BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 29/12/17

DECRETO Nº 5661-G/2017.-

EXPTE Nº 400-3581/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2017.-

VISTO: El Complejo Fronterizo Paso de Jama ubicado en el noroeste de la Provincia de Jujuy sobre el límite internacional entre las Repúblicas de Argentina y Chile; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Complejo Fronterizo Paso de Jama emplazado en la puna jujeña, fue diseñado para operar como cabecera integrada única de control de frontera de pasajeros y cargas, en el tránsito del corredor bioceánico Atlántico Pacifico;

Que, dicha circulación de personas, vehículos particulares, y de transporte de carga, es voluminosa durante todo el año, movimiento que, por el turismo, se incrementa naturalmente en la época estival;

Que, a inicios del próximo año, muy especial y excepcionalmente, debe preverse una extraordinaria afluencia de personas de toda la Argentina, de países limítrofes y otros, con destino a la Ciudad de Iquique en la Región de Tarapacá de la República de Chile, porque se anuncia la visita del Papa Francisco en el mes de enero;

Que, la multitud de personas, de todas las edades, que normalmente concurre a lugares visitados por el Supremo Pontífice, exige que el Gobierno de la Provincia Jujuy adopte medidas de control y seguridad acordes, diseñando un plan operativo y estratégico, para que las actividades que deban cumplirse en el Complejo Fronterizo se desarrollen en forma organizada, ágil y coordinada, contemplando controles, asistencia, y prestación de servicios en general, para que éstos resulten apropiados, de acuerdo a las exigencias del evento, características climáticas y geográficas de la zona; resultando pertinente mantener alertas permanentes, por la eventual demanda de atención médica y servicios urgentes de asistencia en el lugar, que se ubica a cuatro mil doscientos treinta metros (4.230 mts.) sobre el nivel del mar;

Que, es forzoso estructurar protocolos estandarizados con intervención de todos los actores comprometidos, entre ellos, autoridades provinciales de los ministerios provinciales, con participación de representantes de organismos que cumplen sus funciones en el área de control integrado del Complejo Fronterizo Paso de Jama; con el objetivo que acciones y trabajo conjunto, asegure condiciones óptimas de seguridad, servicios, asistencia y protección de la salud.‑

Por ello y en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Créase el “Comité Operativo de Emergencia del Complejo Fronterizo Paso de Jama”, que, con carácter ad honorem, quedará conformado por el Secretario de Integración Regional y Relaciones Internacionales de la Gobernación, como Presidente; y por el Secretario de Seguridad Vial, como Vicepresidente. Además integrarán el Comité como Vocales, un (1) representante designado por los Ministerios de Gobierno y Justicia; de Seguridad; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Ambiente; de Cultura y Turismo, de Salud; y por la

Secretada General de la Gobernación.‑

ARTICULO 2°.-Facúltase al “Comité Operativo de Emergencia del Complejo Fronterizo Paso de Jama” para planificar integralmente, organizar, coordinar, gestionar, y tornar operativo todo lo atinente a recursos humanos, equipos, infraestructura y demás materias, que aseguren la implementación y ejecución de acciones en el Complejo

Fronterizo Paso de Jama y sus zonas de influencia, en ocasión y por lo motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 3°.- Invitase al Obispado de Jujuy, a las Comisiones Municipales de Purmamarca, Susques y Coranzuli, a Gendarmería Nacional, Dirección de Migraciones, Aduana, Vialidad Nacional, Comisión Nacional de Regulación de Transporte, y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), para designar un (1) representante que integrará el “Comité Operativo de Emergencia del Complejo Fronterizo Paso de Jama”.-

ARTICULO 4°.-Autorízase al Ministerio de Hacienda para efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente, quedando a cargo de la Secretaria de Integración Regional y Relaciones Internacionales de la Gobernación, cumplir en materia de ejecución del gasto con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia, inclusive con la correspondiente y oportuna rendición de cuentas.-

ARTICULO 5°.-Concédense facultades al “Comité Operativo de Emergencia del Complejo Fronterizo Paso de Jama”, para dictar las normas reglamentarias, interpretativas y operativas para la implementación de lo dispuesto en el presente.-

ARTICULO 6°.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministerios de Gobierno y Justicia; de Seguridad; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Ambiente; de Cultura y Turismo, y de Salud.‑

ARTICULO 7°.-Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha de su publicación.-

ARTICULO 8°.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Dirección Provincial de Prensa y Difusión. Remítase copia autenticada al Obispado de Jujuy, a las Comisiones Municipales de Purmamarca, Susques, y Coranzulí; a Gendarmería Nacional, Dirección de Migraciones, Aduana, Vialidad Nacional, Comisión Nacional de Regulación de Transporte, y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).- Cumplido, pase sucesivamente a los Ministerios de Seguridad, de Cultura y Turismo; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Ambiente; y de Salud. Tome conocimiento Secretaría General de la Gobernación.- Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia, a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR