BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 29/04/11
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2011.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Decreto-Acuerdo Nº 7592-P- de fecha 2 de Marzo de 2011, por medio del cual se declara las reservas minerales que contengan litio como recurso natural estratégico generador del desarrollo socio económico de la Provincia de Jujuy.-
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- El plazo estipulado en el Artículo 5º del Decreto-Acuerdo Nº 7592 -P- de fecha 2 de Marzo de 2011, será de (30) días hábiles.-
ARTICULO 2º.- Modificase el Artículo 2º Inc. b) del decreto Nº 7592 -P- de fecha 2 de Marzo de 2011, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º inc. b): Un (1) experto propuesto por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET);”.-
ARTICULO 3º.- Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia autentica del presente ordenamiento.-
ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Cumplido, remítase a Secretaría de Gestión Ambiental, Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos; Secretaría General de la Gobernación y Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda; Infraestructura y Planificación; Salud; Desarrollo Social y Educación a sus demás efectos.- Fecho, vuelva al Ministerio de Producción.-
Dr. Walter Barrionuevo
GOBERNADOR