BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 29/04/11
SAN SALVADOR DE JUJUY; 14 ene 2011.
VISTO:
El Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, establecido en el Decreto Provincial N° 2187-PMA-2008 y la normas técnicas establecidas por la Resolución N° 81-SGA-09 de la Secretaría de Gestión Ambiental de la Provincia de Jujuy; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nacional Nº 26.331 se establecieron nuevos parámetros ambientales como presupuestos mínimos para el ordenamiento territorial de áreas boscosas;
Que posteriormente el entonces Ministerio de Producción y Medio Ambiente dicta la Resolución Nº 82/07, consecuencia de instancias de debate y enriquecimiento técnico en el seno del Consejo Provincial de Medio Ambiente; y las sugerencias de la Universidad Nacional de Jujuy;
Que en ese contexto el Pode Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Nº 2187-PMA-08 por el cual se instrumentó el Plan de Ordenamiento Territorial, reglamentado por Resolución Nº 81-SGA-09, adecuado a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de la Ley Nº 26.331, permitiendo un ordenamiento acorde al contexto socio ambiental y económico de la provincia de Jujuy;
Que la normativa vigente citada ut supra (Decreto Nº 2187-PMA-08 y Resolución Nº 81-SGA-09) constituyen un instrumento de política pública ambiental necesario destinado a configurar en el corto, mediano y largo plazo la organización y uso del territorio con cobertura boscosa actual o pasada, teniendo presente las potencialidades y limitaciones del mismo, las expectativas y necesidades de la población, sin perder de vista el objetivo de desarrollo sustentable de la Provincia como principio rector.
Que, la planificación y gestión biorregional se identifica como una aproximación de la gestión ambiental sostenible, en base a la valoración de la realidad y de las potencialidades de integración de las políticas públicas en materia de bosques nativos y de la ordenación del territorio. Es necesaria la coordinación de estas dos políticas, en función de la convergencia de objetivos e intereses resultante de la nueva legislación de Presupuestos Mínimos, en materia de Protección Ambiental de los Bosques Nativos establecidos en la Ley Nacional N° 26.331.
Estos nuevos presupuestos mínimos tienen como objetivo el bosque nativo y sus servicios ambientales, configurando un umbral mínimo de protección como normas de base y actuando de común denominador para todo el país, necesarias para garantizar su protección ambiental.
En cuanto al alcance del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, esto implica la Zonificación Territorial del Área cubierta por bosques nativos existentes en distintas categorías (tipo “semáforo”) de conservación y manejo sostenible. Esta zonificación, a escala 1:250000 se actualizará cada cinco años, siendo las autoridades de aplicación, nacional y provincial, en conjunto con el CoFeMa (Consejo Federal de Medio Ambiente) quienes promoverán la coherencia entre las diferentes categorías y las ecoregiones compartidas.
En este contexto, la cuantificación de nuestras aproximaciones y contribuciones a las metas del Desarrollo Sustentable debe considerarse que el principal beneficio del Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo de las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy es zonificar y organizar el espacio territorial forestal nativo de la provincia, de casi 1.5 millones de hectáreas, para tomar decisiones estratégicas de uso y conservación al mediano y largo plazo. Esta zonificación a gran escala requiere necesariamente ser implementadas a escala predial, lo que representa el mayor desafío del ordenamiento de bosques autóctonos. La aplicación del ordenamiento desde lo general a lo local debe generar insumos que a su vez sean reincorporados en el Ordenamiento y al Sistema de Información Ambiental de la Provincia de Jujuy, configurando un proceso de mejora continua que lo mantenga vigente y acertado.
Que en esta etapa para acceder al Fondo Nacional para la conservación de los Bosque Nativos, es necesario la aprobación por Ley del Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las áreas boscosas de la Provincia de Jujuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la ley Nacional Nº 26331.
Que, ante el receso de la Legislatura Provincial, aguardar el restablecimiento de la actividad legisferante y la posterior observancia del proceso de formación de las leyes, implicaría un grave perjuicio para el Estado por las razones apuntadas supra, por lo que la necesidad y urgencia imponen el dictado del presente Decreto-Acuerdo;
Que, con sustento en el criterio sostenido por la mejor doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia (Fernández c/Estado Provincial –L.A. Nº 37 Fº 926/927 Nº 437 e Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy, L.A. Nº 41 Fº 318/321 Nº 145) conforme al cual el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Artículo 137º puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y necesidad así lo justifica en atención que las mismas se imponen a favor de la sociedad en general;
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, (Decreto N° 2.187-PMA-08 y Resolución N° 81-SGA-09 de la Secretaría de Gestión Ambiental de la provincia de Jujuy).
ARTICULO 2º.- Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia autenticada del presente Decreto-Acuerdo.-
ARTICULO 3º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Cumplido, remítase a la Dirección Provincial de
Presupuesto y Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda; Infraestructura y Planificación; Salud; Desarrollo Social y Educación a sus demás efectos.- Fecho, vuelva Ministerio de Producción.-
Dr. Walter Barrionuevo
GOBERNADOR