BOLETÍN OFICIAL Nº 146 – 27/12/17

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – Manuel Fernando Mendoza, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 24.504.968, C.U.I.L. Nº 20-24504968-5, nacido el día 18 de Abril de 1975, soltero, empleado, domiciliado en Pasaje La Pajarilla Nº 294, del Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy; Lorena Soledad Sagredo, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 27.810.718, C.U.I.L. Nº 27-27810718-9, nacida el día 08 de Diciembre de 1979, casada, empleada, domiciliada en Calle O’Donell Nº 459, del Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy; Manuel Mendoza, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 8.200.236, C.U.I.L. Nº 20-08200236-8, nacido el día 11 de Septiembre de 1946, casado, jubilado, domiciliado en Pasaje La Pajarilla Nº 294, del Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy; y Álvaro Leandro Mendoza, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 27.275.156, C.U.I.L. Nº 20-27275156-1, nacido el día 03 de Mayo de 1979, soltero, empleado, domiciliado en Pasaje La Pajarilla Nº 294, del Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy; resuelven constituir una Sociedad De Responsabilidad Limitada sujeta a las siguientes disposiciones: PRIMERO: La sociedad se denomina “IM S.R.L.”. Tiene su domicilio en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. SEGUNDO: Su duración es de treinta años a contar de la inscripción en el Registro Público de Comercio. TERCERO: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: Servicios En Minería: la prestación de servicios técnicos, de consultoría y de asesoría en los diferentes campos de ingeniera química, minera e informática, procesamiento de minerales, metalurgia extractiva, mantenimiento edilicio, mantenimiento mecánico, mantenimiento eléctrico y mantenimiento instrumental, operación de equipos de izaje y servicios generales. Construcción: el estudio, diseño, planeación, contratación, realización, construcción, financiación, explotación y administración de negocios de infraestructura y la ejecución de todas las actividades y obras propias de la ingeniería y la arquitectura en todas sus manifestaciones, modalidades y especialidades, de carácter público o privado. Maquinaria, Equipos y Vehiculos: el alquiler con o sin operador/chofer de todo tipo de equipos, maquinarias y vehículos para la industria de la construcción, la minería y sus servicios relacionados. Elaborar, construir, armar, carrozar, equipar, transformar y reparar equipos, maquinarias y vehículos y sus partes integrantes, para su adecuación a los fines dichos. Comprar, vender, importar temporaria o permanentemente equipos, maquinarias y vehículos adecuados a sus actividades y repuestos para los mismos. Servicios De Capacitación Industrial: seguridad e higiene, informática aplicada, ofimática e idiomas, tecnologías de la información y la comunicación (TICs), tratamiento y procesamiento de minerales, gestión, ingeniería industrial. Servicios De Capacitacion Sobre Alimentos: en nutrición, tecnología de alimentos, sistemas de conservación, sistemas de transportes, diseño de envases, innovación de productos, alimentación saludable, manipulación de alimentos, calidad (sistemas BPM, POES, HCCP, TQM), gastronomía. Servicio De Transporte Automotor De Cargas: Transporte terrestre para todo tipo de carga/s. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, incluso adquirir o enajenar bienes registrables, intervenir en actuaciones ante entidades financieras y bancarias y otorgar toda clase de poderes generales. CUARTO: El capital social es de pesos argentinos cincuenta mil, dividido en quinientas cuotas de cien pesos argentinos cada una, de valor nominal, que los socios suscriben en este acto en su totalidad de la siguiente manera: A) Manuel Fernando Mendoza suscribe ciento cincuenta cuotas sociales equivalentes a la suma de pesos quince mil ($ 15.000).- B) Lorena Soledad Sagredo suscribe ciento cincuenta cuotas sociales equivalentes a la suma de pesos quince mil ($ 15.000).- C) Manuel Mendoza suscribe cien cuotas sociales equivalentes a la suma de pesos diez mil ($ 10.000).- D) Álvaro Leandro Mendoza suscribe cien cuotas sociales equivalentes a la suma de pesos diez mil ($ 10.000).- Los socios integran en este acto el veinticinco por ciento del capital (25%) y se comprometen a completar la integración en dinero en efectivo hasta en un término no mayor de dos años a contar del día de hoy.-VOTO: cada cuota da derecho a UN VOTO. QUINTO: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socios: Manuel Fernando Mendoza y Lorena Soledad Sagredo, quienes desde ya quedan investidos del rango de GERENTES. Ejercerán sus funciones en forma conjunta o indistinta. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del decreto ley 5965/63, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados dejando constancia que la enunciación no es limitativa ni taxativa. Prestarán una garantía de quince mil pesos argentinos, cada uno de ellos en dinero en efectivo. Durarán todo el tiempo de vigencia de la sociedad en sus cargos, siendo esta designación condición expresa del contrato. En consecuencia, sólo podrán ser removidos, mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley General de Sociedades. SEXTO: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por cualquiera de los socios gerentes a los otros, notificada al último domicilio social comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las tres cuartas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y revocación de gerentes se adoptarán por mayoría del capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley General de Sociedades. SÉPTIMO: El ejercicio social finaliza el 31 de diciembre de cada año. A tal fecha, los socios gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y las pérdidas, el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) 5% a fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social; b) retribución de los socios gerentes; c) a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la Ley General de Sociedades; d) el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados. OCTAVO: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley General de Sociedades. La cesión de cuotas a terceros extraños de la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I. Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad, indicando el precio de las mismas y el nombre y domicilio del interesado. La Gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los 5 días de recibida. III) Se dispondrá de 30 días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia social, para que los demás socios y la sociedad denieguen la conformidad o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. IV) Si no se contestare pasados los 30 días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercida la preferencia. V) En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. VI) Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la Ley General de Sociedades. NOVENO: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades Comerciales. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional. DÉCIMO: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios gerentes, quienes desde ya quedan designados liquidadores. Extinguido el pasivo social, elaborarán el balance final el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- San Salvador de Jujuy, once de Julio del año Dos mil Diecisiete.- ACT. NOT. B00332677 – ESC. LAURA NORA VIERA DE OME – TIT. REG. Nº 39 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2017.-

 

Marta Isabel Corte

P/Habilitada al Juzgado de Comercio.-

27 DIC. LIQ. Nº 12871 $270,00.-