BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 22/12/17

Dr. Juan Pablo Calderón-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, hace saber a  Barrera, Elbio Adrian que en el Expte Nº C-031901/14, caratulado: “Castillo S.A. c/ Barrera Elbio Adrian s/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente providencia: fs. 1.-Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por constituido domicilio legal y por parte, como apoderado de la razón social CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., a mérito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que se agrega a la presente causa. 2.- De conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Elbio Adrian Barrera, en el domicilio denunciado por la suma de Pesos: doce mil doscientos cuarenta y cuatro con cuarenta y tres ctvos. ($12.244,43.-) en concepto de capital, con más la suma de pesos: tres mil seiscientos setenta y tres con treinta y tres ctvos. ($3.673,33.-), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. 3.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 6.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso.- 7.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado.- 8.- Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mandamiento correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría.- 9.- Notifíquese art. 154 del C.P.C”.- y Providencia de fs. “San Salvador de Jujuy, 07 de Marzo de 2.017. 1.-Atento las constancias de autos, lo solicitado en el escrito que antecede y lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al demandado Sr. Elbio Adrian Barrera, D.N.I. Nº 27.493.599, el decreto de fs. 12/12 vlta. de autos, mediante edictos.- 2.- A tal fin, publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- 3.- Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el edicto solicitado para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría.- 4.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- San Salvador de Jujuy, 10  de abril del 2017.-

 

20/22/27 DIC. LIQ. Nº 12820 $360,00.-