BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 29/12/17
EXPTE Nº 716-1270/11.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Téngase por reconocido a la Dra. Georgina Elizabeth Cabral, CUIL 27-04145149-7, quien revistaba en la categoría D (j-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 2-02-04 Hospital “San Roque”, el derecho a la percepción del adicional por función jerárquica del 40 % sobre la categoría de ingreso, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2004 al 30 de enero del 2006; y sobre la categoría de revista por el período comprendido entre el 10 de febrero de 2006 al 31 de diciembre del 2010, y del 65 % sobre la categoría de revista, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 1° de noviembre de 2011, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 2°.-Téngase por reconocido a la Dra. Gladis Jorgelina Cazón Ruiz, CUIL 27-11906540-8, categoría E (j-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 2-02-04 Hospital “San Roque”, el derecho a la percepción del adicional por función jerárquica del 65 % sobre la categoría de revista, con retroactividad al 1° de enero de 2012 y hasta tanto se efectúe el correspondiente llamado a concurso, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 3°.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2017
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6001, prevé en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, la partida 1-1-1-1-2-153 Regularización Adicionales Personal-Ministerio de Salud”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Se imputaran a la Deuda Pública Provincial, partida “3-10-15-01-26”: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-
ARTICULO 4°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR