficial y en un diario Local, y un diario de circulación nacional debiendo acreditar el cumplimiento, y exigencias conforme lo establece el art. 27 y 28 L.C.Q. 8) Notifíquese por cédula la presente y las ulteriores por ministerio de Ley art. 26 L.C.Q.- Fdo: Dra. Lis Valdecantos Bernal Juez Ante Mi Dra. Sandra M. Torres Secretaria Habilitada”.- San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2017.-

 

29 DIC.  03/05/08/10 ENE./18 LIQ. 12907 $675,00.-