BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 29/12/17

“Coquerito S.R.L” – Contrato Constitutivo– En la Provincia de Jujuy, a los 20 días del mes de Julio del año 2017, encontrándose reunidos en el domicilio Av. Las Vicuñas 606, Barrio Chijra, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, los señores Víctor Hugo Abraham, DNI 5.409.859, CUIT 20-05409859-7, estado civil casado, de profesión comerciante, de nacionalidad argentina, con domicilio en Ruta 47 S/N, Finca Abraham, localidad de El Carmen, Provincia de Jujuy y Víctor Manuel Abraham, DNI 30.801.817, CUIT 20-30801817-3, estado civil casado, de profesión comerciante, nacionalidad argentina, con domicilio en San Martín N° 118, El Carmen, Provincia de Jujuy, con el fin de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales en general y las contractuales que a continuación se insertan en particular a saber: Contrato Social PRIMERA: Denominación y domicilio: bajo la denominación social COQUERITO S. R. L. queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio a los efectos legales y como sede social se fija en Av. Las Vicuñas 606, Barrio Chijra, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer o instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del País. Su domicilio de correo electrónico es coquerito@hotmail.com- SEGUNDA: Duración: la duración de la sociedad será de cuarenta (40) años contados a partir de la inscripción del presente.- TERCERA: Objeto social: La sociedad tendrá por objeto realizar por sí o por terceros o asociada a terceros las siguientes actividades. a) Comercial: mediante la compra, venta al por mayor y/o por menor, fabricación, distribución, elaboración, producción, transporte, fraccionamiento, envasado de alimentos dietéticos y afines (sal dietética), artículos de perfumería, especialidades aromáticas, materiales y equipos para laboratorio, líquidos desinfectantes y antisépticos, productos de higiene personal y cosméticos, de tocador, de herboristería, todo ello con sus materias primas, productos, subproductos en cualquier etapa de su elaboración, como asimismo dar o tomar franquicias. b) Exportación e importación: de todo tipo de mercadería, maquinarias y materias primas. En cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica.- CUARTA: Capital Social: la sociedad tendrá un capital social en bienes de uso, representando un valor total de pesos docientos mil (200.000), dividido doscientas (200) cuotas sociales de mil pesos ($ 1.000,00) cada una suscripta e integrada en bienes por los socios de acuerdo al siguiente detalle: el socio Víctor Hugo Abraham cien (100) cuotas sociales equivalente al 50%, mientras que Víctor Manuel Abraham suscribe cien (100) cuotas sociales, equivalentes al 50%. El capital social señalado podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria de sus integrantes.- QUINTA: Transmisión de cuotas: las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad de los consocios: El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad, deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán  ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el artículo 153 de la ley 19.551 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado.- SEXTA: Fallecimiento: En caso de fallecimiento de un socio los herederos del mismo, una vez acreditada legalmente la calidad de tales, se incorporarán a la sociedad. En caso que los mismos decidan transferir sus cuotas a terceros, la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio dentro de los quince días de haber sido notificada la sociedad de dicho acuerdo. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad podrá optar dentro de los treinta días de ocurrido el deceso por continuar con los herederos del mismo, o abonar a éstos el haber que le correspondía al causante. A tal efecto se practicará un balance especial a la fecha del fallecimiento. La sociedad podrá adquirir las cuotas con utilidades, reservas disponibles o mediante reducción del capital. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º y 209º de la ley 19.550 y sus modificaciones. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión.- SEPTIMA: Ejercicio económico: la Sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Julio de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad con lo estipulado en los artículos 63º a 67º de las Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades líquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal y el saldo se distribuirá entre los socios. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción.- OCTAVA: Administración y uso de la firma social: por el plazo de un (1) año la administración y representación de la Sociedad estará a cargo del socio Victor Manuel Abraham; tendrá las siguientes facultades: firmar cheques, letra de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados ya a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes generales, especiales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, presentarse en licitaciones, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros, cobrar créditos ante el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. Estar en juicio como actora, demandada, querellante o denunciante. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo el socio efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encuentre dentro del objeto social y no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesaria la firma del mencionado socio presidida de la denominación social.- NOVENA: Fiscalización: La fiscalización de la sociedad será ejercida por los socios excepto en el caso en que el capital social alcance el importe fijado por el art. 299, inc. 2 de la Ley 19.550.- DECIMA: Gobierno: Convocatoria.- La Asamblea de socios será convocada por el órgano de administración o, por su intermedio a pedido de cualquiera de los socios, con una antelación no menor a diez días, salvo el caso de asambleas unánimes.- Orden del día.- Se indicarán los puntos del orden del día a tratar resultando aplicable lo normado por el art. 246 de la ley 19.550.- Lugar de reunión.- La Asamblea tendrá lugar en la sede social o en el sitio que se fije en la convocatoria dentro de la jurisdicción correspondiente al domicilio social.- Notificación.- La gerencia comunicará en forma fehaciente y simultánea a todos los socios, al domicilio que hubieran constituido en la sociedad el día lugar y hora de celebración de la Asamblea.- Asamblea anual.- Anualmente dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio los socios serán convocados para el tratamiento de los estados contables y el análisis de la marcha de los negocios sociales. En particular analizarán lo actuado por el órgano de administración, su responsabilidad, remuneración, y de corresponder, la designación de sus integrantes o su remoción.-  Mayorías. Voto.- La transformación, fusión, prorroga, escisión, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas en forma conjunta. Las resoluciones sociales se adoptarán conforme a las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota da derecho a un voto. Los socios pueden expresar su voto en la forma señalada por el art. 159 de la ley 19.550.- Actas -Las resoluciones se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550.- DECIMOPRIMERA: Retiro de un socio: cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días de la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de su retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán a valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán a valor de los libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta siete (7) cuotas bimestrales, sucesivas e iguales, con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Se deja establecido que en caso de retiro de un socio podrá incorporarse un nuevo socio que adquiera dicha parte, a la Sociedad debiéndose en ese caso modificar el acta constitutiva y posteriormente proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio.- DECIMOSEGUNDA: La disolución de la sociedad se producirá por cualquiera de  las causas previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550. La liquidación de la sociedad será efectuada por la gerencia en carácter de liquidador. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes sociales. Los socios actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101º a 112º de la Ley 19.550.- DECIMOTERCERA: En este estado los socios acuerdan: 1) Establecer la sede social de la sociedad en Av. Las Vicuñas 606, Barrio Chijra, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2) Designar como gerente a Víctor Manuel Abraham y 3) Otorgar poder suficiente al Dr. Mario Andrés Llapur a fin de que realice todos los trámites conducentes a la inscripción del presente, pudiendo presentar escritos, efectuar desgloses, efectuar los depósitos de ley acreditando el aporte a que se refiere el artículo 149 de la Ley 19.550 y retirar los mismos una vez inscripta la sociedad, así como también efectuar todo tipo de modificaciones al presente contrato, firmando para ello todo tipo de instrumentos, públicos o privados, que fueren menester.- Bajo las trece cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para constancia en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.- ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR – TIT. REG. Nº 48-S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Diciembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO. –

29 DIC. LIQ. Nº 12917 $270,00.-